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COMO SE DA LA COMPENSACION DERECHO VENEZOLANO


Enviado por   •  19 de Abril de 2018  •  Documentos de Investigación  •  2.671 Palabras (11 Páginas)  •  89 Visitas

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        Compañeros estudiantes, para una mejor comprensión del tema a exponer, que trata sobre la figura de la “COMPENSACIÒN”,  antes de llegar a la explicación de la figura como tal, debemos señalar de donde puede nacer ésta.

Esto, porque la figura como tal (compensación) no existe en una forma autónoma, sino, que nace de una obligación, es decir, la figura de la compensación no existe sino previo la adquisición de una obligación entre quien reclama y quien debe pagar, para que ella pueda ser invocada con posterioridad.

Esto sucede así ya que nadie puede invocar la figura de la compensación (ej.: el solvens-deudor) sino existe para con quién le reclama (accepiens-acreedor) a su vez  una obligación, es decir, que entre ellos debe coexistir la doble figura o condición de acreedor-deudor y deudor-acreedor.

        Es por ello que nos preguntamos, que es una obligación?, pues muchos de nosotros ya conocemos el concepto por ser tema primario del primer corte dictado por el Profesor de Cátedra, y aquí, es entonces que llegamos a precisar, que la obligación, es:

“la relación jurídica entre dos o más personas por la cual una de las partes llamada acreedor (accepiems) puede obligar a otra llamada deudor (solvens) a llevar a cabo una prestación, y que esta prestación puede ser de: a) De Dar; b) de Hacer y c) De No hacer.”

Hemos de indicar que las obligaciones tienen en consecuencia tres (03) elementos básicos, como son:

  1. El Sujeto (acreedor-deudor).
  2. El objeto (debe ser lícito, posible y determinado, es la conducta que el deudor queda constreñido a realizar, es decir, en dar, hacer o no hacer).
  3. Y el Vínculo (lo que une al deudor y acreedor; es lo que caracteriza a la obligación, como la coercibilidad o posibilidad de utilizar la fuerza para vencer la actitud contumaz del obligado-deudor), y que las fuentes de estas obligaciones pueden nacer de: de la Ley, los Contratos y los Cuasi-Contratos (Hecho ilícito).

Ahora bien, aclarado el punto anterior, debo indicar entonces que la obligación lo que contiene es una prestación que podemos traducirla en un una forma de pago (Ej.: de dar, pagar una cantidad de dinero), o de hacer una cosa, (construir un edificio por parte del ingeniero), o de NO hacer alguna cosa (no trabajar para otra empresa, ej.: un artista, un cantante, un actor, un locutor).

Como podemos ver, son distintas las formas en que el pago debe o puede efectuarse para extinguir una obligación, y como consecuencia de ello, la obligación puede extinguirse, por:

  1.  Pago
  2.  Confusión
  3. Remisión (renunciar) de la deuda
  4. Novación
  5. Y Compensación

En este sentido, tenemos entonces que el pago  es el modo natural de extinguir una obligación por el cumplimiento de lo debido, en consecuencia, el pago extingue totalmente el vínculo obligacional.

Ahora bien, analizado lo anterior, procedemos a precisar la figura de la COMPENSACIÒN como figura extintiva de la obligación, y es así, como llegamos a encontrar en el artículo 1.331 de nuestro Código Civil esta figura, que establece, cito:

“…Cuando dos personas son recíprocamente deudoras, se verifica entre ellas una “COMPENSACIÒN” que extingue las dos deudas, de modo y en los casos siguientes.”

Para seguir con la explicación de la figura de la compensación, debemos entonces precisar, que la “Compensación”, es:

Una forma de extinguir las obligaciones, que se presenta cuando dos personas son deudoras la una de la otra produciendo el efecto, por el ministerio (orden) de la ley, de extinguir las dos deudas hasta el importe menor”.

Por lo tanto, existe compensación cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho.

En este sentido, supone entonces la existencia de dos personas recíprocamente deudoras, que se adeudan cosas homogéneas o de la misma especie, de modo que puedan sustituirse las unas a las otras. Las deudas deben ser líquidas y exigibles.

Es así como llegamos entonces a los tipos de compensación, y en consecuencia, tenemos:

  1.  Compensación legal: es aquella que opera de derecho en virtud de la ley, desde el momento en que existen simultáneamente las dos deudas, que se extinguen por las cantidades concurrentes (artículo1.332 C.C.); opera de derecho, en el sentido, de que una vez declarada por el juez, las obligaciones recíprocas se extinguen, desde que ambas fueran líquidas y exigibles, aun sin conocimiento de los deudores, y no desde que se dicte la decisión (sentencia).

Artículo 1.333 La compensación no se efectúa sino entre dos deudas que tienen igualmente por objeto una suma de dinero, o una cantidad determinada de cosas de la misma especie, que pueden en los pagos sustituirse las unas a las otras, y que son igualmente líquidas y exigibles.

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