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Comentarios de la reforma siil


Enviado por   •  23 de Marzo de 2015  •  Trabajos  •  1.668 Palabras (7 Páginas)  •  119 Visitas

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COMENTARIOS DE LA REFORMA SIIL

Valoramos los aspectos positivos que la reforma trae consigo, considrandolos un avance susteantivo, sin embargo, estamos atentos y alertas por los cambios que pueda sufrir en la discusion parlamentaria y las indicaciones que pueda sufrir esta, toda vez que los elementos que son de interes de los trabajadores , son rechazados y criticados por las instituciones empresariales, asi mismo nos procupa por la desnaturalizacion de la Huelga, taratandola llevar por un modelo de pacto entre las partes “huelgas pacificas”……

En relacion de la Agenda Laboral, podemos indicar que se deben incorporar algunos temas que no consideran la reforma como la ley de altura y su efecto en el empleo.

Se debe incluir en la agenda Laboral, la modificacion en la regulacion y obligaciones de las mutuales, fortalecimiento del ISL y bajar la exigencia de la cantidad de trabaajadores para las Administraciones Delegadas.

CRITICAS DE LA CUT A LA REFORMA LABORAL

HUELGA PACIFICA

“hay una cierta conceptualización negativa de la actividad sindical. Existe una mirada temerosa del derecho a huelga”. La tipificación de la huelga como pacífica es un elemento que está de más.

“Existe una mirada temerosa del derecho a huelga, hay un explícito señalamiento de que la huelga se entiende como huelga pacífica, como si aquí las huelgas fueran violentas",

REGULACION NEGOCIACION COLECTIVA

Sobre la regulación estatal, se debe evitar “la regulación excesiva cuando se trata del entendimiento de las contrapartes”.

Es necesaria la ampliación de la cobertura de la negociación colectiva a trabajadores excluidos de este derecho, (como los trabajadores transitorios), se debe avanzar en consagrarles a ellos el fuero y el derecho a huelga.

SERVICIOS MÍNIMOS

Respecto a los servicios mínimos, se deben acotar y “no darles un amplio margen”.

Respecto al piso de la negociación, el proceso anterior debe ser la base de la futura negociación, “con reajustabilidad asegurada”.

LOS 10 PRINCIPALES PUNTOS DE LA REFORMA LABORAL

* Sindicato titular:

Se prohíbe la existencia de grupos negociadores en aquellas empresas con sindicato. Estos, a su vez, negociarán colectivamente en representación de sus afiliados. Los trabajadores podrán afiliarse y desafiliarse libremente y en cualquier oportunidad. Además, se reconoce el derecho del sindicato interempresa a negociar en la firma en que tenga un número de afiliados equivalentes al que se exige al sindicato de empresa para negociar en ella.

* Beneficios para sindicalizados:

Los beneficios adquiridos en el marco de una negociación colectiva se otorgarán a los trabajadores sindicalizados. También se extenderán a los trabajadores que se afilien con posterioridad. Los no sindicalizados podrán acceder al nuevo contrato, de manera parcial o total, sólo previo acuerdo del sindicato y del empleador. Para acceder a los beneficios, el trabajador sin afiliación sindical deberá aceptar y pagar la proporción o totalidad de la cuota sindical. La extensión unilateral del empleador constituirá una práctica antisindical.

* Más información:

El empleador deberá proporcionar a sus sindicatos información sobre balances de la empresa, estados financieros y otros antecedentes de carácter público que ponga a disposición de la SVS, dentro de los 30 días siguientes a su generación. En el contexto de una negociación, deberá entregar detalles sobre el estado de la compañía en forma oportuna, completa y actualizada, para la preparación del proceso, y precisar los beneficios que forman parte del contrato colectivo vigente, así como transparentar y actualizar la planilla innominada de remuneraciones de los trabajadores afectos a la negociación y costos globales de la mano de obra (número de trabajadores totales de la empresa), y las políticas de inversión futura. También deberá proveer datos sobre igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres. Todo esto se podrá requerir dentro de los 90 días previos al vencimiento del contrato colectivo vigente, o en cualquier momento en el caso de que éste no exista. Las empresas de menor tamaño cumplirán con estos requisitos sólo si disponen de información.

Una vez formalizada la solicitud por parte del sindicato, se puede solicitar una reunión en la Inspección del Trabajo para que las partes acuerden el contenido, forma y fecha para la entrega de dicha información. Adicionalmente, en estos casos la Inspección del Trabajo podrá solicitar al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo antecedentes generales de la actividad o rubro que desarrolla la pequeña o micro empresa para ponerla a disposición de las partes.

Las grandes y medianas empresas estarán obligadas a entregarla en forma periódica, dentro de los 15 días siguientes a que se le comunique la constitución de un sindicato.

El incumplimiento de la obligación constituirá una práctica antisindical. Es más, la ministra Blanco especificó ayer que en general el rango de sanciones subirá de10- 150 UTM a 20-300 UTM. La titular ejemplificó que se entenderá como práctica antisindical, por ejemplo, los despidos que invoquen la cláusula por “necesidades de la empresa”, pero que respondan realmente a represalias por participar en un proceso de negociación colectiva. Como contrapartida, también se sancionará a los trabajadores que

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