COMODATO PRECARIO
azalianany10 de Noviembre de 2013
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demanda arto 1049 Pr.
10 Derecho Procesal Civil Tomo II, Dr. Roberto Ortiz Urbina. Pág. 115Autor: Flavio Chiong Arauz. Profesor de Derecho Procesal Civil. UNAN-Managua. 11
4. Oponer dilatorias: esta posición se abstiene de tocar el fondo del asunto, para que no
se resuelva la pretensión material y opone excepciones dilatorias para dilatar, retardar
el fondo del asunto, como: litis pendencia, incompetencia de jurisdicción, falta de
legitimidad en las personas, oscuridad en la demanda, petición antes de tiempo o modo
indebido. 11
5. Oponer Perentorias: las que extinguen, matan, destruyen la acción. Generalmente
son medio extintivos de obligaciones o impedimentos de su nacimiento. Estos recaen
sobre el derecho material, sobre la pretensión misma.
6. Pago de mejoras y gastos: el desahuciado puede pedir el pago de las mejoras y
gastos que haya hecho en el inmueble arrendado y que tenga derecho a pedir.
7. Derecho legal de retención: arto. 2848 C. Cuando el desahuciado pide Derecho Legal
de Retención, acepta las cosas de la demanda, acepta la existencia de un contrato,
acepta el derecho que tiene el desahuciante, pero a su vez quiere neutralizar el ejercicio
de ese derecho en cierta forma, oponiendo el derecho legal de retención con cual
persigue conservar la cosa , quedarse en la casa hasta tanto no se le pague lo que el
alega como gastos hecho en la casa, los cuales necesariamente deben derivarse en
mejoras autorizadas por el arrendador, por escrito, y que el arrendador se hubiere
obligado a pagar.
Arto. 2840 C., el arrendatario tiene derecho legal de retención para hacer valer los
reclamos que tuviere con el arrendador por concepto de mejoras hechas en el
inmueble, por ejemplo: mejoras que el arrendador lo autorizo y se obligo a pagarlas.
Todo gira alrededor de las mejoras autorizadas por escrito por el arrendador al
arrendatario y se obligo a pagarlas. Hay otros casos en que el arrendatario hace
mejoras sin autorización, se trata de mejoras necesarias, gastos necesarios o útiles
reparaciones. El arto. 2848 C., faculta al arrendatario para retener el inmueble
arrendado, cuando el arrendador no quiere pagarle el valor de esas mejoras, esos
gastos que tiene obligación de pagar el arrendador al arrendatario.
11 Derecho Procesal Civil, Dr. Roberto Ortiz Urbina, Tomo I, Pág. 134.Autor: Flavio Chiong Arauz. Profesor de Derecho Procesal Civil. UNAN-Managua. 12
Por supuesto que el arrendatario puede ejercer ese derecho de retención
independientemente del procedimiento del desahucio, no tiene porque esperar que el
arrendador lo desahucie; pero si el arrendador lo desahucia entonces debe hacer valer
su derecho legal de retención en esta única oportunidad, en los cuatro días que la ley le
da para oponerse al desahucio.
Ese plazo es, que como queda advertido, preclusivo, lo cual significa que si no se hizo
valer dentro de el, ya no se puede intentar en este proceso, y solo queda el derecho a
reclamar en proceso separado, pero sin que proceda la retención.
En la sentencia respectiva del desahucio, sin perjuicio de declarado con lugar y
mantenerlo, el Juez debe pronunciarse sobre el derecho legal de retención (arto. 1438
Pr).
Los gastos que el arrendatario desahuciado haya hecho después de la notificación del
desahucio no le autoriza a pedir la retención del inmueble. Arto. 1441 Pr.
VI. TRATAMIENTO PROCESAL A LA RECLAMACION U OPOSICION.-
Arto. 1431 Pr. Párrafo cuarto dice: sé dará traslado por dos días de su oposición al
contrario.
Cuando el desahuciado se opone al desahuciado, se le da traslado al desahuciante por
dos días para que conteste de la oposición del desahuciado. El desahuciante en este
traslado puede o no oponer excepciones a la oposición del desahuciado.
Si el desahuciante no opone excepciones a la oposición del desahuciado, se da
apertura a pruebas por seis días para que pruebe el desahuciado su oposición o para
que el desahuciante pruebe su pretensión cuando este ha sido negado por el
desahuciado.
