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EL ARTÍCULO 194º DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL: UNA VALIOSA HERRAMIENTA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EL ARTÍCULO 194º DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL


Enviado por   •  20 de Octubre de 2012  •  1.252 Palabras (6 Páginas)  •  993 Visitas

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CAS Nº 2911-2002-LIMA

La sentencia casatoria a la que nos referimos en este artículo nos permite abordar uno de los problemas que con mayor frecuencia se presentan en la administración de justicia, como es la costumbre, que felizmente está siendo desterrada, de los jueces de declarar infundada una demanda porque no están convencidos de si el demandante tiene razón o no la tiene. Esta conducta de antigua data está estrechamente relacionada con el poco uso que hacen los órganos jurisdiccionales, sobre todo los Juzgados Civiles y Juzgados de Paz Letrados, de la facultad que les otorga el artículo 194º del Código Procesal Civil de disponer la actuación de medios probatorios de oficio, así como la inserción de dicha disposición dentro de la finalidad que tiene el proceso civil de resolver un conflicto de intereses o una incertidumbre jurídica.

1.- La finalidad del proceso

El proceso civil tiene una doble finalidad. La finalidad última y principal que el Estado, titular de la función de administrar justicia, persigue a través del proceso civil es mantener el ordenamiento jurídico y procurar su respeto por la sociedad, de manera que ésta puede desarrollarse dentro de parámetros de paz social. Pero este objetivo no puede lograrse sino es mediante la consecución de la segunda finalidad del proceso civil, que es la satisfacción de los intereses de los particulares que están enfrentados por un conflictos jurídicamente relevante o que pretenden dilucidar una incertidumbre jurídica, lo que se hace aplicando la ley y reconociendo o declarando los derechos que correspondan. El primer párrafo del artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Civil1 recoge esta doble finalidad del proceso civil. “(...) el proceso civil sirve no sólo a las partes para la consecución de sus derechos, sino que, mediante la resolución firme apetecida de la cuestión jurídica controvertida, sirve especialmente en interés del Estado para el mantenimiento del ordenamiento jurídico, el establecimiento y conservación de la paz jurídica y la comprobación del derecho entre las partes.”2

1 Artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Civil, primer párrafo: “El Juez deberá atender a que la finalidad del concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre, ambas con relevancia jurídica, haciendo efectivos los derechos sustanciales, y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia”.

En consecuencia, si bien el interés social prevalece por sobre el interés particular, aquél no puede alcanzarse sino cuando éste último es satisfecho. Y es justamente con relación a la satisfacción del interés particular donde adquieren gran relevancia temas procesales tales como la actividad probatoria y el principio dispositivo, el sistema de la valoración de la prueba y los medios probatorios de oficio.

2.- La actividad probatoria y el principio dispositivo del proceso

2.1.- Antes de abordar el tema de la actividad probatoria es necesario distinguir los conceptos de medio probatorio y prueba. Según definición contenida en el artículo 188º del Código Procesal Civil3, medio probatorio son todos los elementos o instrumentos (documentos, declaraciones de parte, testigos, pericias, inspecciones, etc.) que sirven para que el juez se forme una convicción respecto de las pretensiones materia del proceso. Estos elementos pueden ser típicos o atípicos. Los medios probatorios típicos son los expresamente previstos como tales en la ley, tales como los documentos, las declaraciones de las propias partes o de terceros que son citados como testigos, inspecciones realizadas por el propio juez y los informes periciales realizados por técnicos especialistas en materias no jurídicas. Por el contrario, son medios probatorios atípicos aquellos que no están previstos en la ley.

De otro lado, la prueba es “(...) el conjunto de reglas que regulan la admisión, producción, asunción y valoración de los diversos medios que pueden emplearse para llevar

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