Comercio Marítimo y Aéreo en Costa Rica.
Meve22Trabajo13 de Octubre de 2016
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Índice
Introducción
Marco Teórico
Generalidades
Origen del derecho comercial
Concepto de transporte
Comercio marítimo
Contratos de Transporte Marítimo
Comercio aéreo
Contrato de transporte aéreo
Ventajas y Desventajas del Comercio Marítimo y Aéreo
Transporte en Costa Rica
Las aduanas
Normativa Constitucional
Constitución Política de la República de Costa Rica. Del 8 de noviembre de 1949.
Regulación Nacional
Convenios Internacionales
Convención de Derecho Internacional Privado (Código de Bustamante)
Resolución de conflictos
Caso Internacional
Conclusiones
Bibliografía
Introducción
El derecho comercial ha venido evolucionando gracias a su auge en las diferentes sociedades que han existido en la historia de la humanidad.
Desde los tiempos en que las personas intercambiaban sus productos y luego con el surgimiento de la moneda, el comercio entre los pueblos se tuvo que extender y por eso las personas que se dedicaban a realizar actividades comerciales, tuvieron que buscar formas y medios que les ayudara a mejorar sus actividades. Gracias a esas necesidades, aparecen las primeras embarcaciones que permiten navegar y transportar cosas, a través de los ríos hacia otros lugares, produciendo con esto el surgimiento del derecho marítimo.
Pero esas necesidades van más allá y gracias a los grandes inventores, aparecen las primeras aeronaves que permiten transportar personas y cosas de un lugar a otro, surgiendo de esta manera, el derecho aéreo.
Con el pasar de los años, los buques o navíos y las aeronaves mejoraron su estructura, tamaño y seguridad, permitiendo que las actividades comerciales se pudieran realizar también hacia otros países, dando origen al derecho comercial internacional, el cual se desarrolló a través de la costumbre.
Con el fenómeno de la globalización, el Derecho Comercial Internacional ha adquirido preponderancia, porque regula las relaciones de carácter mercantil entre privados que provienen de otros países. Cabe resaltar, que las normas de carácter público, en especial los tratados bilaterales y multilaterales que se celebran entre las naciones, también forman parte de este derecho.
Se han creado organismos internacionales como la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) y la Cámara Internacional de Comercio (ICC), que se han dado a la tarea de desarrollar normas aplicables a los países en cuanto al comercio internacional.
Marco Teórico
Generalidades
Origen del derecho comercial
Etapas del surgimiento mercantil
Primera etapa (teoría subjetiva):
El nacimiento del derecho mercantil se da entre los siglos XI y XII. Su inicio se ubica en Italia con la revitalización del comercio con los viajes de Marcopolo (y de otros navegantes) a Oriente (hoy en día China), donde se dio el intercambio de especies.
Comienzan a surgir ciudades y ya no son autosuficientes porque no hay señores feudales. Por ejemplo. Venecia, Florencia y Génova (especialmente Venecia d donde salió Marcopolo). Al haber comercio, se da la intermediación entre las partes por lo que surge la figura del Comerciante, dando origen al gremio de los comerciantes y luego aparecen reglas que se aplican a estos comerciantes en sus actividades.
Surge el fenómeno del Capitalismo. Luego la Revolución Francesa y ésta es la finalización de la primera etapa y el comienzo de la segunda para el derecho mercantil. El argumento de la revolución francesa era la igualdad, eliminar la burguesía y lo clasista.
Segunda etapa (teoría objetiva):
Inicia en 1789 con la Revolución Francesa. Busca que el derecho mercantil ya no se designe por la persona sino por el trato (el acto como tal). Para poder definir cuándo se debe aplicar o no el derecho mercantil y así, diferenciar cual es la naturaleza de ese acto.
Surge la época del Código de Napoleón (1808-1810) y también existe la ley española.
La revolución francesa sustituye la fuerza humana por las máquinas, dando origen al derecho laboral debido a los abusos de los patronos.
Tercera etapa (teoría de la empresa):
Inicia en 1942 con el Código Civil de Italia y se dice que no interesa si es la persona es comerciante o de que tipo es el acto, solo que sea de una forma empresarial, ordenada y organizada.
Señala que los factores tradicionales del comercio son tres: capital (dinero), trabajo (fuerza) y tierra. Hoy en día son dos los más importantes: capital y trabajo porque el factor tierra ya no es tan importante ya que depende del tipo de negocio.
Por su naturaleza, el derecho mercantil debería estar separado del Código Civil, ya que su naturaleza es cambiante ya que en materia mercantil existe la flexibilidad para los contratos y las partes contratantes.
