ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Primer parcial civil 2 UBP


Enviado por   •  31 de Agosto de 2020  •  Apuntes  •  2.731 Palabras (11 Páginas)  •  380 Visitas

Página 1 de 11

CIVIL II

Pregunta Nº 1

[pic 1] (Parcialmente Correcta)

Puntaje Obtenido

 15.00

Puntaje Pregunta

 25.00

Consignas:
En las siguientes preguntas teóricas referidas al caso que se expone a continuación Ud. deberá responder con lenguaje técnico claro y preciso, con fundamento jurídico y doctrinario conforme a la bibliografía sugerida y de acuerdo a las pautas dadas con relación a los criterios de evaluación. Cada repuesta correcta tendrá un valor de veinticinco (25) puntos.-
Caso práctico:
Julián Vende a Ramón su negocio y se obliga Julián a no hacerle competencia. Por un período de tres meses. Julián incumple con esta obligación, Ramón asiste a su estudio jurídico y desea saber:

1) Con relación al objeto, ¿qué tipo de obligación es esta? AA1 

Con relación al objeto esta es una obligación " NO HACER" prevista en el art. 778 del CCYC.-

En el presente artículo se define las obligaciones de no hacer. Según el hecho negativo comprometido, establece que su objeto consiste en una abstención del deudor o en tolerar una actividad ajena. También regula las consecuencias que derivan del incumplimiento, estableciéndose que ante el incumplimiento permite reclamar la destrucción física de lo hecho y los daños y perjuicios.

Al resultarle a esta obligación de NO HACER las disposiciones generales relativas a las obligaciones de hacer, la conducta de Julian estaría previstas en el art. 775 de Codigo Civil y Comercial de la Nacion donde queda claro que el obligado a realizar un hecho, en este caso “no hacerle competencia por un plazo de 3 meses”… debe cumplirlo en tiempo y modo……….. si lo hiciere de otra manera la prestación se tiene por incumplida. Dando lugar asi al reclamo correspondiente previsto en el Art. 778.

Pregunta Nº 2

[pic 2] (Parcialmente Correcta)

Puntaje Obtenido

 15.00

Puntaje Pregunta

 25.00

2) Es un incumplimiento definitivo, o puede revertirse. Fundamente. AA2

En este caso este incumplimiento puede revertirse, pudiendo aplicarse  lo previsto en el  articulo 777 que  hace referencia a la ejecución forzada, pudiendo exigir el cumplimiento especifico conforme el inciso a). En el caso de que intimado el deudor no desistiere de su conducta de incumplimiento, podrá exigirse judicialmente el cumplimiento especifico y reclamar por daños y puerjuicios producidos a consecuencia de su incumplimiento conforme el inciso c) del mismo articulo. Para este caso especifico que se plantea en esta consigna de parcial, no seria posible hacer cumplir la obligación por terceros a costa del deudor por la naturaleza de la obligación incumplida.

Pregunta Nº 3

[pic 3] (Parcialmente Correcta)

Puntaje Obtenido

 10.00

Puntaje Pregunta

 25.00

 

3) Si puede Ramón obtener el cumplimiento por un tercero, conforme lo dispuesto por el  C.C. y Comercial. Fundamente su respuesta. AA3

Si bien el Art. 776 establece que la prestación puee ser ejecutada por persona distinta del deudor. No seria posible por cuanto la naturaleza de la prestación. Al tratarse de una obligación de NO HACER en este caso “hacer competencia comercial por 3 meses” Solo puede ser ejecutada por la persona del Deudor.

Pregunta Nº 4

[pic 4] (Parcialmente Correcta)

Puntaje Obtenido

 10.00

Puntaje Pregunta

 25.00

4) ¿Es una obligación fungible? Explique y funde su respuesta. AA4

Para este caso especifico entiendo que la obligación no seria fungible por cuanto el acreedor no se sastifase con una actividad especifica independiente de quien la realiza. En este caso el acreedor requiere que la persona del Deudor sea quien no realice competencia y por lo tanto la obligación no puede ser ejecutada por un tercero distinto al deudor.

La obligación de hacer es fungible cuando la prestación puede ser cumplida por una persona distinta al deudor, es decir, por un tercero. Tal beneficio del acreedor queda igualmente satisfecho, si dicha prestación la realiza el mismo deudor u otro, En este caso el acreedor Ramon requiere que especificamente Julian no le haga competencia. Por lo tanto ningún otra persona podrá satisfacer esa obligación incumplida por Julian.

NOTA 4

PARCIAL 2

Pregunta Nº 1

[pic 5] (Parcialmente Correcta)

Puntaje Obtenido

 20.00

Puntaje Pregunta

 25.00

En las siguientes preguntas teóricas referidas al caso que se expone a continuación, Ud. deberá responder con lenguaje técnico claro y preciso, con fundamento jurídico conforme el nuevo Código Civil y Comercial y doctrinario conforme a la bibliografía sugerida y de acuerdo a las pautas dadas con relación a los criterios de evaluación. Cada repuesta correcta tendrá un valor de veinticinco (25) puntos.
Caso práctico
José retiene un bien inmueble de María, por una deuda que ésta tiene con relación a la cosa. Luego José decide para cobrar vender el bien en subasta pública, José quiere saber:
1) Si tiene algún privilegio, clase y grado del mismo. Conceptualice y explique. AA1

En este caso Jose realiza un privilegio de retención en el inmueble de Maria, debido a que con la persona de Maria tiene una deuda con relacion a la cosa.-

En donde referido a Privilegios esta versado en el ARTÍCULO 2573. Definición. Asiento.  Privilegio es la calidad que corresponde a un crédito de ser pagado con preferencia a otro. Puede ejercitarse mientras la cosa afectada al privilegio permanece en el patrimonio del deudor, excepto disposición legal en contrario y el supuesto de subrogación real en los casos que la ley admite. El privilegio no puede ser ejercido sobre cosas inembargables declaradas tales por la ley. Los privilegios son definidos como la calidad que corresponde a un crédito de ser pagado con preferencia a otro, los privilegios "pueden ejercitarse mientras la cosa afectada al privilegio permanece en el patrimonio del deudor [lo que avalaría la postura de quienes entienden que el asiento del privilegio es la cosa], excepto disposición legal en contrario y el supuesto de subrogación real en los casos que la ley..." lo prevea de tal forma. Queda descartado entonces, como regla, el carácter reipersecutorio del privilegio, aunque se deja a salvo la posibilidad de que exista una disposición legal en contrario. Se destaca que los privilegios no pueden ser ejercidos sobre cosas inembargables declaradas tales por la ley. Ocurre que, si no se pueden embargar, no podrán ser ejecutadas por el acreedor para cobrarse, siendo el embargo un trámite inexcusable de la ejecución forzada. Precisamente, sobre el precio obtenido en la ejecución forzada los acreedores habrán de concurrir haciendo valer las preferencias que eventualmente les pudieran asistir.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (16.9 Kb)   pdf (113.4 Kb)   docx (14.6 Kb)  
Leer 10 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com