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Contrato De Ejecucion


Enviado por   •  27 de Agosto de 2014  •  1.915 Palabras (8 Páginas)  •  391 Visitas

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CONVENIO DE EJECUCIÓN DE CONTRATO CON GARANTÍA PRENDARIA

En la ciudad de Monterrey, Nuevo León, en fecha 04 de septiembre del 2009, comparece por una parte la C. MARÍA MAGDALENA GARZA SEPÚLVEDA, representante legal de la empresa denominada CRIOTEC, S.A. de C.V., en carácter de Acreedora, por otra parte comparece el C. ELOY GERARDO TAMEZ DE LEON, en representación de la empresa denominada Contraste Integral, S.A. de C.V., a quien en lo sucesivo se le denominará El Deudor, El sr. David buen Abad Fernández ., a quien en lo sucesivo se le denominará como testigo y el Sr. Humberto Sanchez a quien en lo sucesivo se le denominará testigo, ambas partes ocurren a celebrar el presente Convenio realizando las siguientes Declaraciones y sometiéndose a las Cláusulas del presente instrumento:

A N T E C E D E N T E S

1. En fecha 26 de septiembre del 2008, en esta misma ciudad, los comparecientes suscribieron Contrato de Reconocimiento de Adeudo con Garantía Prendaria, mismo que fue pasado ante la Fe del Licenciado Luciano Gerardo Galindo Ruiz, Notario Público 115, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en Nuevo León, mismo que se anexa al presente y que en lo sucesivo se citará como “el Contrato”.

1.1. En dicho Contrato el C. Javier Torres Obregón adquiere un crédito otorgado por la empresa CRIOTEC, S.A. de C.V., reconociendo dentro de la cláusula 1ra. un adeudo a favor de esta por la cantidad de $475,499.81 (CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS 81/100 M.N.), mismo que recibe a su entera satisfacción.

1.2. Dentro de la cláusula 2da el deudor se obliga y compromete a pagar el crédito recibido mediante 10-diez pagos mensuales cada uno por la cantidad de $ 47,549.98 (cuarenta y siete mil quinientos cuarenta y nueve pesos 98/100), reconociendo el lugar y forma de pago, para lo cual se obliga a pagar conforme al calendario de pagos que se le define, comprometiéndose a pagar en caso de incumplimiento un 5% cinco por ciento mensual sobre cada mensualidad no pagada.

1.3. Declara el deudor que a fin de garantizar el adeudo que ha contraído, deja en prenda diversos bienes muebles, mismos que se detallarán mas adelante del presente Convenio.

1.4. Así mismo, el ahora Deudor firmó un documento de los denominados por la ley como Pagaré, a favor del Acreedor por la cantidad de $475,499.81 (CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS 81/100 M.N.), con fecha 20 de septiembre del 2008, donde al calce firma el C. JAVIER TORRES OBREGÓN como suscriptor y el C. JOSÉ MANUEL MUÑIZ ÁVALOS, en su carácter de Avalista.

1.5. Así bien, el deudor se comprometió y estuvo de acuerdo conforme la cláusula 6ª sexta, en las distintas formas en que el Contrato podría darse por terminado de manera anticipada.

2. Ahora bien, a partir del 30-treinta de noviembre del 2008-dos mil ocho, se configuró la hipótesis planteada en el inciso e) de la cláusula 6ª sexta del Contrato de Reconocimiento de Adeudo con Garantía Prendaria en cuestión, al haber dejado de pagar el C JAVIER TORRES OBREGÓN, en su carácter ya indicado, la tercer mensualidad de manera consecutiva del crédito que le fue otorgado por parte del Acreedor.

3. Toda vez que no fue posible recuperar en moneda circulante el crédito otorgado al deudor; el acreedor se vio en la imperiosa necesidad de notificarle formalmente al deudor desde el día 01 de abril del presente año, a través de la Licenciada Georgina M. Cantú Frías, Corredor Público número 7 en el Estado, la recisión del contrato en cuestión, esto por haber dejado de pagar mas de tres mensualidades consecutivas como ya se ha mencionado.

4. Así las cosas y a fin de dar por terminado y liquidar el adeudo contraído mediante el Contrato de Reconocimiento de Adeudo con Garantía Prendaria, es voluntad de las partes suscribir el presente Convenio al tenor de las siguientes declaraciones y obligándose a cumplir y respetar en todo momento las cláusulas que aquí se pactan:

D E C L A R A C I O N E S

I. Declara el C. JAVIER TORRES OBREGÓN que reconoce el adeudo que en su carácter de representante legal de la empresa Refrigeración y Aparatos para Carnicería, S.A. de C.V., adquirió mediante Contrato de Reconocimiento de Adeudo con Garantía Prendaria suscrito en fecha 26 de septiembre del 2008 a favor de la empresa CRIOTEC, S.A. de C.V.

II. Declara el C. JAVIER TORRES OBREGÓN, que desde fecha 1º de abril del 2009, recibió mediante notificación que le fuera hecha por parte de la Licenciada Georgina M. Cantú Frías, Corredor Público número 7 en el Estado de Nuevo León, la recisión del contrato en cuestión, toda vez que incumplió en su totalidad el multicitado Contrato, al haber dejado de pagar todas y cada una de la mensualidades pactadas en este.

III. Continúa declarando el C. JAVIER TORRES OBREGÓN, que reconoce como cantidad adeudada correspondiente solo a capital la que asciende a $475,499.81 (CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS 81/100 M.N.)

IV. Declara el C. JAVIER TORRES OBREGÓN, que dado el estado de solvencia deficiente que guarda la empresa que representa, es su voluntad hacer efectiva la prenda otorgada en garantía, poniéndola a disposición del Acreedor, ofreciendo a su vez determinados cambios y sustituciones de bienes a otorgar en pago a fin de cubrir la cantidad adeudada, mismos que se detallaran en las cláusulas posteriores.

V. Declara el Acreedor que, acepta la propuesta del Deudor de hacer efectiva la prenda y que acepta la sustitución de los bienes que mas adelante se detallan, lo anterior con la finalidad de que se liquide el adeudo a favor de este y dar por finiquitado el contrato.

VI. Manifiestan, la Acreedora y el Deudor, que es su voluntad y deseo, que a fin de evitar problemas o controversias presentes, pasadas o futuras, desean obligarse y comprometerse a pasar por todas y cada una de las siguientes cláusulas, las cuales al tenor de las mismas dicen:

C L A U S U L A S

PRIMERA. Declaran ambas partes que con la finalidad de dar por terminado el multicitado contrato de fecha 26-veintiseis de septiembre del 2008-dos mil ocho, que es su voluntad hacer efectiva a través de la entrega de la garantía, el pago de la deuda contraída, mediante la dación y adjudicación de esta, obligándose y comprometiéndose a respetar los términos y condiciones que, para hacer efectiva la dación en pago, en clausulas posteriores se señalan.

SEGUNDA. Reconocen

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