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CUALES SON LAS OBLIGACIONES MERCANTILES.

Nelson CanquiTrabajo9 de Agosto de 2015

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"LAS OBLIGACIONES MERCANTILES."

INTRODUCCION

El estudio de los Contratos comerciales son una actividad eminentemente mediadora. Se compone por unos instrumentos al servicio de la actividad empresarial, dentro de los cuales nos encontramos con los contratos mercantiles, para que así el empresario pueda desarrollar su actividad respecto a los empresarios o los consumidores. Los conceptos de obligación y contrato han de ser buscados en el marco del Derecho Civil, ya que en Derecho Comercial no existen como tales. Así, la teoría general de las obligaciones y los contratos es la misma que la del ámbito civil. Para adaptar tales contratos al ámbito mercantil sí que ha habido que introducir en cada figura mercantil alguna peculiaridad. Por ello, los contratos que aparecen regulados en el Código Civil, cuando se incorporan al Código de Comercio, lo hacen incorporando ya tales peculiaridades. Además, un gran número de contratos aparecen regulados, simultáneamente, en ambos cuerpos legales. A veces, el Código de Comercio contiene la regulación jurídica completa del contrato, pero en la mayoría de las ocasiones, lo único que realiza el Código de Comercio, lo único que hace es determinar cuáles son las especialidades de las que depende la mercantilidad del contrato, es decir, el criterio del que va a depender que el contrato trascienda al ámbito mercantil. Ello es así, dado que tiene una gran trascendencia práctica, ya que dependiendo de la naturaleza jurídica del contrato, se aplicarán normas distintas, por ejemplo respecto a la mora en el cumplimiento de una obligación, prescripción de la misma, etc. La dificultad es que el legislador renuncia a ofrecer un criterio general para definir la calificación del contrato como civil o mercantil; por contra, los criterios de los que se hace depender tal circunstancia es diferente según cada caso. Así, en algunos supuestos es la aparición de la figura de un empresario, el contrato será calificado como mercantil.

En la mayoría de los casos, según señala la doctrina, un contrato será mercantil cuando pertenezca al círculo de actividades de la empresa. En otros casos, es la mayor agilidad y rapidez del ámbito mercantil, que señalan determinadas figuras que operan en el mismo. En todo caso, la jurisprudencia, dada la falta de un criterio uniforme, tiene ocasión de entrar en el fondo de la naturaleza jurídica del contrato, pronunciándose sobre la naturaleza de los contratos, lo cual manifiesta que la cuestión no es pacífica, incluso en muchos sectores las sentencias son totalmente contrapuestas. Ante este conflicto, la doctrina viene señalando una realidad ya existente en otros países de nuestro entorno, que es la unificación de la materia de derecho y obligaciones. También en el ámbito comunitario existen trabajos del Parlamento Europeo a favor de dicha unificación. Al margen del Código de Comercio, recientemente también se constata en la práctica mercantil una serie de fenómenos que van dotando a los contratos mercantiles de una fisonomía propia.

El primero de esos fenómenos es el creciente intervencionismo estatal, que ha venido a mediatizar principios tan característicos del Derecho Privado como los principios de libertad de forma o de la autonomía de la voluntad, está dando lugar en determinados sectores a contratos normados, que obedecen a fórmulas previamente fijados por la Administración Pública, como el sector de seguros, o del sector bancario. Otro fenómeno es la proliferación de las grandes empresas. Como no pueden negociar de forma individualizada el contenido de los contratos con cada cliente con el que contratan, operan por medio de los llamados contratos de adhesión o contratos tipos, que son muy frecuentes en los sectores de telefonía, suministro de energía, etc. Finalmente, en línea con la tendencia solidarizadora, y según los principios constitucionales en aras de la protección del consumidor, respecto a la política económica y social, se establece un límite a la libertad de empresa, de manera que en todos los sectores se establecen normas que están orientadas a proteger al consumidor, cuando contrata en ese sector en concreto.

Otro fenómeno que aparece en el contexto de la contratación mercantil, es la aparición de los llamados contratos atípicos, es decir, aquellos en los que las partes contratantes estructuran sus relaciones jurídicas acorde a sus necesidades, pero sin que exista ninguna disciplina jurídica objetiva para regular las mismas. Esa forma de contratar han sido poco a poco admitidos por la realidad social, y lo normal es que con el paso del tiempo terminen desembocando con la promulgación de una realidad jurídica. Su origen se atribuye a tres tipos de razones:

(a) Influencia del Derecho anglosajón, el cual impone nuevos tipos contractuales que luego nosotros, dada su gran difusión en el tráfico económico, importamos a nuestro ordenamiento jurídico. Por ejemplo, los contratos de factory o franquicia.

