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Centros De Resoluciones En Colombia

nathaliazapata3 de Diciembre de 2011

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CENTROS DE RECLUSION EN COLOMBIA DERECHOS EN LAS CARCELES DE COLOMBIA

Para analizar la situación de los derechos humanos en las cárceles se necesitaría interpretar la situación en la que se encuentra nuestro país, donde la criminalidad está aumentando significativamente; tanto que los colombianos hemos aprendido a vivir con varias situaciones de violencia como masacres, secuestros, violaciones, terrorismo, que nos hacen cada día perder la esperanza de un mundo más justo, menos violento donde podamos convivir en paz, y disfrutar de nuestro derechos y libertades, que nos permitan tener fe en el país en el que vivimos ;

Si el Gobierno colombiano es el que castiga a los delincuentes que cometen actos antisociales, que perjudican a la vida social, debería empezar por implementar un cambio social de prevención del delito donde se fomenten los valores el respeto por la vida, logrando un cambio que permita que el país surja, radicando la violencia desenfrenada por las personas indefensas. El gobierno fomenta a represión por los delincuentes por intermedio de la legislación colombiana los cuales ya cometieron los actos indeseables, ¿pero que se ha hecho para la prevención de los delitos? esto nos lleva a analizar cuál es la verdadera labor del estado, castigar duramente al criminal cual fuere su delito, o implementar un verdadero cambio social que permitiera escudriñar en los más profundo de las costumbres, los valores, los complejos comportamientos humanos, la idiosincrasia social; y nos acerque de alguna manera a la raíz del problema, y así conocer el ¨”PORQUE” de estos comportamientos y tal vez poder implementar medidas de control y corrección a estos actos para aspirar a una convivencia sana. Esto se logra en la medida que se trabaje en conjunto, el gobierno, los ciudadanos, las instituciones, la iglesia, etc. Para un bien común.

Durante mucho tiempo los gobernantes son los que han tomado las decisiones para el destino de las personas que cometen crímenes, pero hay que analizar que los criminales a pesar de su delito que es reprochable en la sociedad, tanto que ocasiona daños irreparables se le debe respetar su derecho a la dignidad humana, por tal razón las sociedades civilizadas han puesto por escrito las garantías que tienen los hombres para vivir normalmente.

Las primeras declaraciones importantes son del siglo XVIII. En primer lugar, los virginia BILL OF Rights ( 1776), de Jeferson en los Estados Unidos de América . En 1789 de promulga la declaración de los derechos del hombre durante la revolución francesa se basa en esta el lema “Libertad, igualdad, y fraternidad “desde estas declaraciones se iniciara un proceso en el cual se implementaran más derechos que correspondan a las personas .

Por otra parte encontramos la Declaración Universal de Los derechos Humanos promulgada por la ONU lo cual se ha convertido en la carta de derechos humanos más importante. En la declaración de los derechos del hombre en su preámbulo se manifiesta” los derechos del hombre sean protegidos por un régimen de derecho , a fin del que el hombre no se vea compelido a supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión” lo anterior genera un interrogante el cual es si los reclusos impedidos de su libertad el estado fuente de derecho les está garantizando la protección de sus derechos lo referente a la dignidad humana enfatizado a las condiciones de vida en las que se encuentran en el centro de reclusión como el si cuentan con un programa de salud completo que garantice su vida plena en el tiempo que estarán en impedimento de la libertad. “ se debe garantizar la dignidad y el valor de persona humana , y en la igualdad de hombres y mujeres, “ el estado colombiano al igual de las personas que gozan de su plena libertad se les está brindando el mismo beneficio, tanto que estos derechos pertenecen a la naturaleza del hombre es decir que nacen con ellos no pueden desaparecer son inalienables no son negociables los cuales deben ser reconocidos en cualquier situación en la que se encuentre la persona.

De acuerdo con lo establecido en las normas colombianas y lo que ha plateado la jurisprudencia se puede analizar sobre el porqué en Colombia donde los derechos fundamentales son inviolables se están vulnerando , en el caso de los centros de reclusión se han presentado varias circunstancias como una excesiva sobrepoblación que generas problemas de salud tanto física como psicológica por lo cual concluimos que no se está cumpliendo la misión fundamental de las cárceles que no es otra que la de poner a disposición del condenado soluciones a las deficiencias personales y ambientales que hayan motivado su capacidad criminal o inadaptabilidad social. Es decir, tal ofrecimiento pretenda mostrar al interno un nuevo proyecto de vida, otro futuro posible, para que cuando sea puesto en libertad no vuelva a delinquir.

