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Contratos


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2014  •  1.701 Palabras (7 Páginas)  •  153 Visitas

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REQUISITOS DE VALIDEZ DE LOS CONTRATOS

En el diario vivir de todas las personas se celebran una variedad de tipos de contratos, como: arrendamiento, compraventa, comodato, mandato, donación, compraventa, etc. Algunos de carácter civil o mercantil, y para que estos produzcan efectos jurídicos o para su validez estos deben reunir unos requisitos que se encuentran establecidos en el código civil.

No hay contrato sino cuando concurren los siguientes requisitos:

- Consentimiento de los contratantes.

- objeto cierto que sea materia del contrato.

- La causa de la obligación que se establezca.

Consentimiento de los contratos:

El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Hallándose en lugares distintos el que hizo la oferta y el que acepto, hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe. El contrato, en tal caso, se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta. En los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación (articulo 1262 del código civil).

No pueden prestar consentimiento los menores no emancipados, y los incapacitados (articulo 1263 del código civil).

Sera nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo (articulo 1265 del código civil).

Para que el error invalide el consentimiento, deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo. El error sobre la persona solo invalidara el contrato cuando la consideración a ella hubiese sido la causa principal del mismo. El simple error de cuenta solo dará lugar a su corrección (articulo 1266 del código civil).

Hay violencia cuando para arrancar el consentimiento se emplea una fuerza irresistible. Hay intimidación cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave a su persona o bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge, descendientes o ascendentes.

Para calificar la intimidación debe atenderse a la edad y a la condición de la persona. El temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto no anulara el contrato. (articulo 1267 del código civil).

La violencia o intimidación anularan la obligación, aunque se hayan empleado por un tercero que no intervenga en el contrato (articulo 1268 del código civil).

Hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho (articulo 1269 del código civil).

Para que el dolo produzca la nulidad de los contratos, deberá ser grave y no haber sido empleado por dos partes contratantes.

El dolo incidental solo obliga al que lo empleo a indemnizar daños y perjuicios (articulo 1270 del código civil).

Del objeto de los contratos:

Pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio de los hombres, aun las futuras. Sobre la herencia futura no se podrá, sin embargo, celebrar otros contratos que aquellos cuyo objeto sea practicar entre vivos la división de un caudal y otras disposiciones particionales, conforme a lo dispuesto en el articulo 1056.

No podrán ser objeto de contrato las cosas o servicios imposibles (articulo 1272 del código civil).

El objeto de todo contrato debe ser una cosa determinada en cuanto a su especie. La indeterminación en la cantidad no será obstáculo para la existencia del contrato, siempre que sea posible determinarla sin necesidad de nuevo convenio entre los contratantes (articulo 1273 del código civil).

De la causa de los contratos:

En los contratos onerosos se entiende por causa, para cada parte contratante, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte, en os remuneratorios, el servicio o beneficio que se remunera, en los de pura beneficencia, la mera liberalidad del bienhechor (articulo 1274 del código civil).

Los contratos sin causa, o con causa licita, no producen efecto alguno. Es ilícita la causa cuando se opone a las leyes o a la moral (articulo 1275 del código civil).

La expresión de una cosa falsa en los contratos dará lugar a la nulidad, si no se probase que estaban fundados en otra verdadera y licita (articulo 1276 del código civil).

Aunque la causa no se exprese en el contrato, se presume que existe y que es licita mientras el deudor no pruebe lo contrario (articulo 1277 del código civil).

CAPACIDAD PARA CONTRATAR

Para contratar se refiere a la aptitud de una persona para ser titular de derechos y obligaciones; de ejercer o exigir los primeros y contraer los segundos en forma personal y comparecer a juicio. La capacidad jurídica permite crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas de forma voluntaria y autónoma.

Esta capacidad nace con el inicio de la existencia legal de toda persona, cuando la persona nace, cuando se sepa completamente de su madre (articulo 90 del código civil).

Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad, es necesario:

- Que sea legalmente capaz.

- Que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio.

- Que recaiga sobre un objeto licito.

- Que tenga una causa licita.

“La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por si misma, y sin el ministerio o la autorización de otra”.

La ley también prevé que toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley, expresamente considera o declara incapaces como:

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