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Justicia Restaurativa


Enviado por   •  25 de Agosto de 2013  •  8.737 Palabras (35 Páginas)  •  628 Visitas

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Justicia restaurativa

La justicia restaurativa o justicia reparadora es una teoría, a la vez que un movimiento social de carácter internacional de reforma a la justicia penal, que plantea que el crimen o delito es fundamentalmente un daño en contra de una persona concreta y de las relaciones interpersonales, a diferencia de la justicia penal convencional de carácter retributiva, que plantea que el delito es una lesión de una norma jurídica, en donde la víctima principal es el Estado.

En la justicia restaurativa la víctima concreta juega un papel fundamental y puede beneficiarse de una forma de restitución o reparación a cargo del resposanble o autor del delito (también se habla del "ofensor" como concepto alternativo al de "delincuente" pues la justicia restaurativa evita estigmatizar a la persona que ha cometido un delito).

Definición y características

La justicia restaurativa toma diferentes formas, existiendo una variedad de programas y prácticas, pero todos estos sistemas y prácticas comparten principios comunes. Según este enfoque, las víctimas de un crimen deben tener la oportunidad de expresar libremente, y en un ambiente seguro y de respeto, el impacto que el delito ha tenido en sus vidas, recibir respuestas a las preguntas fundamentales que surgen de la experiencia de victimización, y participar en la decisión acerca de cómo el ofensor deberá reparar el mal causado.

Según Van Ness y Strong, son valores centrales de la justicia restaurativa:

El Encuentro: consiste en el encuentro personal y directo entre la víctima, el autor u ofensor y/u otras personas que puedan servir de apoyo a las partes y que constituyen sus comunidades de cuidado o afecto.

La Reparación: Es la respuesta que la justicia restaurativa da al delito. Puede consistir en restitución o devolución de la cosa, pago monetario, o trabajo en beneficio de la víctima o de la comunidad. La reparación debe ir primero en beneficio de la víctima concreta y real, y luego, dependiendo de las circunstancias, puede beneficiar a víctimas secundarias y a la comunidad.

La Reintegración: Se refiere a la reintegración tanto de la víctima como del ofensor en la comunidad. Significa no sólo tolerar la presencia de la persona en el seno de la comunidad sino que, más aún, contribuir a su reingreso como una persona integral, cooperadora y productiva.

La Participación o inclusión: Consiste en regalar a las partes (víctimas, ofensores y eventualmente, la comunidad), la oportunidad para involucrarse de manera directa y completa en todas las etapas de encuentro, reparación y reintegración. Requiere de procesos que transformen la inclusión de las partes en algo relevante y valioso, y que aumenten las posibilidades de que dicha participación sea voluntaria.

Una definición generalmente aceptada de justicia restaurativa es aquélla proporcionada por Tony Marshall: "la justicia restaurativa es un proceso a través del cual las partes o personas que se han visto involucradas y/o que poseen un interés en un delito en particular, resuelven de manera colectiva la manera de lidiar con las consecuencias inmediatas de éste y sus repercusiones para el futuro".

La mediación considera las causas reales del conflicto y las consecuencias del mismo, buscando la fórmula más idónea para satisfacer las necesidades personales de la víctima y del infractor. Se intenta evitar, siempre que sea posible, una pena de cárcel estigmatizante que ni satisface la necesidad de la víctima de sentirse escuchada, acompañada y reparada ni del infractor de recuperar el papel social del que es despojado cuando entra en prisión, ni la de la sociedad que puede recuperar para sí a ambos y pacificar la convivencia, cumpliendo con múltiples mandatos constitucionales de lograr la paz social. Según ROXIN2" la reparación tiene efectos resocializadores ya que obliga al autor a enfrentarse con las consecuencias del hecho y a asumir legítimos intereses de las víctimas" (escrito por Virginia Domingo de la Fuente).

Como abogado y docente secundario y universitario creo poder ayudarte:

1)Ley 24573 de Mediación y Cociliación - Argentina

2)La mediación nació en nuestro país con la ley 24.573 de Mediación y Conciliación por un lado para descomprimir la justicia y por otro lado para instaurar un cambio de cultura. Estamos muy adelantados en cuanto a lo que fue el objetivo primigenio, que era descomprimir la justicia. De hecho, Argentina ya está exportando académicamente al mundo enfoques sobre abordaje de conflictos. Es decir, exportamos conflictividad pero también somos vanguardia en cuanto a cómo se encaran los conflictos. Por ejemplo, avanzamos mucho en la resolución de conflictos públicos. Y en el ámbito prejudicial las estadísticas también son buenas. En la actualidad más del 30% de los casos se resuelve fuera del ámbito jurisdiccional, una cifra nada despreciable. Es un avance importante para consolidar el instituto y a medida que avanza la mediación vemos que cada vez hay mayor voluntad de acuerdo para dirimir los conflictos en sede prejudicial.

- Es decir que la mediación comunitaria avanzó a la par de la mediación prejudicial

Avanzó muchísimo si pensamos que nació un año antes que la primera ley de mediación prejudicial. Hoy hay más de 15.000 mediadores comunitarios formados, más de 200 centros de mediación abiertos, ya estamos hablando de círculos de mediación por el trabajo en red, sin tener en cuenta la necesidad de la apertura de los centros. Las herramientas alcanzan para intervenciones preventivas, para generar instancias de diálogo en conflictos que requieren un tercero para aplacar ánimos o para hacer fluir las diferencias con su colaboración. Se están dictando postgrados en diversas universidades, entre ellas la UBA, que tanto en psicología, como en derecho cuentan con esta especialidad.

¿Qué habría que revisar?

En primer lugar se debería mejorar la capacitación de los mediadores. Ahora con 100 horas de capacitación ya se puede ser mediador pero en realidad debe ser parte de una formación en serio. La formación de un mediador debe rondar las 600 horas, como en una maestría. La mediación debe ser una profesión y no un trabajo extra. Si un mediador de registro recibe sólo una o dos causas al mes, esto implica que debe tener indefectiblemente otro trabajo y esto no colabora con la profesionalización. Se debe retribuir mejor al mediador, muchas veces no hay correlato entre el monto

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