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LA JURISDICCION EN DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO


Enviado por   •  21 de Junio de 2013  •  Exámen  •  1.251 Palabras (6 Páginas)  •  386 Visitas

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LA JURISDICCION EN DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:

Según Couture: Para el Derecho Procesal, la Jurisdicción " es la función pública realizada por los órganos públicos del estado, con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual por acto de juicio, se determina el derecho de las partes".

Su objeto es dirimir, conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante autoridad de cosa juzgada.

La facultad de los órganos jurisdiccionales del Estado de pedir la aplicación de normas jurídicas a casos concretos, para entender las causas antes descritas y mediante cualquiera de los procedimientos pertinentes. Este vínculo establecido entre órganos jurisdiccionales y quien hace valer su derecho de acción o defensa se conoce como Relación Jurídica Procesal.

Rengel: señala que, "La Jurisdicción es una función pública del Estado, manifestación de la soberanía en referencia a la política, la cual se administra en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, sustitutiva de la justicia privada o autodefensa".

Chiovenda: sin embargo lo cita de la siguiente manera. "La función del estado que tiene por fin la actuación de la voluntad concreta de la ley, mediante la sustitución de órganos públicos (jueces), a la actividad de los particulares o de otros órganos públicos, ya afirmando la existencia de la voluntad de la ley, ya ordenando ulteriormente su ejecución".

INDEROGABILIDAD DE LA JURISDICCION

Art. 2 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO: La Jurisdicción Venezolana no puede derogarse convencionalmente a favor de una jurisdicción extranjera ni de árbitros que resuelvan en el exterior cuando los bienes inmuebles estén situados en el territorio de la Republica o sobre otras materias que interesen al orden público o las buenas costumbres. En todos los demás casos se aplicaran los Tratados y Convenciones Internacionales suscritos por Venezuela.

Este articulo da a la conocer la autonomía de Venezuela en materia de Jurisdicción y el respeto de su Soberanía y sus Estatutos, hacia la presencia de la justicia venezolana en los casos donde se vean involucrados nacionales o bienes jurídicos de la Nación.

MOMENTO DETERMINANTE DE LA JURISDICCION Y LA COMPETENCIA

Art. 3: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO La Jurisdicción y la Competencia se determinan de acuerdo a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efectos otras situaciones, salvo que la ley disponga otra cosa.

Aquí se recoge el Principio Procesal de la Perpetuatio Juridictionis, es decir donde se toma en consideración, la situación existente en el momento para la determinación de la Jurisdicción y de la Competencia. El artículo 58 de la Ley de Derecho Internacional Privádo: la Jurisdicción Venezolana no queda excluida por la pendencia ante un Juez de la misma causa o de otra conexa a ella.

Para determinar la Jurisdicción es necesario acudir a las Reglas de la Competencia. Estas normas, limitan la Jurisdicción del estado en función de sus propios intereses o en ejecución de obligaciones internacionales. Para llegar a esto se toman en cuenta algunas características objetivas y subjetivas.

Objetivas: Por ejemplo podemos nombrar el lugar de celebración, el objeto, el lugar de la ejecución de un contrato.

Subjetivas: están referidas al comportamiento de las partes, la nacionalidad, el domicilio o residencia o permanencia en el territorio del Estado.

Nuestro Código conjuga ambos elementos por tanto se le considera mixto.

La falta de Jurisdicción cuando el conocimiento de una controversia no atañe al Poder Judicial Venezolano, bien por ser competente un Juez extranjero, o por corresponder su resolución a la administración pública. En este último caso puede declararse de oficio e cualquier estado e instancia del proceso, la misma falta respecto del Juez extranjero solo es declarable de esta forma, "Cuando el objeto de la demanda fuesen bienes inmuebles situados en el territorio de la Republica".

La Legislación Venezolana, no permite tal situación, si nos remitimos al artículo 2 del Código de Procedimiento Civil,

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