Contratos
kamuz99917 de Abril de 2015
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FUENTES DE LAS OBLIGACIONES EN LO PARTICULAR
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
Los contratos se clasifican en Nominados (con nombre) e innominados (sin nombre).
Los contratos se dividen, por su manera de perfeccionarse en los siguientes:
Contrato Verbis, perfeccionado por frases consagradas por la tradición, relacionadas con la religión o la magia, siendo la stipulatio el más común, constituido por pregunta y respuesta utilizándose en ambas el mismo verbo.
Contratos litteris, (literales), perfeccionados en algunos casos por el uso de la escritura.
Contratos reales, que se perfeccionaban mediante el consentimiento unido a la entrega de un objeto, grupo que comprendía un contrato stricti iuris (de derecho escrito) mutuum (préstamo de consumo) y tres bona fidae préstamo de uso comodato, prenda o pignus y deposito.
Contratos consensuales, vigentes hasta la actualidad con los que el estricto formalismo quedo olvidado, ya que se perfeccionaban por el solo consentimiento de los contratantes. En los contratos formados intuiterei (por la cosa) lo esencial era el objeto mismo como compraventa, arrendamiento en tanto que en los consensuales, formados intuitepersonae (en razón de las personas) se tenia que tomar en cuenta las calidades de las contratantes individualmente en el caso de sociedad y mandato ya que el mandatario o el socio que se condujera indebidamente tenia, además de la responsabilidad civil o penal en que podía ocurrir, sanción social por violar un pacto basado fundamentalmente en amistad y confianza entre los contratantes.
Pueden clasificarse los contratos en:
Contratos unilaterales, si nacen obligaciones solo para una de las partes, como en el mutuum y los contratos verbis o litteris.
Contratos bilaterales, también conocidos como sinalagmáticos, a la vez pefectos e imperfectos. En este caso nacen obligaciones reciprocas que pueden surgir para ambos en el momento mismo de perfeccionarse el contrato como compraventa o arrendamiento o inicialmente para una parte y posteriormente para la otra, mandato o comodato.
Contratos iuris civile, celebrados entre romano, con cosa informa romana, fundamentalmente relacionados con cosa mancipi, que para los romanos Irán base de su grandeza posean relacionados con la agricultura y, (tierras labriantas, aperos agrícolas, ganado, etc.)
Contrato iuris Gentium, celebrado entre romano y extranjeros o extranjeros entre sí referidos a cosas necmancipi protegidos por el derecho pretorio por provenir ius Gentium.
Contratos bona fidae, que dependen necesariamente de la buena fe en caso de juicio (iudicium bona fidae), teniendo el juez que tomar en cuenta las circunstancias en que las partes celebraron el acuerdo de voluntades
Contratos stricti iuris, (derecho escrito) en lo que, en caso de juicio, el juez se reduce a decidir con un sencillo “si” o “ no” sobre la existencia o inexistencia,desde el punto de vista jurídico, de la pretención del actor actor, concentrada en la intentio de la fórmula.
PACTOS, NUDOS Y VESTIDOS.
Todo contrato implica pacto entendiendo por ello acuerdo de voluntades que es elemento esencial, como se señaló. En Roma se conoció por contrato acuerdo de voluntades entre dos o más personas respecto de un determinado objeto, técnicamente sobre una misma cosa convenida por la que las partes podrían proponerse crear, modificar o extinguir un derecho.
Teniendo el demandado defensa en la exceptio, lo que fue evolucionando en Roma hasta reconocer validez a los pactos nuevos que fueron “ vistiendo” de acción, surgiendo los pacta adiecta (agregado), pacta pretoria (con protección en derecho honorario) y pacta legítima, (con sanción imperial) por los que se planteó la consensualidad como elemento fundamental de lo acordado entre las partes.
ELEMENTOS ESENCIALES Y ACCIDENTALES
Para que un contrato tenga validez requieren de los elementos esenciales y accidentales como, siendo los primeros: sujeto, consentimiento, objeto, causa y forma y los segundos (que dependían únicamente de la voluntad de los contratantes) plazo o termino, condición y modo a carga que en opinión de Ramón Sánchez Medal se divide en dos clases: consentimiento y objeto que son elementos de existencia, sin los cuales no se da la figura jurídica y capacidad, ausencia de vicios del consentimientos, forma y fin lícito que integran los elementos de validez, mismos que se pueden posteriormente dar, convalidando el contrato.
