CRITERIOS NORMATIVOS PARA LA ELABORACIÓN DEL MANUAL DE ORGANIZACIÓN
Enviado por andresvazquez • 29 de Abril de 2014 • 1.576 Palabras (7 Páginas) • 295 Visitas
CRITERIOS NORMATIVOS PARA LA ELABORACIÓN
DEL MANUAL DE ORGANIZACIÓN
La elaboración del Manual de Organización se realizará conforme a los criterios
normativos siguientes:
Fundamento Legal
La expedición del Manual de Organización de las dependencias, coordinaciones y
entidades es una facultad exclusiva del Titular del Ejecutivo, que se fundamenta en
los artículos 60 fracción XXII, 62, 65 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Michoacán de Ocampo; 2°, 3°, 4°, 5°, 9°, 11 y 18 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; así como los
artículos 5º, 8° y 9° del Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada
del Estado de Michoacán.
El Manual de Organización no puede exceder o contravenir las atribuciones
conferidas en la ley orgánica o decreto de creación de las entidades, así como,
tampoco, a las facultades establecidas en sus respectivos reglamentos Interiores; ya
que hacerlo implicaría extralimitación. En el caso de las dependencias, deberá
observarse lo anterior con respecto de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de Michoacán de Ocampo y del Reglamento Interior de la Administración
Pública Centralizada del Estado de Michoacán, así como lo que disponga la
legislación relacionada con sus competencias.
El Manual de Organización para su validez y observancia deberá ser aprobado y
promulgado por el Gobernador del Estado, para lo cual, después de la revisión de
congruencia organizacional y administrativa que efectúe la Secretaría de Finanzas y
Administración, deberá enviarse a la Consejería Jurídica para su análisis desde el
punto de vista jurídico previo a su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Considerandos
Es una breve narración de los motivos por los cuales se expide el Manual, sus
beneficios y alcances.
La redacción deberá ser concisa, clara y comprensible;
Deberá redactarse preferentemente en un máximo de una cuartilla; y,
Deberá incluir información acerca del ámbito de su aplicación y de quiénes
son los destinatarios o usuarios del Manual de Organización.
I. ANTECEDENTES
Deberá describir el origen de la dependencia o entidad, en el que se indique su
arranque, evolución y cambios significativos registrados. Ésta no debe ser mayor a
dos cuartillas.
II. OBJETIVO
El objetivo deberá contener una explicación del propósito que pretende cumplir la
dependencia o entidad, su formulación se ajustará a los lineamientos descritos a
continuación:
Especificará con claridad qué pretende la dependencia o entidad, es decir el qué
y el para qué.
La redacción del objetivo debe ser clara, concisa y directa
La descripción del objetivo se iniciará con verbo (s) en tiempo infinitivo
Se describirá, en lo posible, en una extensión máxima de doce renglones
Se evitará al máximo el uso de adjetivos, así como el subrayar conceptos.
III. ATRIBUCIONES
Trascripción textual y completa de las atribuciones conferidas a la dependencia y/o
entidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas que fundamentan sus
actividades. (Articulado respectivo de la Ley Orgánica o Decreto de creación, según
corresponda).
IV. ESTRUCTURA ORGÁNICA
Descripción ordenada de las unidades administrativas de una dependencia o entidad,
en función de sus relaciones de jerarquía.
Esta descripción de la estructura orgánica debe corresponder con la representación
gráfica en el organigrama, tanto en lo referente al título de las unidades
administrativas, como a su nivel jerárquico de adscripción. Además es conveniente
codificarla en forma tal que sea posible visualizar claramente los niveles de jerarquía
y las relaciones de dependencia, como el ejemplo que a continuación se presenta:
1.0 Despacho del C. Secretario
1.0.1 Secretaría Técnica
1.0.2 Secretaría Particular
1.0.3 Asesores
1.1 Subsecretaría de Urbanismo
1.1.1 Dirección de Desarrollo Urbano
1.1.1.1 Departamento de Planeación Urbana
1.1.2 Dirección de Gobernación
V. ORGANIGRAMA
El organigrama deberá ser el autorizado por el Gobernador del Estado y registrado
en la Secretaría de Finanzas y Administración.
VI. DEFINICIONES
En esta apartado deberán incluirse los conceptos que se requieran definir para una
mejor
...