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LOS TERCEROS INVOLUCRADOS EN EL CONTRATO.


Enviado por   •  10 de Junio de 2018  •  Documentos de Investigación  •  1.381 Palabras (6 Páginas)  •  542 Visitas

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UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

SEDE: PÉREZ ZELEDÓN

VICERRECTORIA DE DOCENCIA

DIRECCION DE DERECHO

Curso:

Contratos

Trabajo:

Ensayo de contratos

                               

                                       Lic.: Wagner Bocker

Elaborado por:

Esteban Zúñiga Monge

Vl CUATRIMESTRE

Diciembre, 2017

 Este ensayo  lo he logrado sacando los temas más importantes de cada una de los trabajos que expusieron nuestros compañeros, de muy buena manera y que el profesor nos explicó y nos quedó muy clara toda la materia…..

 

LOS TERCEROS INVOLUCRADOS EN EL CONTRATO

        El propósito del contrato es de crear una relación de naturaleza obligatoria entre las partes que lo concluyen. La eficacia principal de la convención está referida a los contratantes. El principio jurídico que se deriva de esa constatación es el de la relatividad de los contratos (resinteralios acta aliis neque nocere neque prodesse potest). Según ese principio de la relatividad de los contratos o de la relación obligatoria, los contratos sólo tienen efecto entre las partes contratantes, por lo que no pueden resultar beneficios di¬ rectos para los extraños a la convención, como tampoco éstos pueden resultar perjudicados por el acuerdo del que no son sujetos (artículo 1025del Código Civil. Sin embargo, hay contratos que afectan a terceros, en alguna medida. Así, los contratos que realice un cónyuge no pueden ser totalmente extraños al otro cónyuge. Los acuerdos que concluye un deudor no son absolutamente ajenos a sus acreedores. Los contratantes, además, pueden utilizar su facultad de libre disposición para integrar a los efectos de su convenio a sujetos que no han participado en su formación, en la medida en que la ley y los principios generales de la contratación lo permiten.

Los terceros involucrados forzosamente:

Tercero es todo sujeto extraño a ajeno a una relación jurídica dada. En el caso de relaciones jurídicas contractuales, el tercero es la persona que no ha participado en la formación del acuerdo. En los contratos no puede obligarse a nadie a integrarse al acuerdo, es parte de un contrato sólo quien ha querido serlo (CARBONNIER).Sólo es parte en un contrato el que ha emitido su voluntad en forma coincidente con los otros sujetos del acuerdo. Pero la noción de tercero no es tan clara siempre. Si un contrato se concluye por un representante (legal o contractual), el representado no es un tercero, es parte del contrato. Es el representante el que resulta un tercero en ese convenio en particular, puesto que los efectos del acuerdo no pueden alcanzar el patrimonio del representante, en términos generales, salvo en casos de dolo o algunos de extralimitación del poder. Los acreedores simple y los causahabientes de los con tratantes tienen una posición, respecto del contrato, muy diferente a la de otros sujetos, que no aparecen relaciona dos con los que concluyen el acuerdo. Cabe, pues, analizar cuál es la posición de esos causahabientes y acreedores simples o quirografarios, para contrastarla con la de los sujetos sin relación alguna con los contratantes, los terceros verdaderos, que son completamente extraños a la relación contractual.

La oponibilidad

Hay sujetos que son totalmente extraños a una relación jurídica contractual. No son causahabientes de los contratantes ni son sus acreedores simples. A estos sujetos es a los que se aplica plenamente el principio de la relatividad de los contratos. El convenio no crea derechos a su favor ni les impone obligaciones. De igual forma, no puede concebirse que un acuerdo al que son extraños, haga surgir en los penitus extranei intereses jurídicos o expectativas de derecho a su favor. Sin embargo, el principio de la relatividad de los con­ tratos se detiene allí, porque los contratos tienen efectos indirectos o reflejos aún en lo concerniente a los penitus extranei. Esos efectos reflejos resultan que el contrato crea relaciones jurídicas entre los contratantes, lo que constituye un hecho o fenómeno que se presenta en la sociedad, por lo que los sujetos que integran la sociedad no son ajenos a él, en el tanto en que lo conozcan o estén en posibilidad de conocerlo. El contrato y la situación jurídica nacida de él, son oponibles a todos los terceros.

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