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Concepto general del derecho en su carácter normativo


Enviado por   •  26 de Marzo de 2019  •  Documentos de Investigación  •  2.526 Palabras (11 Páginas)  •  94 Visitas

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Concepto general del derecho en su carácter normativo.

Sistema de normas jurídicas que rigen al hombre en sociedad.

Leyes naturales y normas

  • En las leyes naturales encontramos la enumeración de principios científicos que registran uniformidades de fenómenos, en tanto que las normas enuncian reglas de conducta.
  • Las leyes naturales regulan relaciones necesarias y las normas relaciones contingentes.
  • A las leyes naturales no se les viola; se trata de principios que no admiten una sola excepción; en cambio las normas pueden ser y de hecho son continuamente violadas, sin que la violación del postulado pierda importancia o valor.

Leyes naturales y normas

  • Las leyes naturales pueden ser verdaderas o falsas, en cambio las normas son válidas o nulas y depende de su procedimiento de creación.
  • En las leyes naturales no se postula ningún valor; como su finalidad es simplemente explicativa, ninguna ley natural busca la realización de un cierto valor, sino que se concreta a explicarnos que ocurre en la naturaleza.
  • Las leyes naturales registran el proceso de causalidad; las normas consagran el proceso normativo. El proceso de causalidad establece la relación causa efecto; el proceso normativo registra el nacimiento de las consecuencias de un acto.
  • En el reino del deber ser no podemos hablar de causas y efectos, solo existen supuestos y consecuencias.
  • En el proceso normativo conocemos los supuestos iniciales y las consecuencias finales; en el proceso causal desconocemos las causas primeras y solo conocemos hipótesis.

Características de la norma jurídica

  • Bilateralidad. Abstracción. Legitimidad. Imperatividad. Coercibilidad
  • Bilateralidad: la característica de la bilateralidad se manifiesta en la norma jurídica debido a que esta no solo concede derechos a las personas, sino que también impone obligaciones. De esta manera ciertas personas poseen el derecho de exigir el cumplimiento de las obligaciones por parte de otros individuos.
  • Generalidad: la característica de la generalidad en las normas jurídicas se da a notar en el hecho de que estas son creadas para que se puedan aplicar de manera colectiva, es decir, a todas las personas. Esto, con algunas excepciones, claro está, de normas que se crean para grupos específicos de personas, pero que de igual manera se intentan crear para la colectividad de ese grupo en particular y no solo para un individuo del mismo.
  • Abstracción: la abstracción se puede llegar a mezclar con la generalidad, sin embargo son características distintas de la norma jurídica. Si la generalidad se refiere a la creación de la norma jurídica para la colectividad y no para una persona individual, la abstracción se refiere a la creación de la norma jurídica no para casos en particulares o concretos, sino que la norma jurídica debe ser creada para regular casos o tipos de hecho de manera generalizada
  • Legitimidad: la legitimidad como característica de la norma jurídica posee dos vertientes: la legitimidad formal y la legitimidad material: La legitimidad formal requiere que la norma jurídica sea creada y sancionada bajo los lineamentos legales y parámetros establecidos dentro del ordenamiento jurídico vigente que rige al país en donde entrará en vigencia la norma jurídica para que pueda tener validez y poder ser aplicada.
  • La legitimidad material es específica al contenido de la norma jurídica. El legislador debe asegurarse de que lo que se está estableciendo a través de la norma es válido o justo dentro del ordenamiento jurídico o que esta no viole una ley superior a ella o un derecho de los particulares.
  • Imperatividad: característica que surge del hecho de que la norma obliga o manda su cumplimento, independientemente de si se desea cumplir con ella, o no.
  • Coercibilidad: así, sí la norma demanda ser cumplida por su característica de imperatividad, en caso de no ser así, esta puede hacerse cumplir por la fuerza. La coercibilidad de la norma se desprende de la potestad que se le otorga a los Estados de hacer cumplir esta por la fuerza

Derecho civil

Definición.

  • Parte del derecho privado constituida por el conjunto de normas que regulan las situaciones jurídicas y las relaciones comunes u ordinarias del hombre en lo que atañe a su personalidad, a su patrimonio y a la institución de la familia. (Ignacio Galindo Garfias).
  • Conjunto de normas que se refieren a la persona humana como tal y que comprende los derechos de la personalidad (estado y capacidad), los derechos patrimoniales (obligaciones contratos y sucesión hereditaria) y las relaciones jurídico familiares (parentesco, filiación, matrimonio, patria potestad y tutela).

Rafael de Pina:

“El derecho civil tiene por contenido tres materias fundamentales, la persona, la familia y el patrimonio.

  1. Persona. Estudia personalidad jurídica y sus atributos, nombre, domicilio, capacidad y estado civil.
  2. Familia. Normas relativas al matrimonio, divorcio, legitimación, adopción, matrimonio, concubinato, patria potestad, tutela y patrimonio de familia.
  1. El derecho patrimonial comprende:
  • El estudio de los derechos reales (propiedad posesión, usufructo, uso, habitación, servidumbre, etc.)
  • El derecho sucesorio, que establece las normas aplicables a la transmisión de bienes por causa de muerte.
  • El derecho de las obligaciones, las fuentes de estas y los contratos.

Derecho sucesorio

Es importante precisar, que lo relativo al derecho sucesorio no es una materia que se encuentre dentro del ámbito del derecho familiar, sino que es una parte del derecho de propiedad. Lo anterior en el entendido que el acto tiene como naturaleza la transmisión de bienes, mismos que pueden ser transmitidos a cualquier persona y no solo a los familiares, pues es decisión del titular de los derechos.

El hecho de que los bienes en un juicio de intestado sean transmitidos a la familia, no quiere decir otra cosa que el titular de los bienes sabía que serían transmitidos a sus familiares en caso de deceso y no quiso anular dicha cuestión. En ese entendido, podemos decir que tácitamente dio su consentimiento para que se transmitieran sus bienes a la familia y no a otra persona.

Derecho familiar

El derecho de familia se refiere a las normas de orden público e interés social que regulan y protegen a la familia y sus integrantes, así como su organización y desarrollo integral.

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