ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Contratos De Terceros

edilza17 de Noviembre de 2012

9.295 Palabras (38 Páginas)1.730 Visitas

Página 1 de 38

Índice

Contenido. Pág.

Introducción. 3

1. Contrato de Terceros. Pre nociones. 4

1.1 Naturaleza Jurídica. 4

1.2 Estipulación a cargo de terceros. 7

1.3 Efectos de la ratificación. 7

1.4 Casos en que el tercero no cumpla con la prestación ofrecida. 7

1.5 Relaciones que surjan de la estipulación en favor de terceros: entre estipulante y prometiente; entre tercero y prometiente; entre tercero y estipulante. 8

1.6 Art. 730/736 C.C. 9

2. Disolución de los contratos. Causales. 10

2.1 Nulidad. Régimen establecido en el Código Civil. 10

2.2 Rescisión. Concepto. 10

2.3 Diferencia con la resolución y la revocación. 10

2.4 Causales y efectos. 10

2.5 Revocación. Concepto. Causales. Efectos. 11

2.6 Resolución. Concepto. 12

2.7 Causales. Efectos. 12

2.8 Señales o arras. Pre nociones. 12

2.9 Casos de aplicaciones. Clases. 13

2.10 Derecho de arrepentimiento. 13

2.11 Destino de la señal. 13

2.12 Ley que rige los Contratos. Excepciones. Normas Procesales. 13

3 De los contratos en particular. Compraventa. Concepto. 14

3.1 Naturaleza. 14

3.2 Caracteres. 14

3.3 Capacidad. 14

3.4 De los que no pueden comprar ciertos bienes. Excepciones. 14

3.5 Del objeto de la compraventa. 15

3.6 De las cosas que no pueden ser objeto de la compraventa. 15

3.7 Ventas especiales: de las cosas ajenas; las sujetas a condominio, futura, de calidad determinada, venta con sujeción a ensayo o prueba, venta por junto y por cuenta, peso o medida; venta por prestaciones sucesivas. 16

3.8 Precio. Concepto. 17

3.9 Requisitos. 17

3.10 Precio cierto. 18

3.11 Precio mixto. 18

3.12 Obligaciones del comprador. 18

3.13 Obligaciones del vendedor. 18

4 Compraventa. Clausulas especiales 19

4.1 Ventas condicionales. 19

4.2 Pacto de retro venta. Ley N° 701/95. 21

4.3. Bienes inmuebles. Plazos. Precio. 22

4.4. Efecto entre las partes con relación a terceros. 24

4.5. Pacto comisorio. 24

4.6. Pacto de preferencia. 24

4.7. Pacto de mejor comprador. 25

4.8. Ventas aleatorias. Noción y consecuencia. 26

Conclusión. 27

Bibliografía. 28

Introducción.

El siguiente trabajo tiene como objetivo principal estudiar, analizar y valorar la importancia de cuatro temas muy importantes que son los contratos de terceros, disolución de los contratos, la compraventa y sus cláusulas especiales.

Es sabido que el contrato es un acuerdo de voluntades, en el que intervienen dos o más personas. Existen acuerdos en el que dos voluntades contratan para beneficiar a una tercera persona extraña al contrato, estos son denominados Contratos de Terceros, que estudiaremos las diversas especies doctrinariamente aceptables. También existe hoy día el llamado contrato consigo mismo o auto contrato, una especie de Contratos de Terceros.

Existen diversas maneras de disolver un contrato puede suceder que el contrato este afectado de vicios ya sea de fondo o de forma en estos casos el contrato será nulo, hablamos de la Nulidad, o puede suceder que las partes dejen sin efecto el contrato aquí hablamos de Revocación del contrato; también sucede muchas veces que una de las partes rescinda del contrato unilateralmente este acto es denominado Rescisión del contrato; o puede que el contrato se extinga por hechos posteriores al contrato ya sea por incumplimiento de una de las partes o ser extrañas a la voluntad de las partes esta es llamada la Resolución del contrato.

Hablaremos en el presente trabajo también de los Contratos de Compraventa que es el contrato bilateral por excelencia en el que el vendedor se obliga a entregar una cosa al comprador y este se obliga a pagar un precio por la misma. También hablaremos de las clausulas especiales que pueden introducirse en dicho contrato.

Con esta investigación pretendemos ampliar nuestros conocimientos con respecto a la materia, saber cómo, cuándo y por qué se utilizan éstos procedimientos; al igual de todos aquellos que se interesen en leer nuestro humilde aporte, y les sea de mucho provecho en un futuro. Por supuesto que siempre de acuerdo a la Jurisprudencia, Doctrina y el Código Civil, que estatuyen nuestras bases jurídicas.

