Civil II LA COMUNIDAD
alejandronetTrabajo13 de Noviembre de 2016
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MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Cátedra: Civil II
LA COMUNIDAD
CONTENIDO
Introducción --------------------------------------------------------------------------------------- 03 |
Capítulo I |
1.1 Comunidad. Concepto. ----------------------------------------------------------------------- 04 |
1.2 Concepciones históricas de la copropiedad. Origen y Nacimiento. -------------------- 05 |
1.3 Duración y Clases de Comunidad. ---------------------------------------------------------- 08 |
1.4 Comunidad entre una unión estable de hecho. -------------------------------------------- 10 |
1.5 Régimen Jurídico general de la comunidad. ----------------------------------------------- 12 |
1.6 Deberes y Derechos de los comuneros sobre su cuota y sobre la cosa común y Relación de los comuneros frente a terceros. -------------------------------------------------- 14 |
1.7 Derecho a los acreedores. -------------------------------------------------------------------- 17 |
Capítulo II |
2.1 Importancia de la protección que brinda el Artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a las uniones estables de hecho, los posibles efectos del matrimonio aplicables a tales uniones y como consecuencia de ello la regulación de su comunidad y establecimiento de la clase de comunidad. ----------- 19 |
2.2 Importancia y Delimitación de la propiedad colectiva atribuida a los pueblos indígenas conforme a la norma constitucional, así como también la determinación de la comunidad que entre estos pueblos puede existir. ------------------------------------ 21 |
Capítulo III |
3.1 Conclusiones. ---------------------------------------------------------------------------------- 24 |
3.2 Anexos ---------------------------------------------------------------------------------- 25 |
3.3 Bibliografía …………………………………………. 47
INTRODUCCIÓN
El siguiente trabajo tiene como objetivo comprender la importancia del estudio de la comunidad la cual refleja su regulación en el Código Civil, su naturaleza jurídica, origen, nacimiento y disolución, el régimen jurídico de la comunidad con respecto a la cosa común y la relación de los comuneros frente a terceros y/o acreedores, así como de la integración a la legislación venezolana de la comunidad indígena a través de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. En el derecho se considera que hay comunidad cuando dos o más sujetos de derecho (comuneros) tienen una potestad de idéntica naturaleza jurídica sobre la totalidad de un mismo objeto (cosa común), la comunidad puede constituirse en cualquier forma, salvo que se aporten a ellas bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso será necesaria la escritura pública.
La situación de comunidad crea entre los comuneros una serie de relaciones jurídicas, en efecto, ningún otro texto normativo venezolano ha abordado la temática indígena de una manera tan clara y positiva, al abandonar la vieja concepción como problema a resolver, para tratar el punto desde una perspectiva filosófico-jurídica que parten desde la esencia misma del ser indígena, con el reconocimiento de derechos propios y exclusivos. En la historia constitucional venezolana el tratamiento de los derechos indígenas había sido, no sólo extremadamente marginal e incomprensivo, sino incluso negando los mismos derechos fundamentales que, no sólo como seres humanos, sino como minorías les correspondían. Al igual con esta Constitución se integra una serie de cambios en la estructura convencional de la familia con la figura de la unión estable de hecho, los cuales analizaremos a lo largo de este trabajo.
CAPITULO I
- Comunidad. Concepto
En sentido civil, condominio.
En sentido subjetivo, se encuentra atribuido a más de un sujeto, esto es, que existe pluralidad personal en la posición activa de la relación, estamos en presencia de la comunidad de derecho. En el Código Civil en los artículos 759 y siguientes, regula la situación comunitaria en los derechos reales, toda vez que la comunidad puede producirse en distintas clases de derecho, pero no aplica en lo personal.
En sentido técnico, para que se produzca la comunidad, la cosa sobre la cual recae el derecho común debe ser indivisible, por su naturaleza o por disposiciones legales o voluntarias.
La comunio pro indiviso: Estamos ante una comunidad en sentido técnico y representa el reparto del contenido de un derecho único en cuotas iniciales adjudicables a dos o más sujetos cotitulares.
La comunio pro diviso: Supone todo lo contrario a la anterior, la cosa se encuentra dividida en diversas partes y sobre cada una de ellas corresponde un derecho pleno a cada uno de los comuneros.
Cómo Nace La Comunidad?
De un hecho o de una situación accidental y temporal. Ej: La Sucesión Hereditaria.
De un hecho voluntario. Ej. Adquisición de un bien mueble o inmueble hecha conjuntamente por varios sujetos; igualmente si un titular hace partícipe a otras personas de su propio derecho.
De la voluntad de la ley (Comunidad legal) Ej. Comunidad de bienes entre una unión estable de hecho.
¿Cómo se extingue la Comunidad?
1. La comunidad de derechos reales se extingue por consolidación, esto es la absorción o concentración de todas las cuotas en uno de los coparticipes que llega, así, a transformarse en titular singular.
Elementos de la Comunidad.
Pluralidad de los Sujetos, por su misma esencia, la comunidad presupone la distribución de la relación real entre dos o más personas. Resultaría, por lo mismo, contradictorio referir las nociones de cotitularidad a un sujeto individual considerado.
∙ Unidad en el Objeto, el derecho de cada comunero incide hasta sobre los últimos segmentos en que pueda concebirse fraccionada la cosa y allí también, ese derecho coexiste con el que ha sido atribuido a los demás comuneros.
∙ Atribución de Cuotas, las cuotas representan la proporción en que los comuneros concurren al goce de los beneficios que la cosa es susceptible de dar, y la medida en que ha de soportar las cargas impuestas por la vigencia de la comunidad misma, y todavía más la fracción material de la cosa (o de la suma de dinero en su defecto) que habrá de adjudicársele una vez que ocurra la división.
- Concepciones históricas de la copropiedad. Origen y Nacimiento.
Concentrándonos a la comunidad del derecho de propiedad, a la que refiere el Código, especialmente en el Titulo sobre la comunidad de bienes y sobre los muros, edificios, y antes de señalar las normas que dominan el condominio ordinario y el forzoso o coactivo, se hace necesario investigar la naturaleza que debe atribuirse al derecho de condominio o copropiedad y la manera de entender la coexistencia de varios propietarios de una misma cosa.
En la concepción romanística, llamada también “Condominium Iuris Romani” existen dos tendencias: La Teoría Tradicional y La Teoría Moderna.
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