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Civil 5. Contrato de promesa


Enviado por   •  13 de Abril de 2017  •  Apuntes  •  23.426 Palabras (94 Páginas)  •  274 Visitas

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15 marzo

CONTRATO PREPARATORIO:

No tiene un fin último en sí mismo, ya que la voluntad de las partes no se agota solamente en acordar un contrato preparatorio, y este viene a ser la ante sala de algo que es definitivo que sería el contrato futuro.

El fin se dará cuando se celebre el cto definitivo, o sea el que se proyectó en virtud del contrato preparatorio. Por lo tanto el fin del cto preparatorio es hacer posible la conclusión de un contrato futuro. ¿Pq no saltarse el contrato preparatorio? R: Ya que podría ocurrir que el cto definitivo por ahora no sea posible celebrarlo, ya que puede existir un obstáculo legal, uno económico o de cualquier otra naturaleza (EJ: prohibición sobre un bien, para no caer en un vicio de nulidad). Si no existiera un cto preparatorio y solo las tratativas preliminares nadie nos asegura que en un futuro esas tratativas se van a transformar en el contrato definitivo proyectado, ya que con el cto preparatorio se crea un vínculo jurídico que pudiera llegar a significar que ambas partes están en la necesidad jurídica de llegar a concluir el cto definitivo pero igual puede ser de una sola de ellas.

Sugiere solamente hacer posible la conclusión de un contrato futuro que por ahora no se puede o quiere realizar, o simplemente puede que este sujeto a un evento futuro o incierto que las partes hayan previsto expresamente pq ambos están contestes de la necesidad o interés de concluir un contrato pero bajo ciertos supuestos que pueden darse como no darse. Por lo tanto en esta hipótesis la suscripción de un cto definitivo pasa a ser una eventualidad

Definición: Es una vinculación nacida de un cto cuya eficacia en el querer de las partes es solo previa puesto que lo que se intenta realmente es una relación futura y definitiva la cual ordinariamente (igual pudiera ser otra persona que definitivamente concluya el cto, designada por una de las partes al momento de ejecutar el cto definitivo) va a ser entre las mismas partes que así lo consientan.

Igual puede darse el caso que una de las partes sin acordar expresamente que el cto definitivo se pueda suscribir por un tercero que no sea el que acordó en ese contrato, en el intertanto puede ceder su crédito ya que no requiere consentimiento de la parte contraria.

Contrato preparatorio y promesa de celebrar cto no es lo mismo, y la relación que existe es de genero a especie.

EJ:

Cto de opción, ya que no es promesa pero si un cto preparatorio.

C/V con pacto de retroventa, pero depende de la naturaleza del pacto de retroventa ya que algunos dicen que es una condición resolutoria y siendo asi el cto siempre es uno solo, o sea no sería preparatorio.

Categoría del contrato preparatorio como una etapa superior de la formación progresiva del contrato

  • TRATATIVAS PRELIMINARES – CTO PREPARATORIO – CTO DEFINITIVO

¿Cómo identificar la etapa progresiva del contrato? R:// hay que partir de la sgte idea.. En el cto preparatorio estamos ante una vinculación contractual, la cual no existe en las tratativas preliminares ya que en estas no confluye el consentimiento de ambas partes y cualquiera podría retirarse de esta conversación y no le traería en principio ningún tipo de responsabilidad civil ya que todavía no hay un vínculo contractual (EX: retiro intempestivo).. Entonces la vinculación contractual que implica el cto preparatorio descarta la etapa inicial y primaria anterior al consentimiento ya formado, pero por otro lado estamos realizando la formación progresiva de un cto futuro o definitivo.

Situaciones concretas que constituyen la etapa primaria o la anterior al cto preparatorio:

  • Oferta
  • Contraoferta
  • Oferta irrevocable
  • Etc..

