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MEDIOS DE IMPUGNACIÓN QUE ESTABLECE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO Y JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS


Enviado por   •  24 de Abril de 2017  •  Ensayos  •  4.039 Palabras (17 Páginas)  •  277 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Los medios de impugnación en materia administrativa, son los medios por los cuales se constituye un procedimiento legal que dispone el particular, que ha sido afectado en sus derechos jurídicamente tutelados por una acto administrativo determinado, con el fin de obtener de la autoridad administrativa una revisión del propio acto que emitió, a fin de que dicha autoridad lo confirme, modifique, revoque o declarare la nulidad en caso de que ella encuentre demostrada la ilegalidad del mismo a partir de los agravios esgrimidos por el gobernado.

 En tal virtud, los recursos contenidos en el código de procedimiento y justicia administrativa para el estado de guanajuato y sus municipios, pueden concebirse como los medios de defensa al alcance de las partes, a través de los cuales se pueden controvertir resoluciones o determinaciones emitidas por las autoridades administrativas cuando se consideren ilegales, siempre que se ubiquen en los supuestos previstos para su procedencia.

Los recursos administrativos siempre tendrán calidad de ser optativos; es decir, que el interesado puede en su momento dado tomar la decisión de recurrir o interponer el recurso administrativo; o bien, también la opción de proceder por la vía jurisdiccional; y precisamente, esa suerte o cualidad la tendrán los recursos a los que haremos referencia.

El recurso administrativo es conceptualmente todo medio de defensa al alcance de  los particulares para impugnar, ante la administración pública, los actos y resoluciones por ella dictados en perjuicio de los propios particulares, por violación al ordenamiento aplicado o falta de aplicación de la disposición debida.

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN QUE ESTABLECE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO Y JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS:

En el presente trabajo se analizara los tipos de recursos,  el termino para interponer el recurso,  tiempos acorde, instancia que  se debe promover, los recursos son una alternativa que faculta a los interesados, a buscar una revisión ante una autoridad de  supra jerarquía, que revise las resoluciones de una autoridad administrativa que ha emitido una decisión al conflicto favorable o desfavorable y con la cual no está de acuerdo el interesa por generar inconformidad a la decisión con el  objeto la confirmación, modificación, revocación o nulidad del acto administrativo recurrido.

Los sistemas jurídicos que dicen tener características de un Estado de derecho establecen medidas o remedios que realmente son eficaces para proteger a los particulares frente a las arbitrariedades e ilegalidades de la administración pública.

En este sentido, las leyes que establecen alguna relación entre la administración pública y los administrados, también tienen que regular algún remedio en caso de que el administrado se quiera inconformar con la decisión de la administración pública. Tradicionalmente, a este tipo de remedios se les denomina recursos.

El problema que se presenta con los recursos administrativos, en la práctica, actualmente, es que lejos de facilitar la protección jurídica de los particulares frente a los actos de la administración pública, los recursos se han convertido en obstáculos o trampas donde el administrado se pierde por la exigencia de requisitos y formalidades, desde nuestro punto de vista, innecesarios.

Desde un punto de vista etimológico, la palabra recurso deriva del vocablo latín recursus (marca hacia atrás, acción y efecto de recurrir). Por lo que los recursos son los medios de impugnación que otorga la ley a las partes y a los terceros para que obtengan mediante ellos, la revocación o modificación de una resolución o acto administrativo.

Existe, pues, una idea de retorno al punto de origen. Recurso administrativo es la denominación que la ley da a los procedimientos de impugnación de los actos administrativos, a fin de que los administrados defiendan sus derechos o intereses jurídicos ante la administración, generadora de los actos impugnados.

El ordenamiento legal que se tomará como base para la elaboración de presente trabajo es el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado de Guanajuato y sus Municipios el cual dentro de sus artículos prevé que todo procedimiento administrativo persigue la tutela de los derechos subjetivos y los intereses jurídicos de los particulares, así como la protección de la legalidad y la justicia en el funcionamiento de la administración pública del Estado de Guanajuato y de sus municipios.

 El acto administrativo se define, como: “ toda declaración unilateral de voluntad, emanada de una autoridad administrativa del Estado o de sus municipios en el ejercicio de potestades públicas derivadas de los ordenamientos jurídicos, que tiene por objeto crear, declarar, reconocer, transmitir, modificar o extinguir una situación jurídica individual y concreta, o bien de carácter general, con la finalidad de satisfacer intereses generales”.

El acto administrativo se compone de ELEMENTOS Y REQUISITOS de validez, a continuación, se citan:

ELEMENTOS DE VALIDEZ:

  1. Ser expedido por autoridad competente;

  1. Tener objeto físicamente posible, lícito, determinado o determinable, preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar, y estar previsto por el ordenamiento jurídico aplicable;
  2. Ser expedido sin que medie error sobre el objeto, motivo o fin del acto;
  3. Ser expedido sin que medie dolo o violencia;
  4. Constar por escrito, indicar la autoridad de la que emane y contener la firma autógrafa o electrónica del servidor público, salvo en aquellos casos en que se trate de negativa o afirmativa fictas, o el ordenamiento aplicable autorice una forma distinta de emisión, inclusive medios electrónicos;
  5. Estar debidamente fundado y motivado;
  6. Cumplir con la finalidad de interés público, derivada de las normas jurídicas que resulten aplicables, sin que puedan perseguirse otros fines, públicos o privados, distintos de los que justifican el acto;
  7. Ser expedido de conformidad con las formalidades del procedimiento administrativo que establecen los ordenamientos jurídicos aplicables y en su defecto, por lo dispuesto en este Código; y
  8. Ser expedido de manera congruente con lo solicitado, resolviendo expresamente todos los puntos propuestos por el interesado o previstos por las disposiciones jurídicas.

REQUISITOS DE VALIDEZ:

  1. Señalar lugar y fecha de emisión;
  2. Expedirse sin que medie error respecto a la referencia específica de identificación del expediente, documentos o nombre completo de las personas; 
  3. Mencionar, en la notificación o publicación, la oficina en que se encuentre y pueda ser consultado el expediente respectivo y, en su caso, el nombre del interesado a quien vaya dirigido, tratándose de actos individuales;
  4. En el caso de actos administrativos que por disposición legal deban ser notificados personalmente, se hará mención de esta circunstancia en ellos; y
  5. Tratándose de actos administrativos recurribles deberá hacerse mención de los medios de defensa que procedan conforme a este ordenamiento o la Ley aplicable al caso concreto, la autoridad ante la cual deba interponerse y el plazo para ello.

La falta de los primeros en mención de conformidad con el artículo 143 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado de Guanajuato y sus Municipios trae como consecuencia la NULIDAD DEL ACTO DE QUE SE TRATE; ahora bien la falta de los segundos citados de conformidad con el artículo 144 del mismo ordenamiento hace que el acto sea ANULABLE; entonces los particulares podrán hacer valer los recursos previstos por el ordenamiento jurídico multicitado.

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