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Justicia Restaurativa

javiergarciat816 de Agosto de 2013

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INTRODUCCIÓN

Justicia.- del latín iustitia, supone el otorgamiento a cada quien lo que le corresponde o a lo que tiene derecho. Puede entenderse a la justicia como lo que se debe hacer de acuerdo a lo razonable, lo equitativo o lo indicado por el derecho.

Por ejemplo: “Quiero que haya justicia y que los culpables sean condenados”, “¡No hay justicia en el mundo! Trabajo diez horas por día y apenas me alcanza para comprar comida”, “Ninguna sociedad puede alcanzar la paz si no tiene justicia”.

Lo anterior constituye una acepción del concepto pero que sugiere la ubicación en el contexto general del tema, que sin duda es amplio y tiene diferentes acepciones.

El derecho persigue siempre la justicia, esa es la finalidad primordial de la materia, dice el decálogo de Contour en tres de sus puntos:

- Ten fe. Ten fe en el Derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la Justicia, como destino normal del Derecho; en la Paz como substitutivo bondadoso de la Justicia; y sobre todo, ten fe en la Libertad, sin la cual no hay Derecho, ni Justicia, ni Paz

- Trabaja. La Abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la Justicia.

- Lucha. Tu deber es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres en

conflicto el Derecho con la Justicia, lucha por la Justicia.

Pero haciendo un análisis principalmente en la materia penal la impartición de justicia ha sido una justicia que implementa la venganza, el castigo y la pena ¿pero no es acaso derecho una actividad proveniente de la filosofía, la ciencia, las humanidades etc. en donde la característica esencial que debe prevalecer es la de actos dotados de civilidad? ¿Por qué entonces a través de la historia del derecho y de la impartición de justicia institucional ha venido desarrollando ese elemento de venganza en las penas?

La pena de muerte es muestra de cómo los individuos de una determinada sociedad implementan los que ellos denominan como acto de justicia el privar de la vida a un victimario que ha cometido muy diversas conductas delictivas por ejemplo el haber privado de la vida a otra o otra persona.

Este tipo de penas son muestra de una supuesta justicia que evidencia que el ser humano, aun después de tantos años de vivir la civilización y del desarrollo intelectual, cultural, tecnológico científico y demás características atribuibles al las sociedades, no ha sido capaz de alcanzar, en la impartición de justicia, esa característica que distinga al ser humano de los demás seres vivos y que realce el raciocinio de los individuos y solucionar sus conflictos.

En la antigüedad en las sociedades primitivas o de orígenes primarios, la impartición de justicia tenía ese carácter poco civilizado actuando más parecido al origen animal del ser humano y que describía la ignorancia del mismo, con poco sentido del derecho humano y de valores esenciales hacia la vida y dignidad del ser.

Al es escuchar “Ojo por ojo, diente por diente”, frase asociada a la ley del talión, se puede entender como un principio de la justicia retributiva en donde se impone un castigo igual o equivalente a la conducta delictiva.

La justicia tiende a ser vista como un concepto muy lejano y una figura lejana, pero la justicia restaurativa tiende a ser un elemento de resolución de conflictos muy humanos y terrenales entre personas en una civilidad.

El presente trabajo tiene como finalidad mostrar el mecanismo alternativo de solución de conflictos que constituye la justicia restaurativa y que a diferencia del modelo convencional, la justicia restaurativa va mas allá de los alcances que hasta la fecha ha tenido el modelo de impartición de justicia impuesto por el estado.

La justicia alternativa o restaurativa es una manera de enfocar la solución de conflictos, utilizando a los propios individuos a diferencia de la justicia impartida como facultad del estado en donde la resolución del conflicto se mediante una sentencia judicial o la decisión de la autoridad.

Mientras que en la sentencia judicial muchas veces se puede crear insatisfacción a una o a ambas partes en cuanto a la impartición de justicia, ya que este tipo de justicia solo buscar decir a quien le asiste el derecho y cumplir lo que la ley establece, la justicia restaurativa busca la solución del conflicto de manera alterna a la autoridad judicial y es justicia en la medida en que es el acuerdo entre las partes que resuelven el conflicto.

Esta justicia tiene que ver más con restaurar una relación fracturada y se podrá entender como una relación, ya sea estrecha en relación de guardar un vínculo cercano o bien por el simple hecho de compartir el espacio dentro de una sociedad.

