ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

CONTRATO INDIVIDUAL DE SOCIEDAD POR TIEMPO INDETERMINADO


Enviado por   •  25 de Febrero de 2018  •  Apuntes  •  1.761 Palabras (8 Páginas)  •  696 Visitas

Página 1 de 8

CONTRATO INDIVIDUAL DE SOCIEDAD POR

TIEMPO INDETERMINADO

CONTRATO INDIVIDUAL DE SOCIEDAD QUE POR TIEMPO INDETERMINADO CELEBRAN POR UNA PARTE EL C. CHRISTIAN OCTAVIO DELGADO ARELLANO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL SOCIO” Y POR LA OTRA PARTE EL C. ARIAS JUAREZ OMAR A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL CONDUCTOR”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

D E C L A R A C I O N E S

1.- “EL SOCIO”, manifiesta ser persona física con actividad empresarial según las leyes mexicanas con domicilio en Lobo Estepario 20028 Colonia Los Lobos  C.P.22207, Tijuana Baja California.

2.- “EL CONDUCTOR”, manifiesta bajo protesta de decir verdad, ser de nacionalidad MEXICANA, género: Masculino, con número de CURP de Contribuyentes: AIJO810917HBCRRM05 y domicilio Col. Los Lobos, calle Lobo Blanco no. 20025 C.P. 22207 ubicado en  la ciudad de Tijuana Baja California. En caso de modificar los datos de contacto contenidos en la presente declaración, lo hará del conocimiento inmediato a  “EL SOCIO”.

3.- “EL SOCIO” tiene como objeto social la prestación de servicios de transporte ejecutivo.

4.- “EL CODUCTOR”, manifiesta que tiene la capacidad y aptitudes para desarrollar el puesto en que se contrata y cumplir con el objeto del patrón.

5.- “EL SOCIO”, requiere de los servicios de personal apto para el desarrollo de sus actividades, y de modo especial para el puesto o funciones de Conductor Ejecutivo.

6.- “EL CONDUCTOR” cumplirá las condiciones generales de trabajo sobre las cuales prestará sus servicios personales, al tenor de las siguientes:

C L Á U S U L A S

I.-  Se denominará en lo sucesivo a el C. DELGADO ARELLANO CHRISTIAN OCTAVIO, como “EL SOCIO” y EL C. ARIAS JUAREZ OMAR, como “EL CONDUCTOR”; Al referirse al presente documento como “EL CONTRATO”, y a los que lo suscriben como “LAS PARTES”.

II.-  “EL CONTRATO” se celebra por tiempo indeterminado. No obstante lo anterior, si durante el periodo de la sociedad a partir de la fecha de ingreso de “EL CONDUCTOR”, este no demostrara en algún momento, a juicio exclusivo de “EL SOCIO”, tener la capacidad, aptitudes o facultades requeridas para el desempeño del puesto para el cual se le emplea, el presente CONTRATO se dará por terminado sin responsabilidad para “EL SOCIO”.

III.-  La prestación de los servicios de “EL CONDUCTOR” consistirá en todas aquellas labores inherentes al puesto de chofer ejecutivo.

IV.- El lugar de la prestación de los servicios de “EL CONDUCTOR” será en la ciudad de TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, o en cualquier otra que se establezca en lo futuro, en la misma entidad federativa o en cualquier otro Estado de La República Mexicana, por lo que queda a disposición de “EL SOCIO” la posibilidad de asignar a “EL CONDUCTOR” el área en que se deban desarrollar los servicios, y éste se obliga a aceptar tal designación, sin que implique un cambio en las condiciones generales de trabajo. En este caso “EL SOCIO” le comunicará con anticipación la remoción del lugar de prestación de servicios indicándole el nuevo asignado. Para el caso que en el nuevo lugar de prestación de servicios que le fuera asignado variara el horario de labores, “EL CONDUCTOR” acepta allanarse a dicha modalidad.  

V.- La jornada será de 24 horas de trabajo siete días a la semana, a excepción de que “EL CONDUCTOR” desee laborar el séptimo día. La jornada podrá ser diurna, nocturna ó mixta según las necesidades de la operación, bajo la modalidad de honorarios con turno de acuerdo a las necesidades de “EL SOCIO”.

“EL CONDUCTOR” conviene expresamente en que prestará sus servicios en los turnos y horarios que las necesidades de operación requieran y asimismo en que tales turnos y horarios sean cambiados por “EL SOCIO”, para el mejor desempeño de los servicios.  

VI.- Por sus servicios a “EL SOCIO” durante la vigencia del presente contrato, “EL CONDUCTOR” percibirá el pago semanal de sus honorarios que estará compuesto por ganancias de la siguiente manera:

(+Total Facturado-Comisión Uber– Renta socio- Gastos de operación)

*Comisión UBER: Haciende, actualmente a un 25% del Total Facturado, este           porcentaje queda sujeto a cambios sin previo aviso.

*Gastos de operación

*Renta del socio: $2,400 del Total Facturado después de la comisión de UBER,

VII.-Los gastos de gasolina correrán a cuenta de “EL CONDUCTOR”, al inicio de esta sociedad el primer tanque de gasolina será proporcionado a cuenta de “EL SOCIO”,sin embargo deberá ser reembolsado diferidamente durante las primeras semanas de trabajo por “EL CONDUCTOR”, y se le descontara de sus respectivos honorarios.

VIII.-“El CONDUCTOR” acepta entregar $2,000.00, por motivos de fianza, la cual cubra el deducible de los gastos generados en dado caso de que la unidad sufra un choque, deterioro o descompostura en cualquiera de sus partes, que sea ocasionadaspor “EL CONDUCTOR”, quedando esta fianza sujeta a reembolso en dado caso de que se concluya la relación de trabajo y no se haya hecho uso de la fianza en cuestión.

IX.-Los pagos de honorario se realizaran mediante pago en efectivo a“EL CONDUCTOR”. Desde este momento “EL CONDUCTOR” solicita a “EL SOCIO” que se pague de esta forma y expresa su consentimiento a la firma del presente contrato. [pic 1]

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (10.9 Kb)   pdf (58.9 Kb)   docx (45.7 Kb)  
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com