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Casos Practicos


Enviado por   •  27 de Febrero de 2014  •  19.034 Palabras (77 Páginas)  •  488 Visitas

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CASOS RESUELTOS DEL CURSO DE DERECHO PENAL PARTE GENERAL

SUPUESTO: 1

“José María, empresario textil, había sido secuestrado por un grupo integrado por tres personas Manuel, Laura y Bartolomé pertenecientes a una célula radical anarquista, que pretendía cobrar un sustancioso rescate por su liberación. José María estaba encerrado en el anejo a un discreto almacén de un polígono industrial en las afueras de Tarrasa, de una superficie de 20 metros, en condiciones de aislamiento acústico. La habitación estaba absolutamente vacía, con sólo un colchón en el suelo, y cerrada con puerta maciza de hierro. Sólo un tragaluz, situado a dos metros y medio del suelo, permitía algo de iluminación. José María llevaba ya dos días encerrado, y prácticamente había consumido las provisiones de agua y pan que los secuestradores le habían dejado el día del secuestro, sin que después éstos aparecieran por el almacén. Sucedía que el grupo no se atrevía a acercarse al polígono pues se creía vigilado por la policía, y trataba infructuosamente de ponerse en contacto con la familia para negociar el rescate. Al cuarto día de encierro, temerosos de que el secuestrado pudiese morir de hambre, el grupo se acercó al almacén, y al entrar observaron que José María yacía muerto en el suelo. La muerte se produjo por traumatismo craneoencefálico, al caer la víctima al suelo de espaldas intentando acceder al tragaluz por donde pretendía huir”.

Cuestiones:

Analice las posibilidades de imputar objetiva y subjetivamente la muerte de José María a los tres miembros del grupo. Razone la respuesta.

ANÁLISIS:

Para el caso en particular desde una óptica de la Imputación Objetiva, tanto Manuel, Laura y Bartolomé, que pertenecen a esta cedula anarquista, han sobrepasado la línea abstracta que divide los riesgos permitidos de los riesgos prohibidos y estos están fuera del ámbito cubierto por los riesgo que no son relevantes y que no pueden dar lugar a una responsabilidad penal, privar de la libertad a una persona es un delito, objetivamente se les puede imputar por el delito de secuestro, ya que su conducta configura un riesgo prohibido. En conclusión los tres miembros del grupo anarquista no responderían por la muerte del empresario exitoso por los siguientes motivos.

No se puede configurar que existió el delito de homicidio por una sencilla razón,

PRIMERO; existió si una relación causal natural entre la conducta y el resultado, SEGUNDO; la acción realizada por los secuestradores ha creado un peligro jurídicamente desaprobado,

TERCERO; pero el resultado no es producto del mismo peligro, ya que Rafael murió tratando de salir, y no es resultado del secuestro.

En el plano subjetivo, los secuestradores podrían ser culpados por la muerte, desde la figura de la CULPA INCONCIENTE; ya que, ellos no previnieron el proceso que afecto el bien jurídico, que exigía un deber de cuidado, además no tuvieron la conciencia de la creación del peligro. Pero no constituirá pena privativa de libertad por culpa inconsciente, solo por secuestro.

Por lo tanto Manuel, Laura y Bartolomé, solo responderían, por el delito de secuestro mas no por la muerte de JOSE MARIA. Objetivamente.

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SUPUESTO: 2

“La tarde del 4 de abril , en el pueblo de Coyote (Oviedo), con motivo del deslinde de una finca se promovió una disputa entre Claudio y el procesado Rafael, durante la cual, sacando éste un arma corta de fuego hizo varios disparos con ánimo homicida contra Claudio, causándole una lesión en la región paratoidea izquierda, que interesó la laringe y el cuerpo tiroides e hizo precisa la intervención quirúrgica, practicándole a las pocas horas la traqueotomía en el Hospital Provincial de Oviedo, sobreviniendo más tarde una bronconeumonía de naturaleza infecciosa ocasionada por no hallarse en la debida asepsia el bisturí utilizado, y que determinó el fallecimiento, ocurrido el día siete siguiente. De no haber surgido la expresada infracción, la herida sufrida hubiera curado sin defecto ni deformidad a los pocos días.”

¿Cree que existe relación de causalidad, entendida conforme a la teoría de la equivalencia de condiciones, entre la conducta de Rafael y la muerte de Claudio? según la teoría de la causalidad adecuada.

Según la teoría de la equivalencia de condiciones propuesta por el procesalista JULIUS GLASER, que fue desarrollada posteriormente por el magistrado M. VON BURI, si existiría una relación causal puesto que según esta teoría, causa es toda condición de un resultado, y se puede identificar que cada una las condiciones que concurren en un resultado tienen idéntica y equivalente calidad causal, y esta se puede identificar si suprimiendo mentalmente la acción el resultado no se hubiera producido; y permite comprobar la existencia de un nexo causal.

En el problema planteado podemos identificar la relación causal entre la conducta de Rafael que produjo la muerte de Claudio.

Según la teoría de la causalidad adecuada formulada por el fisiólogo Friburgo J.VON KRIES se requiere que el resultado causado por el autor fuese hasta cierto punto probable al realizarse la acción para que esta pueda contemplarse como causa del resultado, la condición tiene que ser adecuada y solo son las condiciones típicamente apropiadas para producir el resultado, es una causa en sentido jurídico penal ya que la conducta tiene que poseer una tendencia a provocar un resultado típico mientras que las otras condiciones son jurídicamente irrelevantes; en el caso propuesto la acción que realizo Rafael con ánimo homicida contra Claudio no es determinante para causar el resultado conocido debido que en el mismo caso hace mención que la herida sufrida se hubiera curado perfectamente en poco días, por tal motivo mi conclusión es que no existe una relación causal entre la acción y el resultado de acuerdo a esta teoría.

¿Cree que puede imputar objetivamente la muerte de Claudio a la conducta de Rafael?

¿Por qué? De acuerdo con su respuesta

¿Cuál habría

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