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CONTRATO DE PROMESA RECIPROCA DE COMPRAVENTA


Enviado por   •  20 de Junio de 2018  •  Apuntes  •  5.641 Palabras (23 Páginas)  •  229 Visitas

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CONTRATO DE PROMESA RECIPROCA DE COMPRAVENTA

DE UNIDAD HABITACIONAL

CONDOMINIO XS LOFTS

Entre nosotros,

TRES – CIENTO UNO – SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CINCUENTA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica número 3-101-695050 y con domicilio en San José, representada en este acto por el señor JAVIER SALINAS GUERRERO, mayor, divorciado, arquitecto, portador de la cédula de identidad número ocho guión cero cero cinco uno guión cero ocho cuatro cinco, vecino de Los Yoses, 500 metros al sur de la repostería Spoon,  Apartamentos el Jardín, número 5, en su condición de PRESIDENTE, con facultades suficientes para este acto de la sociedad dicha, en calidad de apoderado general el cual se adjunta como ANEXO 1 (“Identificación de las Partes”) a este Contrato, quien en adelante y para efectos de este Contrato se denominará “LA PROMITENTE VENDEDORA” y, por la otra parte;

REYNALDO CHAVEZ RIVAS, mayor de edad, soltero, vecino de Lourdes de Montes de Oca, portador  de la cédula de identidad  1-1321-0576  uno guión uno tres dos uno guión cero cinco siete seis,  según consta en el ANEXO 1 de este Contrato, quien en adelante y para efectos de este Contrato se denominará “EL PROMITENTE COMPRADOR”.

(Individualmente, LA PROMITENTE VENDEDORA y EL PROMITENTE COMPRADOR conocidos como la “Parte” y colectivamente referidos como las “Partes”).

Las Partes hemos convenido en celebrar el presente “CONTRATO DE PROMESA RECIPROCA DE COMPRAVENTA DE UNIDAD HABITACIONAL” (en adelante el “Contrato”) que se regirá por el Código de Comercio, el Código Civil, cualesquiera otras regulaciones y leyes aplicables de Costa Rica y por las siguientes cláusulas y condiciones

CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES:

  1. Inmueble de la PROMITENTE VENDEDORA:

La sociedad TRES – CIENTO UNO – SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CINCUENTA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica número 3-101-695050 es propietaria  de la finca inscrita en el Registro Nacional de la  Propiedad, Provincia de San José, finca con matrícula de folio real número uno - seiscientos cincuenta y tres mil trescientos setenta y cinco- cero cero uno (1-653375-000) con el número de plano catastrado SJ-1785928-2014.

Que LA PROMITENTE VENDEDORA desarrollará en la Finca Madre un complejo inmobiliario residencial vertical denominado Condominio XS Loft, complejo que será afectado al régimen de propiedad en condominio, todo de conformidad con el Plan Maestro que se ha confeccionado al efecto y del cual se agrega copia como ANEXO 2 (“Plan Maestro”) a este Contrato.

XS Loft será organizado y gobernado por la Ley de Propiedad en Condominio de la República de Costa Rica (en adelante, la “Ley de Condominio”), de conformidad con las Regulaciones del Condominio XS LOFT (en adelante, “Regulaciones del Condominio”).

LA PROMITENTE VENDEDORA reconoce que ha presentado al PROMITENTE COMPRADOR, folletos, ilustraciones, materiales publicitarios y de mercadeo, representaciones, exhibiciones, planos y otros materiales mostrando o representando XS LOFTS así como los accesorios, mobiliario y diseños interiores mostrados en dichos materiales o en los modelos de venta o en cualquier representación de XS LOFTS, los cuales se apegan a la realidad. Conforme vaya avanzando la construcción de XS LOFTS podrán variar las descripciones y dimensiones de algunas áreas del proyecto, sus unidades, así como los materiales y acabados, de manera que LA PROMITENTE VENDEDORA será responsable de entregar unidades con el diseño interior y los acabados que las Partes de común acuerdo y por escrito lleguen a especificar.

  1. Registro:

LA PROMITENTE VENDEDORA se compromete a presentar e inscribir en el Registro de la Propiedad la escritura que somete la Finca Madre al régimen de condominio según la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio (en adelante la Ley de Condominio), Ley N°7933 del 25 de noviembre de 1999 y sus reformas.

LA PROMITENTE VENDEDORA reconoce que, según los términos del presente Contrato, EL PROMITENTE COMPRADOR comprará LA FINCA FILIAL independiente que se detalla en el presente Contrato, bajo la premisa de que tendrá acceso a los servicios y facilidades de XS LOFT que se estimen necesarios para el buen funcionamiento de su operación, por lo que LA PROMITENTE VENDEDORA reconoce que podrá introducir cambios, modificaciones y mejoras a la Regulación del Condominio, siempre y cuando sean tendientes a mejorar XS LOFT, los espacios que EL PROMITENTE COMPRADOR adquirirá, o para contribuir al mejor funcionamiento de ambos.

  1. FINCA FILIAL ofrecida en venta:

La FINCAS FILIALES que se ofrecen en venta mediante este Contrato (en adelante “LAS FINCAS FILIALES”), y que han sido individualizadas por las Partes dentro de los planos suscritos y que forman parte integral de este documento, tiene las siguientes características: Area total de la finca filial cuarenta y ocho con 00/100 metros cuadrados (48.00 m2) que se compone de: apartamento número FF#4F (piso 4, finca filial #4F) con un área total de cuarenta y ocho con 00/100 metros cuadrados (48.00 m2) y  Parqueo número FF#4F. El cual es área común restringida. El parqueo tiene la limitante de un carro con las siguientes dimensiones máximas: L (largo) = 5,000 mm, W (ancho) = 1850 mm, H (alto) = 2050 mm, el peso máximo permitido es de 2500 Kg.

  1. Estado de la Finca Madre y de la FINCA FILIAL:

LA PROMITENTE VENDEDORA declara que: i) la Finca Madre se encuentra en propiedad Fiduciaria como patrimonio del fidecomiso denominado “CONTRATO PRIVADO DE FIDEICOMISO  DE GARANTÍA 3-101-695050 S.A. – COFIN -2016” en el cual la sociedad  TRES – CIENTO UNO – SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO CINCUENTA S.A. es Fideicomitente.

ii) la Finca Madre y la FINCA FILIAL se encuentran libres de gravámenes hipotecarios y obligaciones de cualquier naturaleza, así como de anotaciones judiciales y litigios de toda índole, presentes o inminentes; iii) que no ha sido notificada de ninguna acción ni administrativa ni judicial en contra de la Finca Madre y la FINCA FILIAL; iv) que al momento de ser traspasada la FINCA FILIAL no tendrá obligaciones pendientes en Costa Rica ni en el extranjero; v) que no existe sobre la Finca Madre y la FINCA FILIAL ninguna limitación ni restricción que impida su libre uso y disposición, salvo lo dispuesto en las Regulaciones del Condominio, así como las restricciones de uso de suelo interpuesto por la Municipalidad de San José y el plan regulador vigente de ese cantón; y vi) que sobre la Finca Madre y la FINCA FILIAL no hay ocupantes ni poseedores en precario o usurpación.

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