ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Casos Practicos

avatar033027 de Febrero de 2014

19.034 Palabras (77 Páginas)562 Visitas

Página 1 de 77

CASOS RESUELTOS DEL CURSO DE DERECHO PENAL PARTE GENERAL

SUPUESTO: 1

“José María, empresario textil, había sido secuestrado por un grupo integrado por tres personas Manuel, Laura y Bartolomé pertenecientes a una célula radical anarquista, que pretendía cobrar un sustancioso rescate por su liberación. José María estaba encerrado en el anejo a un discreto almacén de un polígono industrial en las afueras de Tarrasa, de una superficie de 20 metros, en condiciones de aislamiento acústico. La habitación estaba absolutamente vacía, con sólo un colchón en el suelo, y cerrada con puerta maciza de hierro. Sólo un tragaluz, situado a dos metros y medio del suelo, permitía algo de iluminación. José María llevaba ya dos días encerrado, y prácticamente había consumido las provisiones de agua y pan que los secuestradores le habían dejado el día del secuestro, sin que después éstos aparecieran por el almacén. Sucedía que el grupo no se atrevía a acercarse al polígono pues se creía vigilado por la policía, y trataba infructuosamente de ponerse en contacto con la familia para negociar el rescate. Al cuarto día de encierro, temerosos de que el secuestrado pudiese morir de hambre, el grupo se acercó al almacén, y al entrar observaron que José María yacía muerto en el suelo. La muerte se produjo por traumatismo craneoencefálico, al caer la víctima al suelo de espaldas intentando acceder al tragaluz por donde pretendía huir”.

Cuestiones:

Analice las posibilidades de imputar objetiva y subjetivamente la muerte de José María a los tres miembros del grupo. Razone la respuesta.

ANÁLISIS:

Para el caso en particular desde una óptica de la Imputación Objetiva, tanto Manuel, Laura y Bartolomé, que pertenecen a esta cedula anarquista, han sobrepasado la línea abstracta que divide los riesgos permitidos de los riesgos prohibidos y estos están fuera del ámbito cubierto por los riesgo que no son relevantes y que no pueden dar lugar a una responsabilidad penal, privar de la libertad a una persona es un delito, objetivamente se les puede imputar por el delito de secuestro, ya que su conducta configura un riesgo prohibido. En conclusión los tres miembros del grupo anarquista no responderían por la muerte del empresario exitoso por los siguientes motivos.

No se puede configurar que existió el delito de homicidio por una sencilla razón,

PRIMERO; existió si una relación causal natural entre la conducta y el resultado, SEGUNDO; la acción realizada por los secuestradores ha creado un peligro jurídicamente desaprobado,

TERCERO; pero el resultado no es producto del mismo peligro, ya que Rafael murió tratando de salir, y no es resultado del secuestro.

En el plano subjetivo, los secuestradores podrían ser culpados por la muerte, desde la figura de la CULPA INCONCIENTE; ya que, ellos no previnieron el proceso que afecto el bien jurídico, que exigía un deber de cuidado, además no tuvieron la conciencia de la creación del peligro. Pero no constituirá pena privativa de libertad por culpa inconsciente, solo por secuestro.

Por lo tanto Manuel, Laura y Bartolomé, solo responderían, por el delito de secuestro mas no por la muerte de JOSE MARIA. Objetivamente.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬-__________________________________________________________________

__________________________________________________________________

SUPUESTO: 2

“La tarde del 4 de abril , en el pueblo de Coyote (Oviedo), con motivo del deslinde de una finca se promovió una disputa entre Claudio y el procesado Rafael, durante la cual, sacando éste un arma corta de fuego hizo varios disparos con ánimo homicida contra Claudio, causándole una lesión en la región paratoidea izquierda, que interesó la laringe y el cuerpo tiroides e hizo precisa la intervención quirúrgica, practicándole a las pocas horas la traqueotomía en el Hospital Provincial de Oviedo, sobreviniendo más tarde una bronconeumonía de naturaleza infecciosa ocasionada por no hallarse en la debida asepsia el bisturí utilizado, y que determinó el fallecimiento, ocurrido el día siete siguiente. De no haber surgido la expresada infracción, la herida sufrida hubiera curado sin defecto ni deformidad a los pocos días.”

¿Cree que existe relación de causalidad, entendida conforme a la teoría de la equivalencia de condiciones, entre la conducta de Rafael y la muerte de Claudio? según la teoría de la causalidad adecuada.

