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CONCLUSIONES: IV TALLER. PROBLEMÁTICA EN ELTRATAMIENTO DE LA REBELDÍA EN EL PROCESO LABORAL


Enviado por   •  2 de Febrero de 2017  •  Informes  •  1.102 Palabras (5 Páginas)  •  202 Visitas

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CONCLUSIONES: IV TALLER. PROBLEMÁTICA EN ELTRATAMIENTO DE LA REBELDÍA EN EL PROCESO LABORAL

  1. Juzgamiento Anticipado y sentencia inmediata. En qué supuestos procede?

  • Casos con menor complejidad?
  • Pretensiones sobre  derechos legales?
  • Presunción de laboralidad?
  • Cuáles son los alcances de la presunción de verdad derivada de la rebeldía?

Rpta. En el Nuevo Proceso Laboral se debe propiciar el “Juzgamiento Anticipado”, en especial tratándose de la rebeldía automática y en casos sencillos como por ejemplo: presunción de laboralidad, demanda de CTS, vacaciones, gratificaciones, también para casos de desnaturalización de contratos modales o donde esté acreditado la prestación personal de servicios; esto es, en los casos en que el juez se forme convicción de los hechos expuestos en la demanda y la prueba ofrecida, conjuntamente con las reglas de la experiencia y el principio de razonabilidad; más no para casos complejos donde se requiera actuación probatoria adicional.

Los alcances de la presunción de verdad de la rebeldía está referida a una verdad legal relativa (por ende cabe prueba en contrario), en que se tiene por ciertos los hechos alegados en la demanda, siempre dentro de los límites de la razonabilidad; asimismo, hay que tener en cuenta el artículo 461° del C.P.C., en el sentido que se exige motivación especial del apartamiento del juez de la presunción legal relativa, concordante con el artículo 279° del C.P.C. que enfatiza que, en el caso de la presunción legal relativa, es la ley la que indica el hecho presumido y en el caso de la rebeldía está contenido en el artículo 461 del C.P.C., que prescribe que se tendrán por ciertos los hechos alegados en la demanda.

  1. Si el Demandado asiste a la audiencia [de conciliación], además, lleva su contestación de demanda,  pero no lleva poderes para conciliar; ¿Se le recibe o no la contestación?

Rpta. Partiendo de la idea que el juez no decida realizar el juzgamiento anticipado, sí se debe recibir la contestación de demanda para garantizar el derecho de defensa, el derecho a probar, en tanto que la rebeldía automática ya se produjo y por ende se puede aplicar el artículo 462° del C.P.C. (incorporación del rebelde al proceso en el estado en que se encuentre) en el entendido que se encuentra plenamente habilitado para realizar los actos procesales posteriores, entre ellos la de presentar la contestación de demanda. La utilidad de recibir la contestación de demanda es para verificar si con las pruebas que presenta acredita pago de remuneraciones o beneficios laborales, con la finalidad de dictar un fallo justo y evitar el abuso del derecho. No obstante recibir la contestación de demanda se debe imponer una multa al demandado sancionando su conducta con la finalidad de evitar malas prácticas y también evitar el desinterés por la conciliación.

  1. El Demandado no va a la audiencia [de conciliación], pero va su apoderado o su abogado y, sin embargo, no acredita poderes ni para conciliar ni para contestar, por lo tanto, se produce la rebeldía automática.

  • Se le debe recibir o no la contestación, concediéndole plazo para subsanar poderes?

Rpta. Sí se le debe recibir el escrito de contestación de demanda, porque estando en la calidad de rebelde por mandato de la ley, la ausencia de poderes para contestar la demanda constituye una omisión subsanable (requisito de admisibilidad), en consecuencia lo correcto es recibirle la contestación y tramitarla, esto es, concederle un plazo para que subsane el defecto formal (ausencia de poderes). Además, encontrándose afectado el rebelde con una  presunción legal relativa, tiene derecho a destruir la referida presunción, con arreglo al último párrafo del artículo 279° del C.P.C. según el cual tratándose de la presunción legal relativa, la carga de la prueba se invierte a favor del beneficiario de tal presunción, empero, éste ha de acreditar la realidad del hecho que a ella le sirve de presupuesto, de ser el caso.

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