1. CONTRATOS POR TERCEROS

1. Pre - nociones:

Conforme al principio general sustentado por la doctrina y la legislación contractual, nadie puede contratar a nombre de un tercero sin estar autorizado por él, o sin tener por ley su representación, salvo, que el tercero ratifique el contrato. Estaríamos ante una autorización si existiera representación convencional o un mandato, y estaríamos ante una representación legal en el caso de representantes necesarios, como el caso del tutor o curador.

Existen diversas especies de contratos de terceros:

- Contratos por terceros sin representación legal ni convencional.

- Contratos en favor de terceros.

- Contratos a cargo de terceros.

- Contratos consigo mismo o “auto contrato”.

El Art. 730 del CCP establece "El contrato celebrado a nombre propio, por el que se promete la prestación de un tercero, será obligatorio si el promitente hubiere garantizado la ratificación o el cumplimiento por parte de aquel. En la duda se entenderá que solo fue garantizada la ratificación. Prestada ésta, las relaciones entre el estipulante y el tercero serán juzgadas como si el contrato se hubiera ajustado directamente entre ellos"

Promitente: U obligado, es la parte que debe cumplir la prestación a favor del tercero.

Estipulante: Es la parte que ha contratado teniendo en mira favorecer a un tercero.

Beneficiario: Es la parte que recibe la prestación.

1.1 Naturaleza Jurídica:

Para explicar la naturaleza jurídica del contrato a favor de tercero se han formulado diversas teorías, sin que la polémica haya concluido. Veamos las más importantes:

- Teoría de la oferta

Según esta teoría seguida por los franceses Demolombe y Laurent y los italianos Ricci, Manenti y otros, la estipulación en favor de tercero se descompone en dos convenciones. Por un primer contrato el promitente se obliga frente al estipulante, el crédito ingresa en el patrimonio de éste. Posteriormente el estipulante oferta su crédito contra el promitente al tercero beneficiario

La aceptación de este último forma una segunda convención. El crédito pasa así del patrimonio del estipulante al patrimonio del tercero, pero únicamente después de que éste acepta.

Esta teoría, además de los errores conceptuales, presenta una grave desventaja dado a que antes de ser aceptada la oferta por el tercero, la prestación permanece en el patrimonio del estipulante, por tanto, constituye prenda general de sus acreedores, quienes pueden realizarla para fines de hacerse pago de sus créditos. De otro lado, la oferta desaparecería con la muerte del estipulante, y en caso de quiebra de éste, la prestación prometida pasaría a formar parte de la masa a favor de sus acreedores.

La teoría de la oferta va en contra del contrato en favor de tercero que es uno sólo, además la aceptación del tercero no es del contrato sino del derecho establecido en su favor.

- Gestión de negocios

De acuerdo con esta teoría elaborada por Pothier, desarrollada por Labbé, y seguida por el Código civil argentino (arts. 1161 a 1163), el estipulante al contratar con el promitente estaría gestionando los negocios del tercero, sin contar con mandato para ello; el estipulante sería un gestor del beneficiario.

La declaración del tercero de hacer uso del beneficio establecido en su favor constituye un acto de ratificación de los actos del gestor.

Con la ratificación el tercero pasa a ocupar, con efectos retroactivos, la posición jurídica del estipulante, lo que explica la adquisición del derecho por el tercero desde el momento mismo de la celebración del contrato entre estipulante y promitente, sin que previamente forme parte del patrimonio del estipulante. Los inconvenientes de esta teoría radican en que la gestión de negocio ajeno y el contrato a favor de tercero son dos instituciones distintas que no pueden confundirse. El estipulante actúa en nombre propio, con interés propio, y no como gestor de los negocios o la administración de los bienes de otro. En la gestión de negocios, el dueño del bien o negocio que aproveche las ventajas de la gestión, debe cumplir las obligaciones que el gestor ha asumido por él y hacerse responsable de ellas, reembolsando los gastos efectuados por el gestor e indemnizando los daños que éste haya sufrido en el desempeño de la gestión (art. 1952); nada de esto sucede en el contrato a favor de tercero, quien puede repudiar la estipulación en su favor.

- Teoría de la adquisición directa del derecho.

Por esta teoría, denominada también teoría del derecho directo, el tercero beneficiario adquiere el derecho desde el instante mismo en que se celebra el contrato entre el estipulante y el promitente, aunque el tercero lo ignore. La aceptación no crea el derecho, sino que éste emana directamente del contrato. La aceptación solamente es un presupuesto de la exigibilidad del derecho. El derecho existe desde el momento

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (59 Kb)
Leer 37 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com