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COMUNIDADES CAMPESINAS


Enviado por   •  15 de Junio de 2014  •  4.735 Palabras (19 Páginas)  •  374 Visitas

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UNIVERSIDAD PRIVADA

“ANTONIO GUILLERMO URRELO”

CAJAMARCA

FACULTAD DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA

TEMA: COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS

PROFESOR: EDWAR RUBIO

INTEGRANTES:

 LLAMOGA MORENO, LUISA

 TERÁN RODRIGUEZ, FIORELA

 LEON ALVA, SANDRA

 HUAMAN CERNA, MILAGROS

CAJAMARCA 2011

DEDICATORIA

El presente trabajo se lo dedicamos a nuestros padres, quienes nos brindan todo el apoyo necesario para estar en una prestigiosa universidad. También se lo dedicamos a toda la comunidad campesina y nativa, que a sabido salir adelante después de tantas injusticias

AGRADECIMIENTO

Agradecemos a Dios, quien nos permitió culminar con nuestro trabajo monográfico y a nuestros padres por el apoyo incondicional que nos brindaron en todo momento.

Agradecemos también al profesor quien nos brindó el tema para la realización de este trabajo monográfico.

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo monográfico tratará sobre las Comunidades Campesinas Y Nativas en nuestro ordenamiento jurídico, siendo un derecho constitudinario solo permitido como fuente acceso de aplicación.

Hablar de las comunidades campesinas y nativas es volver a tiempos atrás, volver a la pre historia existiendo la base de la sociedad “el ayllu”, que era una organización que su trabajo era la agricultura, se encargaban de su ganado, de su alimento.

Las comunidades campesinas y nativas se asemejan mucho al ayllu por que al igual que estos son una organización de campesinos que viven en el campo y su base es la agricultura, se ocupan de su ganado de sus cultivos.

Estas comunidades ejercen jurisdicción conjuntamente con las rondas campesinas, dentro de su ámbito territorial conforme a sus costumbres. El estado les otorgó esta jurisdicción que ellos se ganaron para defender sus derechos y evitar que alguien les agreda o vulnere sus derechos.

Esta jurisdicción estas comunidades lo ejercen dentro de su ámbito territorial y los castigos que aplican a aquellas personas que trate de violar sus derechos son fuertes o se podría decir muy violento y salvaje.

Gracias a esta jurisdicción que ellos ejercen se han dado a respetar y a conocer que nadie puede vulnerar sus derechos porque ellos pueden aplicar justicia por su propia cuenta y pueden defenderse sin que nadie los defienda.

Entendiéndose como organizaciones de personas naturales vinculadas ancestralmente a dicha actividad, que se distingue por un conjunto de características peculiares que involucran aspectos culturales, sociales y económicos.

Ahora, sin más preámbulos, damos pase a la presentación de este interesante trabajo monográfico, el cual, estamos seguros que, será de gran aporte para la formación en la abogacía.

INDICE

LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS

DEFINICIÓN Y FINES

Artículo 134

Las comunidades campesinas y nativas

Son organizaciones tradicionales y estables de interés público, constituidas por personas naturales y cuyos fines se orientan al mejor aprovechamiento de su patrimonio, para beneficio general y equitativo de los comuneros, promoviendo su desarrollo integral. Están reguladas por legislación especial.

Las comunidades es la congregación de personas unidas y sometidas a ciertas normas, destacándose tres elementos, el territorio urbano o rural habitado por un conjunto de familias con necesidades, derechos e interés comunes que atender. Fueron legalmente reconocidos a partir de la constitución de 1920

Las comunidades campesinas y nativas son personas jurídicas sujetas a un régimen especial debido a su particular naturaleza. Su reconocimiento surge por la constatación en la realidad de la existencia de organizaciones de personas naturales alrededor de un patrimonio, el cual explotan para su beneficio. El código, ante esta particular realidad, y siguiendo al Código de 1936 y la Constitución de 1979 y antes a la de 1933, reconoce la existencia de estas comunidades campesinas y nativas y les reconoce personalidad jurídica. Esta tendencia es seguida por la Constitución de 1993, la que en su artículo 89 establece que las comunidades campesinas y las nativas son personas jurídicas.

Las comunidades campesinas tienes existencia legal, siendo reconocidas por la constitución de 1993, son personas jurídicas que ejercen jurisdicción sobre su propio territorio, haciendo prevalecer sus derechos. Son esa agrupación de personas que lucharon por su reconocimiento, que lucharon por ejercer sanciones de acuerdo a du derecho consuetudinario.

En el artículo 134 del Código se dice que las comunidades responden a un interés público, lo cual no es del todo correcto. Si bien puede estimarse de interés público la existencia de comunidades, ya sea campesina o nativa, pues son una forma tradicional en que se ha organizado un importante sector de la población andina, el actuar de éstas no está en función del interés público sino del de sus integrantes. En este sentido, el artículo es claro al señalar que el fin de las comunidades es el mejor aprovechamiento de su patrimonio para el beneficio general y equitativo de los comuneros. De esto puede extraerse que a diferencia de la fundación, en la cual el fin debía ser uno de interés social, las comunidades tienen como fin el beneficio de sus miembros.

Este beneficio, de acuerdo al artículo bajo comentario, debe ser general y equitativo.

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