En este orden de ideas la justica restaurativa o alternativa está encaminada a soluciones prácticas y casi inmediatas más que a verdades jurídicas o criterios jurídicos de un tercero ajeno a conflicto va más allá de levantar la mano al ganador y condenar al perdedor y peor aun mas que lapidar en muchos casos lo vida misma de un individuo haciendo de esto un problema mayúsculo donde la sociedad en general es la que se ve afectada en el largo plazo.

Dicho de otro modo en la justicia tradicional y a la que hemos estado acostumbrados como tal, son normas leyes reglas en que la autoridad judicial se basan para emitir sus veredictos siendo celosos y apegados a dichos ordenamientos mientras que en la justicia restaurativa o alternativa en sus modalidad de mediación, negociación, conciliación o amigable composición el proceso busca acuerdos y no hay reglas estrictas Y se anteponen los intereses particulares de las partes.

Esta justicia alternativa ha sido institucionalizada en México a partir de la reforma en nuestra carta magna y ella se refiere en el artículo 17 como mecanismos alternativos para solución de controversias y 18 le llama justicia alternativa y en la doctrina se podrá conceptualizar como justicia civil aludiendo a que las partes dan solución de acuerdo a sus propios intereses.

En la materia del derecho civil existen más adelantos en medios alternativos por la propia naturaleza de los mismos, originada por las relaciones interpersonales y los conflictos que se originan en razón de parentesco, filiación, matrimonio, estado civil, bienes, patrimonio etc. Y la tendencia además de lo antes ya mencionado será que la mayor parte de conflictos en esta y en todas las materias sea que se opte por utilizar la justicia alternativa.

Hablando del derecho y de la justicia de algunos lugares en México en donde los usos y costumbres son aplicables se podrá decir que es aquí en estos lugares donde quizá si las cosas han ido funcionando, y se acuerdan las formas de resolución de conflictos se podría pensar que ¿por que cambiar? y también se podría pensar que estos usos y costumbres tal vez tengan un carácter más cívico que nuestro sistema de justicia convencional.

En el ámbito internacional en buena parte del mundo se han incorporado sistemas que favorecen a los sistemas de alternativos y que consisten en que antes de llegar a un conflicto judicial tradicional se necesita agotar previamente la opción de la medición o de la alternativa de la resolución de conflictos, haciendo que la justicia en general tenga una abanico más amplio en la gama de posibilidades de la solución de problemas. En México en la práctica esta situación se ha venido adoptando por el personal de los órganos jurisdiccionales con los que las partes llegan a tener contacto el primer contacto y este personal judicial ha ido canalizando a los conflictuados a ciertos órganos de mediación prejudicial abatiendo en cierta forma también el rezago y la carga laboral del dichos órganos.

Los profesionales del derecho tanto académicos, abogados, litigantes e impartidores de justicia tendrían que actualizarse cuanto antes en esta materia ya que se trae la escuela de las antiguas practicas de impartición de justicia y es momento de entrar a los temas de la mediación negociación y en general de alternativas de solución de conflictos.

El individuo como tal es un ser negociador desde el seno del hogar, ámbitos académicos y laborales, es decir, los seres humanos somos seres negociadores antes de litigiosos o conflictivos, en la medida que esas negociaciones se tornen con cierta dificultad. El papel del abogado tendrá que mostrar esa profesionalización y capacitación del tema de la justicia restaurativa.

En este tema se tendrá que tomar en cuenta el aspecto diplomático negociador y que el abogado tendrá que tomar y poner todos los sentidos en este sentido ya que constituye un elemento de suma importancia en este nuevo modelo de justicia. Donde predomina los valores el sentido humano y mas que buscar el castigo y la venganza se pretende crear una verdadera y profunda civilidad del ser humano en un derecho que demuestre una evolución de más de 5 mil años de en donde se tendería que acabar con esa barbarie que caracteriza a ciertos sistemas judiciales y penitenciarios.

Por otro lado la prevención del delito, en el ámbito penal, es de gran importancia como elemento primario de la justicia y el derecho de las sociedades actuales, pero la justicia restaurativa pretende también esta función es la encontramos inherente en su desarrollo, porque al logar un alto sentido de civilidad en la resolución de conflictos, crea también un alto sentido de responsabilidad en los actuantes del problema haciendo con esto, un eco suficiente que llega en primer lugar a los miembros de la familia y posteriormente

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