Contratos Romanos Y Contratos Del Estado De Puebla
karlosEscobar6826 de Noviembre de 2013
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Materia
Derecho Romano II
Nombre del catedrático
Lic. Karla Fuentes Sandoval
Nombre del alumno
Carlos Escobedo Aguilar
Elaboración del Trabajo
La Equivalencia Comparativa de Contratos,
Del Derecho Romano y el Código Civil del Estado de Puebla
Zacatlán 23/02/2013
Presentación
A pesar del tiempo que ha transcurrido el sistema romano ha sido tan poderoso que casi las mayorías de sus legislaciones todavíaaún persisten, tanto así que los jurisconsultos de aquellos tiempos al elaborar los códigos romanos lograron alcanzar un alto nivel de perfección en las concesiones de las ideas que conforman estas doctrinas jurídicas. Este nivel ha sido tan alto que los jurisconsultos se aferran a las doctrinas romanas para poder entender el correcto uso de los códigos modernos.
A pesar de que las leyes romanas existieron en épocas remotas todavía responden a necesidades de nuestra era. Es el mássólido fundamento de legislación que existe.
Con el derecho romano quedaron ajustadas y arregladas todas las relaciones de la vida jurídica del individuo dentro de la familia, y del individuo como sujeto activo y pasivo de las obligaciones con los demás hombres y objetos de la naturaleza.
“El Tribunal Arbitral podrá aplicar supletoriamente las normas del Código Civil y del Código de Procedimiento Civil, cuando las partes, el reglamento institucional adoptado o el propio tribunal no hayan previsto un tratamiento específico de esta materia. Es decir, con el análisis que se elabora en este trabajo realizado, respecto a la jurisprudencia nacional, vemos que el Tribunal Constitucional tiende a avalar que los órganos jurisdiccionales estatales se atribuyan facultades en relación con el arbitraje, no previstas en la Ley de Arbitraje y Conciliación, partiendo de diversos hechos fundamentados con el derecho Romano.
Índice
INTRODUCCIÓN……………...…………………………………………………………………1
CONTRATO DE MUTUO……………………………….………………………………………2
CONTRATO DE COMODATO……………………………….…………….…………………..6
CONTRATO DE DEPÓSITO……………………….…………..………………………………9
CONTRATO DE PRENDA....……….………….…………………………………..…………14
CONTRATO DE COMPRAVENTA……………………………………….…………………20
CONTRATO DE APARCERÍA RURAL.…………………………………………………......26
CONTRATO DE MANDATO………………………………………………………….………29
CONTRATO DE SOCIEDAD CIVIL.……………………………….…………….…………36
CONTRATO DE PERMUTA………………………………………………….………………43
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO……..…………………………………………..46
CONTRATO DE DONACION…………………………………………………………………55
CONCLUSION…………………………………………………………………………………60
INTRODUCCIÓN
Por esta razón reviste una gran importancia el correcto entendimiento de las doctrinasjurídicas romanas para el buen uso de los códigos y procedimientos legales modernos, es pues, por ello que el estudio de las obligaciones,de los contratos,las estipulaciones, los contratos consensuales y las obligaciones nacidas del quasi-contratoy quasi-delito son tan importantes para el estudio de las leyes Mexicanas. Gracias a todos aquellos ilustres autores de las leyes romanas como lo fue Gayo y Justiniano que lucharon por ser justo ante lajusticia creando legislaciones que hoy día son de muchovalor para nuestras doctrinas.
Veremos cómo los Códigos Romanos aún permanecen en nuestro CódigoCivilMexicano. Analizaremos la influencia de este y la aplicación en derecho moderno.
Así mismo me atrevo a decir que los artículos del Código Civil del Estado de Puebla, se asemejan demasiado a las Instituciones o Figuras de los Códigos Romanos, e ahí donde nace desde un principio el primer Código Civil Federal Mexicano, partiendo con el ejemplo de los Códigos Ramos.
CONTRATO DE MUTUO
DEFINICION
Es un contrato por virtud del cual una persona denominada mutuante se obliga a transferir en forma gratuita o con intereses, la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles, a otra llamada mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.
CLASIFICACION
• Traslativo de dominio.- Por medio del mutuo se transfiere la propiedad de una cantidad de dinero o de algún bien fungible.
