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Contrato De Encargo A Terceros


Enviado por   •  2 de Noviembre de 2012  •  1.382 Palabras (6 Páginas)  •  1.118 Visitas

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CONTRATO DE ENCARGO A TERCEROS

(Vinculación Transitoria)

Conste por el presente, que entre los suscritos a saber: TRANSPORTADORA LÍDER S.A. representada legalmente por Marcela Bibiana Villa Holguín que para todos los efectos se llamará La Transportadora, de una parte, y de otra o, mayor de edad, identificado como aparece al pie de la correspondiente firma, quien actúa en calidad de (Propietario)( colocar si es conductor, tenedor o propietario ) del vehículo de placas VZI-433, marca Internacional modelo 2012, se ha celebrado un Contrato Mercantil de Encargo a Terceros, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 984, 991 y concordantes del Código de Comercio, en armonía con lo reglamentado en el parágrafo del artículo 22 del decreto 173 de febrero 05 de 2001, el cual se regirá por las siguientes CLAUSULAS:

PRIMERA.

La Transportadora , expresamente facultada por el artículo 984 del Código de Comercio y normas concordantes del decreto 173 de 2001, encargará la ejecución material del contrato de transporte por ella celebrado con un tercero usuario del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, (Colocar el nombre del propietario o tenedor) debidamente representado por el conductor , tripulante del vehículo de placas VZI 433 cuando a bien la transportadora lo considere conveniente y a su arbitrio, según su nivel de contratación, demanda del servicio, ruta , especialidad de la carga y demás circunstancias particulares de la Transportadora.

SEGUNDA.

Para efecto de ejecución material de la operación de transporte correspondiente a los contratos de transporte celebrados entre la Transportadora y un Usuario, la empresa gozará de plena libertad de escogencia del equipo automotor en el cual se ejecutará el

Transporte, documentando cada caso particular con el respectivo manifiesto de carga, además de regirse la contratación por el presente documento.

TERCERA.

Conscientes las partes de lo dispuesto en el artículo 991 del código de comercio y de la responsabilidad solidaria que recae sobre las mismas en relación con las obligaciones emanadas del contrato de transporte frente a los terceros usuarios, acuerdan expresamente que en caso de presentarse un siniestro originado en causas externas ajenas al propietario, tenedor o conductor del vehículo en el cual ejecuta la operación de transporte, se responderá en materia de indemnización, por la empresa y quien realice el encargo (El propietario del equipo de transporte) en la proporción al porcentaje que le corresponda a cada parte sobre el valor de los fletes . Si la causa en la cual se origina el siniestro es atribuible al propietario, tenedor del vehículo, conductor o dependientes, responderá el propietario o tenedor en forma total por los valores del siniestro, cancelando el monto que se establezca, bien al usuario en forma directa, bien a su aseguradora o bien a la transportadora en caso de que ésta realice un arreglo con el usuario del servicio o su aseguradora.

CUARTA.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, el propietario, tenedor y conductor, conscientes de los riesgos que se derivan de la ejecución del contrato de transporte a cuyo encargo se comprometen, y considerando que el artículo 991 del código de comercio, los hace solidariamente responsables por las obligaciones derivadas del contrato de transporte, solicitan y aceptan expresamente y de antemano la vinculación de los mismos al amparo, protección y manejo de riesgos contractuales que La Transportadora tiene estructurada en su parte administrativa y contratada en una póliza de seguros de

responsabilidad civil contractual, con una empresa aseguradora legalmente constituida quedando autorizada la transportadora para descontar el costo del seguro y administración de todos los riesgos generados a través de la operación de transporte, en el pago de los fletes y / o en el anticipo que se le entregue para realizar la operación de

transporte. Debe quedar en claro, que este descuento no tiene relación con los valores acordados de los fletes y que se debe exclusivamente a un acuerdo administrativo sobre los riesgos jurídicos y patrimoniales exclusivos del propietario, que la empresa le ayudará a manejar por medio de su póliza y del sistema que la empresa tiene para esos fines. Debe quedar en claro que no obstante existir una póliza de seguros debidamente contratada para amparar la responsabilidad civil

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