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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PROCRICZA


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2019  •  Apuntes  •  1.423 Palabras (6 Páginas)  •  85 Visitas

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Conste por el presente documento el contrato de arrendamiento que se celebra al tenor de las siguientes cláusulas:

1.- INTERVIENTES:

A) Intervienen en la celebración del presente contrato de arrendamiento, la compañía PROCRICZA S. A., debidamente representada por el señor, LUIS  ORLANDO CARRION GALLARDO .que en adelante podrá denominarse simplemente como  LA ARRENDADORA.

B) La  señora ZOILA ESPERANZA PINEDA CARRION , a quien para efectos del presente contrato, se lo podrá denominar EL ARRENDATARIO.

C) El señor LUIS  ORLANDO CARRION GALLARDO  en su calidad de Gerente General de PROCRICZA S. A., a quien para efectos del presente contrato se lo podrá denominar como el GARANTE Y DEUDOR SOLIDARIO.

Todos los intervinientes son mayores de edad, capaces para contratar y ser contratados, domiciliados en esta ciudad de Guayaquil.

II ANTECEDENTES:

2.1.- La empresa PROCRICZA  S.A.,  es una persona jurídica de derecho privado, dedicada a varias actividades mercantiles, legalmente constituida.

2.2.- La empresa  PROCRICZA  S.A., es propietaria del bien inmueble,  ubicado en la ciudadela Samborondón Solar 115 Calle Vehicular y Av. Samborondón,  de ésta ciudad de Guayaquil, tal inmueble se encuentra dotado de todas las condiciones necesarias para su utilización.

III DEL ARRENDAMIENTO.-

Con tales antecedentes LA ARRENDADORA por medio del presente instrumento, da en arrendamiento y solo en este concepto al ARRENDATARIO, el inmueble descrito en el párrafo 2.2 de la cláusula segunda de este contrato.

A su vez EL ARRENDATARIO, declara en este acto, que acepta dicho arrendamiento de acuerdo a los términos establecidos en el presente contrato.

En virtud de las presentes declaraciones, se entiende  extinguidos todos los contratos anteriores, que  hayan podido celebrar las partes, por el inmueble dado hoy en arrendamiento, por cuanto los anteriores contratos han sido novados por el previsto en el Art. 167 del Código Civil.

IV DEL DESTINO DE LAS COSA ARRENDADA.-

El inmueble materia del arrendamiento, se encuentra con todas sus instalaciones aptas para ser utilizadas; de tal forma que serán necesarias y únicamente destinadas por EL ARRENDATARIO, como local comercial dedicado  para el uso de Ventas al por menor de prendas de vestir, sin que le sea permitido destinarlo para otro fin que el convenido. Queda totalmente prohibido, que el inmueble arrendado, se lo destine para las ventas, comercialización o asesoramiento de productos farmacéuticos y afines.

La arrendataria, se compromete a no suscribir contratos de cualquier naturaleza a favor de terceros que realicen actividades comerciales iguales o similares a las ejecutadas por el arrendador, durante la vigencia de este contrato.

V DEL PLAZO.-

El plazo de duración o vigencia del arriendo será de DOS AÑOS, desde el 01 de Marzo  del 2019 al 01 de Marzo del 2021, fecha en que terminará de forma automática, sin necesidad de notificación judicial o extrajudicial de ninguna clase, debiendo el arrendatario, cesar el uso del local comercial y restituir a la arrendadora, el espacio ocupado en los términos del presente contrato.

Las partes, con todo, acuerdan que el presente contrato podrá ser prorrogado por períodos anuales, mediante convenio escrito.

En el evento de que EL ARRENDATARIO, desee continuar con el arriendo, deberá solicitarlo por escrito con tres meses de anticipación a la fecha de terminación del contrato. De igual forma LA ARRENDADORA deberá notificar con igual tiempo al ARRENDATARIO, a efecto de que se entregue el local comercial, en perfectas condiciones, sin derecho a indemnización alguna y con la obligación de pagar el arrendamiento hasta el último día.

*En el caso de que el Arrendatario decidiera dar por terminado el contrato, antes del tiempo establecido en el mismo (Dos años), deberá indemnizar a la Arrendadora con el valor de dos años de arriendo, esto es Dos mil cuatro cientos (USD$ 2.400,00) Dólares de los Estados Unidos de América.

VI DEL CANON DE ARRENDAMIENTO:

El precio que convienen las partes de mutuo acuerdo, como pensión mensual, esto es el canón mensual de arrendamiento que deberá cancelar  EL ARRENDATARIO a LA ARRENDADORA, es de $ 200.00 mensuales más el Impuesto al Valor Agregado, lo que resulta $ 224,00 (DOSCIENTOS VEINTE Y CUATRO 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA).

Los valores serán cancelados por el ARRENDATARIO A LA ARRENDADORA Y/O SU APODERADO AUTORIZADO, en mensualidades adelantadas, durante los cinco primeros días de cada mes. En caso de incumplimiento de esta condición, deberá cancelar los intereses por mora, los que son permitidos por la Ley de Regulación de la Junta Monetaria vigente a la fecha de pago, sin perjuicio de constituir causal de terminación del contrato de arrendamiento, derecho al cual no renuncia LA ARRENDADORA.

De la misma manera las partes aceptan y convienen, que al siguiente año, el presente contrato de arrendamiento, tendrá un incremento del 4% anual, de tal manera que  el canón de arrendamiento queda fijado de la siguiente forma valores mensuales.

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