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Capítulo 1 Preguntas Teóricas 1. ¿Qué es un agente retenedor?

dannn1234Ensayo15 de Octubre de 2015

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Capítulo 1        
Preguntas Teóricas

1. ¿Qué es un agente retenedor?

        “El estado colombiano, como una medida para recaudar anticipadamente un impuesto, ha recurrido a la figura de la Retención en la fuente. Esta figura consiste en que cada vez que se efectúe una operación sujeta a un impuesto, se retenga un valor por concepto de dicho impuesto. Por regla general, la retención debe practicarla la persona que realice el pago, siempre y cuando la persona retenida sea sujeto pasivo del impuesto que origina la retención, y que además, el concepto por el cual se va a retener, efectivamente sea un concepto sujeto a retención. Las personas encargadas de practicar la retención se denominan Agentes de retención, y la norma señala expresamente quiénes son estos agentes.

2. ¿Cuáles son sus obligaciones fiscales?

        * Obligación de retener: Todo agente retenedor debe practicar la retención en la fuente cuando haya lugar a ello, para esto se debe tener en cuenta el sujeto de retención como el concepto a retener. Si este no cumple con su responsabilidad deberá responder ante el estado por el valor dejado de retener incluyendo los intereses. Él agente de retención puede solicitar al sujeto de retención el valor no retenido.

Empresas no sujetas de retención en la fuente por renta; las empresas del régimen especial, las entidades no contribuyentes, al estado y sus diferentes unidades administrativas y cuando la operación no supere los topes establecidos, servicios 4 uvt. Y 27  uvt.

           * Obligación de declarar: Todo agente de retención está en la obligación de declarar las retenciones que haya practicado, la declaración de retención se realiza mensualmente, pero en caso de que no se hayan realizado retenciones en el periodo correspondiente, no es obligatorio presentar la declaración en ceros.

            *Consignar las retenciones: El agente retenedor está en la obligación de consignar oportunamente los valores retenidos. Si no lo hace la declaración se considera ineficaz. El hecho de no pagar oportunamente las retenciones practicadas se considera un delito penal por la legislación Colombiana, según el artículo 402 del código penal.

           *Expedir certificados: Los agentes de retención están obligados a expedir los respectivos certificados de retención a los sujetos pasivos a quienes se les haya retenido en los plazos establecidos por el gobierno nacional, aquellos que no cumplan, tendrán una sanción estipulada en el artículo 667 del estatuto tributario.

   

          *Suministrar Información a la Dian: Relacionada con las retenciones en la fuente practicadas.

 

          *Conservar los soportes y pruebas: Que permitan verificar la exactitud de los valores contenidos en las declaraciones tributarias.

3. ¿Quiénes son agentes de retención en la fuente?

              De acuerdo al artículo 368 del estatuto tributario, un agente retenedor es el que por autorización de la Dian debe efectuar la retención o recaudo del tributo correspondiente. De igual forma el director de la Dian designara las entidades que deberán actuar como autorretenedores y  también considerara suspender esta autorización cuando considere que estas entidades no están cumpliendo con la responsabilidad de pagar estos valores autorretenidos.

Las entidades agentes de retención son

Las entidades de derecho público

Los fondos de inversión

Los fondos de valores

Los fondos de pensiones de jubilación o invalidez

Los consorcios

Las comunidades organizadas

Las uniones temporales

Personas naturales o jurídicas

Sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho

4. ¿Cuándo una persona natural es agente retenedor en la fuente?

                   De acuerdo al artículo 368-2 del Estatuto Tributario- Personas naturales que son agentes de retención.

 Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT* también deberán practicar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen por los conceptos a los cuales se refieren los artículos 392, 395 y 401, a las tarifas y según las disposiciones vigentes sobre cada uno de ellos.

                    Articulo 392 E.T: Se efectúa sobre los pagos o abonos en cuenta: que hagan las personas jurídicas y sociedades de hecho por concepto de honorarios, comisiones, servicios y arrendamientos. Respecto de los conceptos de honorarios, comisiones, y arrendamientos, el Gobierno determinará mediante decreto los porcentajes de retención, de acuerdo con lo estipulado en el inciso anterior, sin que en ningún caso sobrepasen el 20% del respectivo pago. Tratándose de servicios no profesionales, la tarifa no podrá sobrepasar el 15% del respectivo pago o abono en cuenta

                   Articulo 395 E.T: Conceptos objeto de retención: Establecerse una retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen las personas jurídicas y sociedades de hecho, por concepto de rendimientos financieros, tales como, intereses, descuentos, beneficios, ganancias, utilidades y, en general, lo correspondiente a rendimientos de capital o a diferencias entre valor presente y valor futuro de éste, cualesquiera sean las condiciones o nominaciones que se determinen para el efecto. El gobierno determinará los porcentajes de retención en la fuente, sin que sobrepasen el quince por ciento (15%) del respectivo pago o abono en cuenta.                                                                                                                                                                                                                                

                  Articulo 401 E.T Retención sobre otros ingresos tributarios. Sin perjuicio de las retenciones contempladas en las disposiciones vigentes a la fecha de expedición de la Ley 50 de 1.984, a saber: Ingresos laborales, dividendos y participaciones; honorarios, comisiones, servicios, arrendamientos, rendimientos financieros, enajenación de activos fijos, loterías, rifas, apuestas y similares; patrimonio, pagos al exterior y remesas, el Gobierno podrá establecer retenciones en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para el contribuyente del impuesto sobre la renta, que hagan las personas jurídicas y las sociedades de hecho. Los porcentajes de retención no podrán exceder del tres punto cinco por ciento (3.5%) del respectivo pago o abono en cuenta.

5. Que obligaciones tiene?

                   Tienen la obligación de practicar retención en la fuente en el caso dado, presentar su declaración y consignar las retenciones practicadas.

6. Que se entiende por empleado fiscalmente, según lo indican las leyes 1607 de 2012 y ley 1739 de 2014

                   Se entiende por empleado toda persona natural residente en el país cuyos ingresos sean iguales o superiores al 80% de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza independiente de su denominación. Que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o maquinaria o equipo especializado.

7. ¿Cuál es la diferencia entre calcular la retención en la fuente a un apersona natural que se clasifique  como empleado y otra persona  natural que no se pueda identificar como empleado?

                   Si la categoría es de empleado, obligatoriamente debe calcular el impuesto de renta y complementario por el sistema imán y por el sistema contemplado en el título i del libro i del estatuto ordinario (sistema ordinario y renta presuntiva), con el fin de poder compararlos.

Es de recordar que se debe pagar y declarar el impuesto que resulte mayor, después de haber realizado la comparación. No obstante, aquellos empleados cuya renta gravable alternativa (rga) calculada de acuerdo con el artículo 332 del et sea inferior a 4.700 uvt podrán declarar y pagar su impuesto sobre la renta y complementarios bajo el sistema imas.

Si la categoría es de trabajador por cuenta propia, está obligado a calcular el impuesto de renta y complementario por el sistema ordinario y renta presuntiva.

Sin perjuicio de lo anterior, voluntariamente puede utilizar el sistema de determinación del impuesto imas, siempre  cuando cumpla la totalidad de las siguientes condiciones: a) esté catalogado como trabajador por cuenta propia, b) su renta gravable alternativa (rga) calculada de acuerdo con el artículo 339 del et sea inferior a 27.000 uvt y c) su patrimonio líquido gravable del año 2012 sea inferior a 12.000 UVT

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