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Civil 2 UBP 2° Parcial

verourcelayExamen11 de Noviembre de 2015

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CONSIGNAS:

En las siguientes preguntas teóricas referidas al caso que se expone a continuación, Ud deberá responder con lenguaje técnico claro y preciso, con fundamento jurídico y doctrinario conforme a la bibliografía sugerida y de acuerdo a las pautas dadas con relación a los criterios de evaluación. Cada repuesta correcta tendrá un valor de veinticinco (25) puntos.-

CASO PRÁCTICO

José retiene un bien inmueble de María, por una deuda que ésta tiene con relación a la cosa. Luego José decide para cobrar vender el bien en subasta pública, José quiere saber:

Pregunta Nº 1

1) Si tiene algún privilegio, clase y grado del mismo. Conceptualice y explique. (Clave orientadora: Unidad 1) (Para la anual unidad 11).

Pregunta Nº 2

2) Posee José después de la venta el privilegio del Derecho de retención sobre el producido de la cosa. (C.O.Unidad 1) (Para la anual Un. 10,11)

Pregunta Nº 3

3) Si María quiere pagar la deuda, estando en mora, podría consignar el monto frente a la negativa infundada de José de recibir el pago, cómo debería hacerlo? (Clave O. Unidad 2, 8) (Para la anual U. 12, 18)

Pregunta Nº 4

4) Si María adeudase intereses desde hace más de cinco años, podría José reclamárselos?. Conceptualice la figura y explique.- (Clave O. Unidad 7) (Para la anual Unidad 18)

Pregunta Nº 1

En este caso José que retiene el bien inmueble de María esta ejerciendo el Derecho de retención, estipulado en el Art. 3.939 el cual dice “El derecho de retención es la facultad que corresponde al tenedor de una cosa ajena, para conservar la posesión de ella hasta el pago de lo que le es debido por razón de esa misma cosa.” A su vez el Art. 3.940 agrega “Se tendrá el derecho de retención siempre que la deuda ajena a la cosa detenida, haya nacido por ocasión de un contrato, o de un hecho que produzca obligaciones respecto al tenedor de ella.”

Respecto al privilegio concedido al derecho de retención podemos decir que el párrafo que se agrego al Art., 3.936 del C Civil concede al retenedor una neta preferencia sobre los créditos dotados con privilegio espacial. Dice la norma “… El derecho de retención prevalece sobre los privilegios especiales, inclusive el hipotecario, si ha comenzado a ejercerse desde antes de nacer los créditos privilegiados. …”

En caso de subasta pública los rangos de privilegios serian los siguientes:

1. Los privilegios generales

2. El retenedor

3. Los privilegios espaciales

Volviendo al caso practico vemos que José si tiene un grado de privilegio respecto al bien retenido. En este caso primero se pagarían los gastos de justicia correspondiente a la ejecución del bien retenido que se subastó (porque esos gastos cuentan con un privilegio general). Luego cobraría el retenedor.

Pregunta Nº 2

Existe entre la retención y el privilegio una diferencia muy notable. El derecho de preferencia tiene lugar en todos los casos, es decir, aunque la cosa grabada con el privilegio se haya convertido en dinero. Que haya sido vendida a instancia de otros acreedores del deudor, o por el acreedor privilegiado: en uno y otro caso el privilegio produce su efecto ordinario. Pero no así el derecho de retención. El propietario puede disponer de la cosa retenida, más como no puede transferir sino su derecho tal como lo tiene, si la enajena el que adquiere la cosa, siendo sucesor singular del propietario, está obligado como éste a entregar al tenedor de ella el importe de su crédito, lo que verdaderamente constituye un derecho de preferencia sobre los otros acreedores, lo que decimos de la enajenación voluntaria, también debe decirse de la enajenación judicial, pues ella no es sino el ejercicio por parte de los acreedores, del

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