Si el desahuciado opone excepciones a la oposición del desahuciado, por ejemplo: el
desahuciado (arrendatario), pide Derecho Legal de Retención porque hizo mejoras
autorizadas por el arrendador y se obligo a pagarlas, en el traslado excepciona y dice
que ya pago las mejoras y por lo tanto no existe Derecho Legal de Retención; se
procederá conforme al arto. 1433 Pr. Que dice: es prohibido en el juicio de que se viene Autor: Flavio Chiong Arauz. Profesor de Derecho Procesal Civil. UNAN-Managua. 13
tratando el aumento del termino ordinario; y si se presentaren excepciones que deben
proponerse al evacuarse el traslado sobre la oposición, se resolverán con un tráigase a
la parte contraria para la siguiente audiencia y apertura a pruebas por tres días,
observándose lo dispuesto en el arto 1432 Pr.
Este articulo quiere decir que si desahuciante excepciona la oposición del desahuciado,
se manda a oír al desahuciado en un termino de 24 horas para que alegue sobre las
excepciones del desahuciante y se abre a pruebas por tres días exclusivos para probar
las excepciones opuestas por el desahuciante a la oposición del desahuciado.
Después de terminar el periodo de pruebas el Juez debe dictar sentencia para
pronunciarse de las excepciones del desahuciante con respecto a la oposición del
desahucio y debe señalar si se mantiene o no el desahucio. Esta sentencia es una
interlocutoria con fuerza de definitiva. Esta sentencia es apelable en ambos efectos.
Apertura a pruebas.
Arto.1431 Pr. Párrafo quinto, dice: si hubiera hechos que probar, se recibirá el
expediente a pruebas por seis días, vencidos los cuales, el juez fallara sin más trámites.
1. Cuando no hay oposición por parte del desahuciado, no se abre el juicio a pruebas y
el juez dicta sentencia manteniendo el desahucio.
En este juicio se aparta de las normas que rigen los juicios en general, de que el actor
tiene la carga de probar plenamente los hechos en que funda su pretensión. En este
juicio por el hecho de no comparecer a oponerse el desahuciado, acepta, reconoce los
hechos de la pretensión del desahuciante, lo cual no se interpreta aquí como en los
demás juicios, el silencio del demandado como negación, sino que en el juicio de
desahucio se interpreta como afirmación. Cuando no hay reclamación el juicio se
convierte dice la Corte Suprema de Justicia, en juicio de mero derecho.
2. Cuando el desahuciado opone excepciones dilatorias o perentorias, reclama mejoras
o derecho legal de retención, tiene que probar y a él le corresponde la carga de la
prueba.Autor: Flavio Chiong Arauz. Profesor de Derecho Procesal Civil. UNAN-Managua. 14
3. Cuando el desahuciado niega la demanda, el actor desahuciante tiene que probar los
hechos articulados en su escrito; Tiene que probar que hay contrato; que en ese
contrato no hay plazo, por que aquí el desahuciado le ha negado todo el contenido de la
demanda, por lo tanto el desahuciante tiene que probar para que se mantenga el
desahucio.
El término de pruebas puede prorrogarse y ampliarse, mas no puede ser susceptible de
término extraordinario, pues lo prohíbe expresamente el arto. 1433 Pr.
Tacha de Testigos.
Arto.1432 Pr. No se admitirán tachas de testigos, que no fuere posible justificar dentro
del término probatorio, y cada parte solo podrá presentar dos declaraciones sobre cada
punto que debe ser acreditado.
Aquí no se admiten tachas a menos que estas se prueben dentro de los seis días del
término de pruebas o los tres días otorgados al desahuciante en el arto.1433 Pr. párrafo
sexto. Tanto el desahuciante como el desahuciado solo pueden presentar dos testigos
por cada punto de hecho que se vaya a probar, esto no quiere decir que deben ser los
mismos testigos en cada punto que probar.
La tacha de testigos debe justificarse dentro de los seis días, no hay posibilidad de
ampliación ni prorroga, ni termino especial para prueba de tachas (arto. 1432 Pr.)
VII. DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA QUE MANTIENE EL DESAHUCIO.12
El efecto preciso del desahucio declarado con lugar por sentencia firme, es la restitución
del inmueble arrendado, por ello, dada la especialidad del proceso, se expreso que en
la sentencia estimatoria del desahucio, se señala el día preciso en que el desahuciado
debe entregar el inmueble, esto es, precisamente cuando el arrendatario es el
desahuciado que tiene el deber jurídico de restituir el inmueble objeto de contrato al
arrendador.
12 Derecho Procesal Civil Tomo II, Dr. Roberto Ortiz Urbina. Pág. 118Autor: Flavio Chiong Arauz. Profesor de Derecho Procesal Civil. UNAN-Managua. 15
Si llegado ese día señalado en la sentencia firme, no se cumple, no es preciso pedir y
obtener ejecutoria como en los procesos ordinarios declarativos, según los artos 437,
438, 439, 441, 509 y 520 Pr., para la ejecución, sino que a pedimento de parte el Juez
del proceso dicta un auto ordenando el lanzamiento.
LANZAMIENTO.
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