Caracteres de los ctos preparatorios

  1. Ctos nominados e innominados

1.- Nominados:

        - Promesa ART. 1554, relacionado con el 1553

        - Cto de corretaje

2.- Innominados:

         - Cto de opción

         - Clausula compromisoria (aquella en que las partes acuerdan que cualquier conflicto que se suscite en la ejecución del cto se someterá a arbitraje)

¿Podría el cto preparatorio no generar un cto futuro y solamente generar una obligación futura? R:// Art 1554 inc1 ``la promesa de celebrar un cto no produce obligación alguna, salvo que concurran las circunstancias sgtes.. `` y cuando existe un cto preparatorio que no cumple con los requisitos del ART 1554  uno debiera concluir que no es válido como cto de promesa, pero si como otro cto preparatorio de otra naturaleza y eso no significa que tengamos que restarle eficacia o validez, esto tiene mucha importancia por ejemplo al momento de exigir la devolución de dinero que se puede haber prestado en virtud de un cto que tiene el carácter de preparatorio pero que no cumple con los requisitos de la promesa.

  1. Generales y especiales

Los diversos ctos preparatorios pueden permitir dentro de su tipo un número mayor de figuras contractuales definitivas como pueden estar destinadas a satisfacer una finalidad delimitada constituida por un cto definitivo determinado, ya que el cto de promesa es un cto general pq no se especifica cual es la naturaleza del cto futuro (la c/v es solo el caso más típico).

La promesa junto con el cto de opción es un cto preparatorio general.-

Cto de opción implica que una sola de las partes sea la que se obliga y esta entregada a la suerte del cto a que el otro en definitiva acepte o rechace la oferta de cto (esa oferta debe ser completa)

La cláusula compromisoria que está destinada a una sola finalidad que es la celebración del cto de compromiso en el evento que surja un conflicto, es por esto que se dice que es un cto preparatorio especial pq su finalidad es única (cto de arbitraje).

  1. Singulares y complejos

Tiene que ver con la simultaneidad de dos o más ctos que pueden ser la proyección futura que se plantean las partes en el cto preparatorio, o sea el cto preparatorio no necesariamente debe dar lugar a un cto definitivo único, sino que pueden ser un conjunto de ctos que se encuentran concadenados y que responden a un fin único (complejos).

EJ: Al caer la c/v simultáneamente cae la hipoteca.-

¿EL CTO PREPARATORIO CONSTITUYE SIEMPRE LA OBLIGACION DE CONTRATAR?

R:// En la mayor cantidad de casos uno puede estimar que es así, por ejemplo la promesa, cto de opción y clausula compromisoria, pero hay otros ctos que no necesariamente implica la obligación de contratar, como por ejemplo el cto de corretaje ya que su finalidad es buscar una oportunidad de negocio y no la de contratar.

CTO DE PROMESA DE CELEBRAR UN CTO

Obligación esencial: Es una obligación de naturaleza de hacer que consiste en suscribir el cto prometido que le corresponde a ambas partes, por lo tanto es una obligación recíproca.. Siendo así ¿podría sola una parte cumplir el cto prometido? R// Aquí surge el primer problema que es determinar desde cuando está constituida en mora una de las partes, otro problema es que la obligación aun cuando no está dicha es de necesariamente celebrar un cto valido y eficaz, pq en el cto de promesa se puede prever ciertas circunstancias y situaciones que uno estima que son las que hoy obstaculizan la celebración del cto prometido, pero pueden generarse circunstancias sobrevinientes que pueden no haber estado estipuladas expresamente en el cto como condiciones que deben ser removidas para los efectos de suscribir el cto prometido pq de no ser así no va a faltar la parte que diga que ya cumplió pq hizo lo que el cto decía que debía hacer, pero aquí surge una situación que implica que aun cumpliendo con esas dos o tres condiciones que se habían estipulado en el cto, no le aseguran al co contratante que ese cto le vaya a producir el beneficio esperado al celebrar el cto prometido… entonces podrá la otra parte decir que cumplió y por lo tanto se celebra el cto prometido? R:// Aquí surge otro problema y podemos concluir que la obligación aunque no se diga siempre es de celebrar un cto valido y eficaz.-  

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