Como se dijo, el problema carcelario en Colombia es estructural y está atravesado por variables complejas, tales como el conflicto interno que azota al país, la crisis institucional y económica, etc., por lo tanto exige estrategias claras y mancomunadas de los poderes públicos, que se materialicen a través de acciones concretas que perduren en el tiempo y ataquen de fondo las causas del mismo, garantizando el respeto de los derechos fundamentales de la población reclusa

y los objetivos de reinserción social del infractor penal que deben estar implícitos en un sistema penitenciario propio de un Estado social y democrático de derecho, lo cual permita la organización y resocialización de estas personas logrando que disminuyan las violaciones a los derecho humanos y también los delitos para que estas personas ya no vuelvan a delinquir.

En Colombia existen un sinnúmero de normas que velan por los derechos de los prisioneros, y del tratamiento que se les debe dar a los mismos, se entiende que en los centro penitenciarios se busque la resocialización del delincuente lo cual le permita vivir en condiciones optimas que le permitan reintegrarse a la vida social suministrándole mecanismos como el trabajo las condiciones optimas en salud etc. pero cabe resaltar que el problema no radica en que en Colombia no haya normas que respalden los derechos de los reclusos sino las falencias que se presentan en la administración de justicia por parte de los gobernadores los cuales deberían implementar mejores y más innovadores coherentes y posibles proyectos que vinculen a los reclusos y lograr una evolución significativa del pensamiento penitenciario y así lograr un prevención de actos punibles en el futuro, cabe resaltar que los reclusos están impedidos de su libertad y de varios derechos como la locomoción pero su condición de seres humanos debe prevalecer y el estado colombiano la debe garantizar.

El estado colombiano desde la carta maga debe garantizar a los reclusos que se les respete la igualdad material como lo manifiesta (*)El artículo 13 de la constitución policita colombiana “todas las personas nacen libres e iguales ante la

ley y recibirán la misma protección y trato de las autoridades, .el estado deberá proteger a los grupos que se encuentres vulnerados o en circunstancia de debilidad y sancionará los abusos que se cometan contra ellos” ,.además cabe resaltar que el estado está a cargo del recluso y debe proporcionarle condiciones mínimas de existencia que no estén por debajo de la dignidad humana. Además en (*) El artículo 1 de la constitución se manifiesta que” prevalece el derecho y el respeto de la dignidad humana”. (*)El articulo 49 y 79 manifiesta “que el estado tiene la obligación de proporcionar a la sociedad de servicios de salud, saneamiento ambiental y al derecho de gozar de un ambiente sano “

(*) Art.1, 13,49 y 79 de la constitución política de Colombia

Desde el punto de vista de la Jurisprudencia colombiana se pueden analizar varias sentencias, primera de ellas (*) Sentencia No. T-420/94“La cual se manifiesta sobre ’un caso en la ciudad de Cartagena sobre las condiciones de salud en la que se encuentran sus reclusos a causa de que no se han implementado mecanismos que garanticen y satisfagan las necesidades de los mismos en el caso de condiciones adecuadas de sanidad lo que produce el deterior de la calidad de vida de los presos ” Evidenciando una vulneración de la dignidad humana de los reclusos que va en contra de los preceptos constitucionales que mencionamos anteriormente, .como en muchas cárceles en Colombia se evidencia notoriamente esta circunstancia

“Sentencia T-322/07. Demanda y solicitud “

“Los accionantes presentaron la demanda el 14 de junio de 2006, ante el Centro Administrativo de los juzgados de reparto, Bucaramanga, para solicitar que les sean tutelados sus derechos a la vida, la integridad física, la salud, la dignidad y la libertad, dadas la violaciones a las que se ha hecho referencia en cuanto a garantizar la seguridad de los internos, asegurar sus condiciones mínimas de higiene y la posibilidad de que se tramiten adecuadamente los beneficios administrativos que estos soliciten. “

“RESUELVE:”

“Cuarto.- Ordenar al Director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Girón, Santander, que adopte todas las medidas adecuadas y necesarias para garantizar el acceso suficiente al agua limpia necesaria para el aseo personal de cada uno de los accionantes y de los demás internos.”

Sentencia T-322/07

“Sexto.- Para garantizar la efectividad de los derechos involucrados en el presente caso, el Juzgado Cuarto de Familia de Bucaramanga

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