Concepto de transporte
En el sentido económico, se puede decir que existe transporte cuando un transportista lleva, conduce o hace recorrer, a una o varias personas o cosas de un punto de partida a un punto de llegada, resultando de eso una ganancia de tipo económico.
En el sentido jurídico, el transporte es aquella operación en la que se traslada a una (s) persona (s) o cosa (s) de un punto de partida a un punto de llegada al amparo de una norma.
Comercio marítimo
Buque
La conceptualización de la palabra “buque” en derecho marítimo, al igual que la de “aeronave” en derecho aéreo, ha sido muy discutida por los distintos doctrinarios a través de la historia, por lo que no resulta fácil dar una conceptualización de ambas. En general, la mayoría concluye lo siguiente:
En sentido amplio, el Derecho Romano dice que es toda clase de embarcación cualesquiera que sean sus características. La concepción de Ulpiano señala que “nave es todo lo que navega en el mar o en el río o en cualquier estanque, aunque sea mero barquichuelo”.
En sentido restringido, nave es aquella destinada a la industria y al comercio marítimo, conceptuándola estrictamente mercantil.
Para otros doctrinarios, navío es el vehículo apto para realizar un transporte por mar.
La palabra “buque” o “nave” comprende cualquier clase de embarcación, ya sea grande o pequeña, mercante o de guerra.
Contrato de transporte marítimo
El contrato de transporte marítimo se refiere al traslado físico de la mercadería por mar, desde el local del vendedor hasta el local del comprador, así como las obligaciones de las diferentes partes durante esa operación.
González Lebrero, dice que el contrato de transporte marítimo de mercancías, se define como aquel por el cual una parte (el transportador) se obliga frente a otra (el cargador) mediante un precio llamado flete, a entregar en destino una mercadería o un buque, en el mismo estado en que lo recibió.
Tomando como base los elementos del contrato de transporte, se puede definir como contrato de transporte marítimo de mercadería: la convención o acuerdo, por medio del cual, una empresa o su representante se compromete a trasladar, por vía marítima, mercaderías que le han sido entregadas para su movilización de un puerto a otro, en otro país, mediante el pago de un flete, que viene a ser la contraprestación por el servicio que implica el traslado de las mercaderías.
Características
- Bilateral
- Consensual
- Oneroso
- Típico
- Principal
Sujetos
- El Naviero, Armador o Propietario: persona física o jurídica, que ejerce la titularidad de la función náutica o empresa de navegación. Es quien explota un buque utilizándolo para cierto fin.
- El Cargador: persona que tiene la obligación de entregar al porteador las cosas objetos del contrato de transporte.
- El Destinatario o consignatario: persona que recibe del porteador, las mercaderías que han sido transportadas, o recibe de otros, mercaderías que le han sido consignadas.
- El Capitán: funcionario más importante después del propietario o naviero. Es el representante legal del naviero y del consignatario cuando éstos no están presentes.
- La Tripulación: conjunto integrado de personas, además, del capitán, por los oficiales y marineros.
Modalidades de Transporte de Mercaderías
Se tienen dos opciones para el transporte de mercaderías:
- El Fletamento: es la contratación de una nave, ya sea de forma total o parcial.
- Los servicios de transporte que ofrecen algunas compañías navieras.
La modalidad para utilizar, depende de las características específicas del cargamento que se va a transportar.
Contratos de Transporte Marítimo
- Contrato de Fletamento: contrato en el cual una persona, llamada fletante, da en arriendo a otra, llamada fletador, un buque cualquiera, ya sea en todo o en parte, para uno o más viajes, con el fin de transportar personas o mercaderías. El contrato de fletamento se prueba por escrito.
- Contrato de Ajuste: regula las relaciones laborales existentes e indispensables para el desarrollo del comercio marítimo, ya que sin la tripulación no se puede operar la nave.
- Contrato de Seguro Marítimo: operación por la cual el asegurador promete al asegurado una prestación sujeta al acaecimiento de ciertos hechos previamente establecidos, y cuya causa, ocasión o escenario son las operaciones de navegación o de transporte marítimo.
Derecho Marítimo
El Derecho Marítimo rige las relaciones entre sujetos de Derecho privado que intervienen en el tráfico marítimo o transporte por mar. Se reconoce como parte del Derecho mercantil debido, a que el transporte por mar es muy utilizado para transportar las mercancías objeto de compraventas internacionales.
Algunas Organizaciones internacionales tales como: la Organización Marítima Internacional (OMI), se han dedicado a promover convenciones y protocolos para regir esta materia, las cuales se dirigen a cuestiones jurídicas, como la responsabilidad e indemnización. Además, de facilitar el tráfico marítimo internacional se encarga de mantener la legislación marítima al día y lograr su ratificación por la mayor cantidad posible de países.
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