Primer Parcial Civil 2 Ubp
camigam14 de Diciembre de 2014
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1. Con relación al objeto, ¿qué tipo de obligación es esta?
El objeto de este tipo de relación jurídica, la obligación, es la prestación. Ésta coloca a una persona, el deudor, en la necesidad de dar, hacer o prestar alguna cosa. Estas prestaciones pueden ser positivas o negativas, es decir que clasificándolas según su naturaleza nos encontramos con prestaciones que pueden ser de dar, de hacer o de no hacer. En este caso la prestación que Julián está obligado a cumplir es la de no hacerle competencia a Ramón por tres meses, por lo tanto es una prestación de no hacer. Siendo más específica, podemos decir que nos encontramos con un “pacto de no competencia” que consiste en obligar al vendedor de un comercio a no competir con el comprador para darle la posibilidad de que éste prospere.
2. ¿Es un incumplimiento definitivo o puede revertirse? Fundamente.
Se considera incumplimiento a cualquier alteración en el cumplimiento pactado, ya sea que se trate del modo, tiempo o lugar. Una mora es el retardo en el cumplimiento pero que todavía puede ser útil para el acreedor que se ejecute la prestación. En el caso de Julián y Ramón nos encontramos con un caso típico de mora en una obligación de no hacer, por este motivo podemos afirmar que no es un incumplimiento definitivo y que el mismo puede revertirse, ya que todavía le sería útil a Ramón que Julián suspenda la actividad y cumpla íntegramente la prestación, absteniéndose de hacerle competencia durante tres meses a partir de que la actividad sea suspendida.
3. ¿Puede Ramón obtener el cumplimiento por un tercero conforme a lo dispuesto por el art. 505 inc. 2 del C.C.? Fundamente su respuesta.
Según mi entender el art. 505 inc. 2 del C.C. se refiere a que en el caso de que el deudor este comprometido a una obligación de hacer fungible y no la cumpla, ni se ocupe de que un tercero la cumpla; el acreedor tiene el derecho de cumplir esta obligación por medio de un tercero a costa del deudor, siendo esto indiferente para el fin que se propone la prestación. Este es un caso de no hacer, no siendo posible que un tercero cumpla esta obligación ya que esta especificado en el convenio de ambas partes que Julián es quién no debe hacerla. Por lo tanto, Ramón no puede obtener el cumplimiento por un tercero a costa de Julián, sino que el deudor mismo es quién debe cumplir íntegramente con la obligación.
4. ¿Es una obligación fungible? Explique y fundé su respuesta.
Se clasifica a las obligaciones de hacer en fungibles o infungibles según si deben ser cumplidas por el deudor necesariamente, o si estas pueden ser cumplidas por un tercero sin que la calidad de la prestación se modifique. Se llaman obligaciones de hacer fungibles cuando es indiferente que el hecho lo ejecute el deudor mismo u otra persona; y obligaciones de hacer infungibles son aquellas que solo pueden ser cumplidas por el deudor. Teniendo en cuenta esta clasificación de las obligaciones de hacer, podemos considerar que en este caso la obligación de Julián de no hacerle competencia a Ramón por un periodo de tiempo de tres meses no es fungible, sino que infungible. Esto es así porque tomando lo que las partes han convenido no da lo mismo que cumpla la obligación Julián, el deudor, o cualquier otra persona. Sino que es indispensable sea el deudor quien cumpla la obligación para el fin de la misma de proteger al acreedor y darle la posibilidad de que éste prospere.
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