• Principal.- Para su existencia o valides no depende de otro contrato.
• Bilateral.- SE crean derechos y obligaciones para ambas partes.
• Gratuito por naturaleza y oneroso por excepción.- Es gratuito por naturaleza, cuando el mutuario no está obligado a pagar, y es oneroso cuando se establece una contraprestación llamada interés.
• Libertad de formalidades.- Para el contrato de mutuo no se requiere formalismo alguno, de tal manera que puede realizarse verbalmente o por escrito ya sea privado o público.
• Tracto sucesivo.- Por que las prestaciones se cumplen a través de cierto tiempo.
• Conmutativo.- Desde el momento de la celebración del contrato las partes conocen las cargas y los gravámenes por ser ciertas y determinadas.
ESPECIES DE MUTUO
El contrato de mutuo puede ser:
• Civil.- Tiene carácter civil por exclusión.
• Mercantil.- Tiene el carácter de mercantil según el artículo 358 que dice:
Se reputa mercantil a diferencia del civil se caracteriza por ser de naturaleza oneroso. Las leyes mercantiles regulan diferentes tipos de mutuos.
• Bancario.- La ley de institución de crédito establece que una de las finalidades de los bancos, es otorgar préstamos, los cuales se regulan por la propia ley, y supletoriamente por las leyes mercantiles. No obstante las operaciones bancarias están dentro de los actos de comercio (art.75).
• Administrativo.- Estos contratos otorgan algunas organizaciones de la administración pública que están regulados por sus propias leyes, en las que se determinan las garantías, plazo, interés, seguro de vida y circunstancias que los hacen distintos al mutuo civil.
• Simple o con interés.- Tiene el carácter de mutuo simple, cuando el mutuario no está obligado a pagar. Es mutuo con interés, cuando el mutuario se obliga a pagar.
OBLIGACIONES DEL MUTUANTE
Está obligado a transmitir la propiedad, a entregar la cosa mutuada así como a responder del saneamiento para el caso de evicción y de los vicios ocultos.
• Transmitir la propiedad de la cosa mutuada.- Esta se transmiten por efecto del contrato; si son de una especie determinada, como es el caso del mutuo, la propiedad se transfiere hasta que la cosa mutuada se hace cierta y determinada con conocimiento del acreedor.
• Entrega de la cosa mutuada:
• Lugar de entrega.- Según el artículo 2247 las cosas se deben entregar en el lugar convenido por las partes; y si no se señalaron el lugar de entrega este será donde se encuentre la cosa (art. 2248 fracción 1)
• Plazo de la entrega.- El plazo será el día y hora convenidos por las partes; si no hay convenio, se rige la regla señalada en el artículo 1808, o sea 30 días después de la interpelación.
• ¿Qué se debe entregar?- Las cosas contratadas en su especie, cantidad y calidad.
• Responder del saneamiento para el caso de evicción.
Todo el que enajena está obligado a responder de la evicción, aunque nada se haya expresado en el contrato.
• Responder de los vicios o defectos ocultos.- Se sigue la regla general señalada los siguiente:
En los contratos conmutativos, el enajenante está obligado al saneamiento por los defectos ocultos de la cosa enajenada que la haga impropia para los usos que se la destina, o que destituyan de tal modo este uso que al haberlo conocido el adquiriente no hubiere hecho la adquisición o habría dado menos precio por la cosa.
La diferencia entre mutuo con interés y el mutuo simple, es que en este último solo hacen responsable al mutuante si tenía conocimiento de los vicios ocultos y no dio aviso oportuno al mutuario.
OBLIGACIONES DEL MUTUARIO
Restituir las cosas mutuadas en la misma especie y calidad. Trae consigo transmitir el dominio restituyendo al mutuante lo que recibió en mutuo.
• Lugar de entrega.- Debe ser en el lugar en que se haya convenido; a falta de convenio en donde se encuentren las cosas; si se trata de dinero, en el domicilio del deudor.
• Época de entrega.- En el día, mes y año que hayan convenido los contratantes. A falta de convenio expreso 30 días después de la interpelación (art. 1808).
Mutuo. Concepto, características y obligaciones del mutuario del Derecho Romano
El término mutuum deriva de mutare (cambiar) y probablemente significa cambio,
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