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Comunidades Campesinas


Enviado por   •  6 de Julio de 2014  •  2.679 Palabras (11 Páginas)  •  304 Visitas

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El catastro comunal

En cuanto al catastro comunal, de acuerdo al artículo 139 del Código Civil, se deben inscribir en este libro los bienes que integran el patrimonio de la comunidad. Este registro catastral, en palabras del ponente del libro de personas, "no solo tiene importancia informativa, sino que es también de utilidad para que se haga patente la acción del Estado en lo que a las comunidades se refiere" (FERNÁNDEZ SESSAREGO). En buena cuenta, se ha impuesto el deber de llevar un catastro para resguardar los bienes que integran la masa patrimonial de la comunidad.

El artículo 92 del Título VII del Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas, Decreto Supremo Nº 004-92-TR, establece que conforman el patrimonio comunal los bienes y las rentas de las mismas. Así, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 24656, en términos generales son bienes de la comunidad:

El territorio comunal (rústico y urbano). Los pastos naturales. .

Los inmuebles y obras adquiridos o sostenidos por la comunidad, dentro y fuera de su territorio.

Maquinarias, equipos, herramientas, implementos, muebles, enseres y semovientes que posean a título privado.

UNIDAD 12

COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS

COMUNIDADES CAMPESINAS

CONCEPTO

Las comunidades campesinas son aquellas organizaciones que han logrado superar la etapa de desarrollo de la cacería y la pesca y que las actividades más saltantes, pero no las únicas constitutivas, radican en la agricultura y la ganadería. Mientras que aquellas comunidades que su desarrollo sólo llega a una etapa de la cacería y la pesca, ubicada especialmente en la selva peruana, son las denominadas comunidades nativas.

Las principales actividades de las comunidades campesinas son la agrícola y la ganadería. Sin embargo, se han incorporado nuevas labores. Tales como el comercio, la artesanía, la orfebrería y la textileria, lo cual conlleva que, al plantear la problemática de las comunidades campesinas, no sólo se haga referencia a aspectos agrarios, vale decir, aquellas relacionadas a la tierra y a su tenencia.

INICIO DE SU EXISTENCIA LEGAL

Así, también Fernando de trazegnies, establece: “…el Estado no puede dejar de reconocer las practicas que, teniendo consecuencia jurídico-políticas, realizan organizaciones de la sociedad civil de manera legitima. Darles rango constitucional significa reconocer su importancia, garantizar que mantengan su vigencia, independientemente de los políticos y actos de gobierno y, sobre todo incorporarlas a la estructura e institucionalidad estatal evitando así la informalidad”.

Las comunidades campesinas, si bien son de “interés publico”, son personas jurídicas de derecho privado, requiriendo para ello, según el código civil en su artículo 135, su “reconocimiento oficial”.

Las comunidades campesinas y nativas encuentran su regulación ya en la constitución de 1933, en el artículo 207, el cual denominándolas “Comunidades de Indígenas”, les otorga existencia legal y capacidad jurídica. Así también, la constitución de 1979 establece:“El Estado promueve el desarrollo integral de la Comunidades Campesinas y Nativas. Fomenta las empresas comunales y cooperativas”.

Y por ultimo, la constitución de 1993, en su artículo 89, establece:“Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas. Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras. Así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el artículo anterior. El estado respeta la identidad cultural de las comunidades campesinas y nativas”.

EL OBJETO DE LA COMUNIDAD CAMPESINA

De acuerdo al código civil, en su artículo 134, se establece que los fines de la comunidad campesina se orientan al mejor aprovechamiento de su patrimonio, para beneficio general y equitativo de los comuneros, promoviendo su desarrollo integral.

Este mejor aprovechamiento del patrimonio refiere a incrementar el patrimonio comunal y no a una repartición de dividendos entre los comuneros. El trabajo comunero al no generar necesariamente retribución salarial y no ser objeto de contrato de trabajo, trata, pues, de una persona jurídica sin fines de lucro.

CLASIFICACIÓN DE LOS COMUNEROS

Se entiende por comuneros a las personas nacidas en la comunidad, a los hijos de comuneros, y a las personas integradas a la comunidad. Se distingue entre comuneros calificados y comuneros integrales.

El comunero calificado se caracteriza por:

• Ser comunero mayor de edad o tener capacidad civil.

• Tener residencia estable mínima de cinco años en la comunidad.

• No pertenecer a otra comunidad.

• Estar inscrito en el padrón comunal

• Lo demás que establezca el estatuto de la comunidad.

• Tener el derecho a elegir y ser elegido para cargos propios de la comunidad y a participar con voz y voto en las asambleas generales.

El comunero integrado, se caracteriza:

• Por ser el varón o mujer que conforma pareja estable con un miembro de la comunidad.

• Por ser el varón o mujer, mayor de edad, que solicite ser admitido y sea aceptado por la comunidad.

Existe una tercera clase que es la del comunero hábil, que designaba a aquella persona “hábil” de conformidad con el estatuto para ser elegido miembro de la directiva comunal. De esto, se concluye, que la asamblea universal no solo la conforman los comuneros hábiles sino todos los comuneros calificados y que para ser elegido directivo se requiere, además ser hábil.

ÓRGANOS DE LA COMUNIDAD CAMPESINA

Se establece órganos de la comunidad campesina a la asamblea general, la directiva comunal y los comités especializados por actividad y por anexo:

La Asamblea General: Puede ser ordinaria o extraordinaria. En las ordinarias, se tratan cualquier asunto y se realizan las veces que señale, que deben ser por lo menos cuatro veces al año. Las extraordinarias se realizan cuando lo acuerde la directiva comunal o la solicite la quinta parte de los comuneros calificados, en ello solo podrán tratarse los asuntos que sean objeto de la convocatoria.

La Asamblea General es el órgano supremo de la comunidad y esta constituida por todos los comuneros calificados debidamente inscritos en el padrón comunal. Sin embargo, es posible establecer estatutariamente

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