(b) Proliferación de avances tecnológicos que impone nuevas formas de contratar, que exige la satisfacción de nuevas necesidades para operar en el tráfico, como es el caso de la contratación electrónica, a la que se van adaptando modelos tradicionales y las normas tradicionales de contratación, pero a determinados matices novedosos, es necesario promulgar normas que resuelvan los interrogantes que surgen.

(c) Debido a la obsolescencia de los textos legales básicos y clásicos en materia de contratos, es decir, el Código Civil y el Código de Comercio son normas de más de un siglo de vigencia, siendo la realidad económica que contemplan poco práctica para reflejar la actual situación. El régimen jurídico aplicable en general a los contratos mercantiles, con las peculiaridades que les son propias, aparecen reguladas en el Código de Comercio, bajo el epígrafe genérico de disposiciones generales de los contratos de Comercio son reguladas por el legislador.

Par entender cabalmente el tema de los contratos mercantiles o comerciales regulados por el Código de comercio Boliviano, debemos entender las obligaciones que básicamente están reguladas por el Código Civil tal como lo señala el Art. 786 del codigo de comercio boliviano.

CONTRATOS MERCANTILES EN PARTICULAR

COMPRA VENTA

Este contrato, es considerado como el más importante, por la mayor frecuencia de su empleo en la vida económica y por la abundancia de normas que le regulan. Más, aunque considerado fundamental en el comercio, siguiendo las pautas de las primeras codificaciones la generalidad de los códigos de comercio, se atienen a la regulación de las leyes civiles, a cuya preceptuación general ajustan su régimen. Esa es la razón del carácter fragmentario de las disposiciones que contiene el Capítulo, por lo cual, el estudio de este contrato ha de completarse con el examen y aplicación de los preceptos del Código Civil.

Entonces tenemos que la compraventa es un contrato por el cual el vendedor transfiere la propiedad de una cosa o de un derecho al comprador por un precio en dinero. Entonces, como todo contrato de compraventa, el que legisla el código de Comercio es consensual, oneroso y bilateral, caracteres que se deducen de su propia naturaleza y de la definición dada, con la particularidad y diferencia de la compra y venta regulada por el código civil que la compraventa mercantil es irrescindible por causa de lesión.

El contrato se forma con la aceptación de una de las partes de la propuesta u oferta que la otra le ha formulado. La propuesta u oferta, de ordinario, procede del vendedor, pero también puede corresponder la iniciativa al comprador; correlativamente la aceptación deberá provenir del comprador, o bien del vendedor.

Para los contratos por correspondencia entre personas no presentes, el ofertante debe mantener su oferta durante el plazo que ha señalado para la aceptación de su propuesta por el destinatario. En todos los casos, el oferente queda ligado al ofertado, hasta la expiración del plazo que el mismo ha fijado y cuando no, hasta el tiempo señalado por la ley para recibir la respuesta.

En la licitación como forma de oferta, se ofrece el precio por una cosa en subasta o almoneda y el mismo es el resultado de una competición entre postores, en la que la compraventa propuesta queda formalizada con quien ofrezca el precio más alto sobre la oferta anterior. En la práctica comercial, las licitaciones no siempre suponen una subasta pública, sino una concurrencia de varios destinatarios de la oferta, a iniciativa del oferente, para que ofrezcan el mejor precio y condiciones determinadas en la convocatoria o policitación. Se forma un mercado restringido en relación a las cosas que se ofrece en venta. El precio que resulta de la puja es obligatorio para el adjudicatario y el contrato se cierra con el que mejor precio ha ofrecido. Corresponde al oferente señalarla expresamente en la licitación.

En este caso, el oferente es el comprador y quien debe dar la aceptación para la formación del contrato es el vendedor. La complementación de las deficiencias del pedido, se hace por el vendedor según las modalidades propias de la operación concreta en juego y a los usos comerciales.

El Código de Comercio establece la obligatoriedad en la emisión de facturas debido a que están bajo fiscalización del Servicio de Impuestos Nacionales, que debidamente llenadas, acompañan, describiéndolas, a las mercaderías vendidas para los efectos de la entrega de estas al destinatario, o relacionadas con servicios prestados por el emitente del documento y recibidos por el destinatario. Contienen fundamentalmente la suma de dinero debida por el destinatario.

La venta sobre muestras requiere la exhibición

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