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CONTRATOS


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2013  •  1.868 Palabras (8 Páginas)  •  198 Visitas

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1. Introducción

Es necesario conocer los diferentes tipos de contratos existentes y avalados por el código de comercio para determinar en un momento dado cual se adapta mejor a nuestras necesidades en un momento dado.

Debido a los diferentes tipos de negocios realizados por los comerciantes y los diversos intercambios mercantiles, se estipularon normas legales que avalan las transacciones y sirven además para determinar el sentido de las palabras o frases técnicas del comercio y para interpretar los actos y convenios mercantiles.

Los contratos especiales son muy comunes, pero generalmente se desconocen sus mecanismos de acción, lo que usualmente coloca a una de las partes en desventaja con respecto a una o más partes involucradas en una transacción.

2. El Mutuo

Salvo pacto expreso en contrato, el mutuario deberá pagar al mutuante los intereses legales comerciales de las sumas de dinero o del valor de las cosas recibidas en mutuo.

Salvo reserva expresa, el documento de recibo de los intereses correspondientes a un periodo de pago hará presumir que se han pagado los anteriores.

Si no se estipula un termino cierto para la restitución, o si éste se deja a la voluntad o a las posibilidades del mutuario, se hará su fijación por el juez competente, tomando en consideración las estipulaciones del contrato, la naturaleza de la operación a la que se haya destinado el préstamo y las circunstancias personales del mutuante y del mutuario.

El procedimiento que se seguirá en estos casos será el breve y del sumario regulado en el Código de Procedimiento Civil.

Cuando el mutuo no sea en dinero y la restitución de las cosas se haga imposible o notoriamente difícil, por causas no imputables al mutuario, éste deberá pagar el valor correspondiente a tales cosas en la época y lugar en que debe hacerse la devolución.

El mutuante deberá indemnizar los daños que por los vicios ocultos o la mala calidad de la cosa mutuada sufra el mutuario, si éste los ha ignorado o podido ignorar sin su culpa.

Cuando el mutuo se estipule sin intereses, el mutuante sólo estará obligado a la indemnización indicada si teniendo conocimiento de la mala calidad o vicios ocultos de la cosa mutuada, no haya advertido de ellos al mutuario.

Prohibense los pactos que conlleven la simulación de los intereses legalmente admitidos.

Quien prometa dar en mutuo puede abstenerse de cumplir su promesa, si las condiciones patrimoniales del otro contratante se han alterado en tal forma que haga notoriamente difícil la restitución, a menos que el prometiente mutuario le ofrezca garantía suficiente.

3. Del Depósito

El depósito, mercantil es por naturaleza remunerado. La remuneración del depositario se fijará en el contrato o en su defecto, conforme a la costumbre y a falta de esta por perítos.

El depositario responderá hasta de culpa leve en la custodia y conservación de la cosa. Se presumirá que la pérdida o deterioro se debe a culpa del depositario, el cual deberá probar la causa extraña para liberarse.

El depositario no podrá servirse de la cosa depositada, ni darla a otro en deposito sin el consentimiento del depositante, excepto cuando la costumbre lo autorice o sea necesario para la conservación de la cosa.

Si circunstancias urgentes le obligaren a custodiar la cosa en forma distinta de la pactada, deberá avisarlo inmediatamente al depositante.

Cuando se deposite una suma de dinero en garantía del cumplimiento de una obligación, el depositario solo estará obligado a hacer la restitución en cuanto al exceso del depósito sobre lo que el deudor deba pagar en razón del crédito garantizado.

La cosa dada en depósito deberá ser restituida al depositante cuando lo reclame, a no ser que hubiere fijado un plazo en interés del depositario.

El depositario podrá, por justa causa, devolver la cosa antes del plazo convenido. Si no se hubiere fijado término, el depositario que quiera restituir la cosa deberá avisar al depositante con una prudencial antelación, según la naturaleza de la cosa.

La restitución de la cosa supone la de sus frutos y accesorios.

Cuando sean varios los depositantes de la cosa y discrepen sobre su restitución, ésta deberá hacerse en la forma que establezca el juez. La misma norma se aplica cuando al depositante le suceden varios herederos, si la cosa no es divisible.

Cuando sean varios los depositarios, el depositante podrá exigir la restitución a aquel o aquellos que tengan la cosa. El

depositario requerido debe comunicar de inmediato el hecho a los demás.

Si la cosa se depositare también en interés de tercero y éste hubiera comunicado su conformidad al depositante y al depositario, no podrá restituirse la cosa sin consentimiento del tercero.

El depositario podrá retener la cosa depositada para garantizar el pago de las sumas liquidas que le deba el depositante, relacionadas directamente en el deposito.

Salvo estipulación en contrato, la restitución de la cosa debe hacerse en el lugar en que debe custodiarse. Los gastos de la restitución son de cargo del depositante.

El deposito de cosas fungibles. El depositante podrá convenir con el depositario en que le restituya cosas de la misma especie y calidad.

En este caso, sin que cesen las obligaciones propias del depositario adquirirá la propiedad de las cosas depositadas.

Depósito en Almacenes Generales

El depósito en almacenes generales podrá versar sobre mercancías y productos individualmente especificados; sobre mercancías y productos genéricamente designados, siempre que sean de una calidad homogénea, aceptada y usada en el comercio. Sobre mercancías y productos en proceso de transformación o de beneficio; y sobre mercancías y productos que se hallen en transito por haber sido remitidos a los almacenes en la forma acostumbrada en el comercio.

En el depósito de mercancías y productos genéricamente designados los almacenes están obligados a mantener una existencia igual en cantidad y calidad, y serán de su cargo las pérdidas que ocurran por alteración o descomposición, salvo las normas naturales cuyo monto haya

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