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CONTRATOS INDIVIDUALES DE TRABAJO


Enviado por   •  18 de Junio de 2014  •  3.640 Palabras (15 Páginas)  •  205 Visitas

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CONTRATOS INDIVIDUALES DE TRABAJO

Contrato individual de trabajo es aquel por el cual una persona física denominada el trabajador se obliga a realizar obras o servicios para una persona física o jurídica denominada el empleador bajo la dependencia y subordinación de éste quien, a su vez, se obliga a pagar por estos servicios una remuneración determinada. Se distingue del contrato colectivo de trabajo. La Doctrina ha definido el contrato individual de trabajo como “un contrato bilateral, oneroso y conmutativo, en que a la prestación de servicio por parte del trabajador, debe corresponder la contraprestación del patrono de pagar el salario en forma cierta, segura actual y efectiva”.

Palomeque López y Álvarez de la Rosa hacen una configuración dogmática del contrato de trabajo y la define así: “el contrato de trabajo es el origen y el permanente fundamento de las obligaciones reciprocas entre dos personas (empresario y trabajador), en las que el trabajador entrega libremente su trabajo, en un tiempo dado y bajo la potestad organizadora del empresario, quien debe retribuirlo. La categoría jurídica contractual cumple la función que le es propia de constituir y regular la relación patrimonial de intercambio de trabajo por salario”.

El contrato como fuente de las obligaciones transpoló al derecho del trabajo para regular la relación laboral, que aunque son dos instituciones con características propias deben analizarse de forma separada. Sin embargo, al no existir equilibrio o igualdad entre los sujetos del contrato, el derecho del trabajo y su marco regulatorio impone rígidamente condiciones y requisitos a la relación contractual entre quien presta un servicio personal y quien lo recibe.

CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE TRABAJO.

El contrato de trabajo es una convención dirigida a realizar un do ut facias en que el deudor (trabajador), asume una obligación de hacer contra una prestación del acreedor (patrono) consistente en un dar. Considerando a la inversa, es decir, visto desde el ángulo del patrono deudor, podría calificarse como un contrato de cambio dirigido a un facio ut des. No es un contrato constituyo de derechos reales de goce, pues el uso de la habitación, reconocido en ciertos casos a los trabajadores, es, propiamente, una obligación de no hacer a cargo del patrono, que se expresa en la tolerancia de ese uso por el trabajador y sus familiares y en una abstención de parte de aquel en el ejercicio de los derechos y acciones connaturales a la propiedad. El contrato de trabajo puede ser calificado como:

• Consensual; ya que se perfecciona mediante el concurso de la voluntad de ambas partes;

• Bilateral o sinalagmático; porque produce obligaciones a cargo de cada uno de los contratantes, que deben ser cumplidas de buena fe y con la diligencia de un buen padre de familia, o sea, de una persona normal.

• Oneroso; porque cada una de las partes trata de procurarse una ventaja mediante un equivalente.

• Conmutativo; por cuanto cada parte conoce y puede evaluar, en el momento de celebrarse el contrato, la ventaja que obtendrá de este.

• Es generalmente estimado intuitu personae respecto del trabajador y, excepcionalmente, respecto del patrono.

• De ejecución duradera; pus sus efectos no se reducen al solo momento de la contratación, como en la venta, la permuta, etc.

• Es regularmente informal; pero, en ciertos casos, la ley exige la forma escrita: contratos de trabajos a término (art 73, LOT); contratos de deportistas profesionales (art 303, LOT); contratos de navegación (art 335, LOT); de los ciudadanos venezolanos para servir en el extranjero (art 78, LOT); las convenciones colectivas, etc.

• Es tracto sucesivo; ya que la prestación del servicio por el trabajador supone la obligación por parte del beneficiario de la remuneración y otros beneficios sucesivos a este.

Requisitos y Menciones que deben contener

El art 70 de la LOT, señala que el contrato de trabajo se hará preferentemente por escrito, sin perjuicio de que pueda probarse su existencia en caso de celebrarse en forma oral.

1.- Cuando el contrato de trabajo sea elaborado por escrito, deberá ser hecho en dos ejemplares, uno de los cuales se entregara al trabajador y contendrá las especificaciones que siguen, de acuerdo al art 71 de la LOT:

• El nombre, nacionalidad, edad, estado civil y domicilio o residencia de los contratantes;

• El servicio que deba prestarse, que determinara con la mayor precisión posible;

• La duración del contrato o la indicación de que es por tiempo indeterminado, según el caso; La obra o la labor que deba realizarse, cuando se contrate para una obra determinada; La duración de la jornada ordinaria de trabajo, cuando se haya estipulado por unidad de tiempo o por tarea; y Cualesquiera otras estipulaciones licitas que acuerden los contratantes.

2.- Si en el contrato de trabajo no hubiese estipulaciones expresas respecto al servicio que deba prestarse, y a la remuneración, esto se adjuntará a las normas siguientes:

El trabajador estará obligado a desempeñar los servicios que sean compatibles con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición y que sean del mismo género de los que forman el objeto de la actividad, en que se dedique el patrono; y La remuneración debe ser adecuada a la naturaleza y magnitud de los servicios y no podrá ser inferior al salario mínimo ni a lo que se pague por trabajos de igual naturaleza en la región y en la propia empresa.

Se puede extinguir el contrato anticipadamente si ambas partes lo quieren.

3.- El incumplimiento del contrato de trabajo solo obligará a quien el incurra, a la correspondiente Responsabilidad Civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona.

4.- Los menores que tengan más de 14 años pero menos de 16 años, pueden celebrar Contratos de Trabajo, con previa autorización de su representante legal, a falta de este, la autorización deberá ser otorgada por un Juez de Menores, el Instituto Nacional del Menor o la primera autoridad Civil, si el habita con su representante hay presunción que ha sido autorizado, salvo manifestación expresa en contrario. En el contrato se debe dejar constancia de su salud física y mental e intelectual con previa comprobación médica y que periódicamente debe participársele examen periódico.

5.- La sustitución de patrono, en principio no quedan afectadas, ya que el nuevo patrono es solidario en cuanto

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