Según la teoría de la equivalencia de condiciones propuesta por el procesalista JULIUS GLASER, que fue desarrollada posteriormente por el magistrado M. VON BURI, si existiría una relación causal puesto que según esta teoría, causa es toda condición de un resultado, y se puede identificar que cada una las condiciones que concurren en un resultado tienen idéntica y equivalente calidad causal, y esta se puede identificar si suprimiendo mentalmente la acción el resultado no se hubiera producido; y permite comprobar la existencia de un nexo causal.

En el problema planteado podemos identificar la relación causal entre la conducta de Rafael que produjo la muerte de Claudio.

Según la teoría de la causalidad adecuada formulada por el fisiólogo Friburgo J.VON KRIES se requiere que el resultado causado por el autor fuese hasta cierto punto probable al realizarse la acción para que esta pueda contemplarse como causa del resultado, la condición tiene que ser adecuada y solo son las condiciones típicamente apropiadas para producir el resultado, es una causa en sentido jurídico penal ya que la conducta tiene que poseer una tendencia a provocar un resultado típico mientras que las otras condiciones son jurídicamente irrelevantes; en el caso propuesto la acción que realizo Rafael con ánimo homicida contra Claudio no es determinante para causar el resultado conocido debido que en el mismo caso hace mención que la herida sufrida se hubiera curado perfectamente en poco días, por tal motivo mi conclusión es que no existe una relación causal entre la acción y el resultado de acuerdo a esta teoría.

¿Cree que puede imputar objetivamente la muerte de Claudio a la conducta de Rafael?

¿Por qué? De acuerdo con su respuesta

¿Cuál habría de ser la calificación de la conducta?

Desde mi punto de vista no se le puede imputar la muerte de Claudio a Rafael puesto que, la muerte se ha producido a raíz de la intervención quirúrgica al no hallarse en la debida asepsia el bisturí utilizado y no por la disputa que surgió entre los dos, al ser internarlo en el hospital se deposita la confianza en los médicos para que lo salven debido a que su función de todos los medios es auxiliar a todos los pacientes; “No cabe imputación a la conducta cuando el sujeto obra confiado en que los demás actuarán dentro de los límites del riesgo permitido, quien realiza un comportamiento riesgoso, en general ilícito actúa confiado en que, quienes participan con él, van actuar correctamente conforme a las reglas preexistentes”; por lo tanto concluyo diciendo que no se le puede imputar objetivamente la muerte a Claudio por el principio de confianza.

____________________________________________________________________________________________________________________________________

SUPUESTO: 3

“En el curso de una pelea entre Pedro y Manuel, sobre el muelle del puerto de La Coruña, se produjeron los siguientes hechos: Pedro, en evidente estado de embriaguez alcohólica perdió el equilibrio al tratar de evitar el enésimo golpe de puño en la cara, cayendo al agua con una momentánea pérdida de conocimiento. Era el mes de febrero y la temperatura del agua no superaba los cuatro grados. Manuel hubiese podido, sin gran esfuerzo, sacar personalmente del agua a Pedro, puesto que el cuerpo flotaba justo pegado al muelle. Pese a esto, decidió irse. Pedro recuperó momentáneamente la consciencia al marchar su agresor, pero no pudo salir del agua a causa de su estado etílico y la temperatura del agua, falleciendo por hipotermia al cabo de pocos minutos”

¿El caso nos plantea un supuesto de omisión propia del deber de socorro o de comisión por omisión?

Según la doctrina un delito de omisión propia contienen un mandato de acción y se castigan por la simple infracción de dicho mandato, o delitos conocidos de mera actividad mientras que los delitos de omisión impropia o también llamados “comisión por omisión” son aquellos que no se menciona expresamente en el texto legal,

En este caso se plantea el delito de omisión propia puesto que infringe una norma de mandato, ya que este omite y se abstiene de prestar auxilio a Pedro que muere a consecuencia de la disputa que tuvo con Manuel y desde la perspectiva de Jackobs, los delitos propios de omisión son delitos especiales en sentido amplio, debido a que el autor siempre está definido como el mismo en una situación de responsabilidad por organización tal como sucede en la comisión de socorro, en que refiere que el autor sea una persona que se encuentre en desamparo, accidente o calamidad general.

¿Cree que exista dolo de homicidio en la conducta de Pedro, En caso afirmativo. ¿De qué clase?

Desde mi punto de vista la pregunta sobre dolo homicida debe recaer sobre Manuel y no sobre el sujeto pasivo que es Pedro ya que este es quien recibe la agresión y en ningún momento se convierte en sujeto activo.

Por otro lado si la pregunta recae sobre Manuel existiría dolo eventual, puesto que el sujeto no tiene la intensión

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (123 Kb)
Leer 76 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com