INEFICACIA DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS
Si los contratos carecen de efectos jurídicos estamos ante la ineficacia de los mismos, que puede ser: nulidad, cuando carecen de requisitos de existencia en sí mismos por lo que nacen sin vida jurídica no requiere de declaración a tal efecto y anulabilidad cuando teniendo existencia jurídica adolecen de algún vicio o defecto que pueden provocar su anulación, siete se pide por parte interesada.
CONVALIDACIÓN Y CONVERSIÓN
a.-Convalidación del negocio jurídico
El negocio afectado de invalidez no produce hacer efecto jurídico alguno admitiendo tal principio excepciones que permite, al darse determinadas circunstancias, que el negocio recupere plena validez. Se habla de convalidación cuando exteriormente a su formación es objeto de confirmación o ratificación por una o ambas partes, ejemplo el reconocimiento que el paterfamilae hace de la deuda originaria contraída por su hijo en contra de los mandado por el senado consulto macedonio o cuando un cónyuge dona a su esposa en contra de disposición legal expresa pero muere sin revocar la donación.
b.- conversión del negocio jurídico
Cuando se carece de requisitos que provoquen la invalidez del negocio jurídico y estos se llenan mediante un acto jurídico de distinto tipo hablamos de conversión. Por señalar, un testamento nulo por no llenar requisitos formales puede surtir efectos si el testador dispone que tenga carácter de codicilo.
ELEMENTOS ESENCIALES Y ACCIDENTALES DEL CONTRATO
Los elementos esenciales del contratos son: sujeto, consentimiento, objeto, causa y forma y los accidentes: termino, condición y modo o carga.
CAPACIDAD E INCAPACIDAD EN LOS SUJETOS
Se infiere de lo asentado que siendo vital para la formación del contrato coincidir la voluntad de las partes al concebirse tal voluntad por una persona incapaz no habría posibilidad de dar al negocio validez si posteriormente a tener que cumplirse con lo pactado, el sujeto hubiere adquirido capacidad. Esta concepción pertenece a la época clásica del derecho romano que se fue modificando al aceptarse posibilidad de someter la obligación a condición o termino hasta que, en de boca postclásica, se permitió que algunos elementos esenciales se integran plenamente de manera posterior a su celebración, como en el caso citado de manera expresa en por el corpus iuris que dada validez a la entrega de una prenda no propiedad del deudor prendario siempre y cuando éste adquiera la misma antes del cumplimiento de la deuda.
Podían darse incapacidades especiales como:
I.- La incapacidad referida a determinada categoría de negocios como el juez que no puede adquirir un bien litigioso de Litis que deba responder o el mandatario, que no puede adquirir bienes de su mandante, relacionadas en el artículo 2280 del código civil distritense, cuya violación se sanciona con la nulidad a que se refiere el artículo 2282 del propio ordenamiento.
II.-La incapacidad de los menticapti (locos) y furiosi (locos furiosos) normalmente sujetos a curatela.
III.- Como caso de transición se encuadra en el derecho romano las personas sui iuris impúberes, (sin manifestación de vello púbico) entre los siete y doce años mujeres y siete a catorce años varones, que eran colocados bajo tutela pudiendo celebrar contratos con autorización del tutor (interpositioauctoritatis), realizando todo acto jurídico que mejorara su situación.
IV.-Colocados bajo un régimen de vigilancia, conocida como curatela pero muy parecida a la tutela de los impúberes, los menores de veinticinco años podían celebrar negocios jurídicos con relativa libertad adquiriendo capacidad plena al cumplir los señalados veinticinco años.
V.-Capacidad limitada tenían las mujeres sui iuris, quienes para celebrar actos esenciales como mancipatio, testamento o matrimonio cum manu requerían del consentimiento del tutor, medida que suavizo Augusto concediendo extensión de tal tutela a las mujeres que hubieren parido tres hijos si fueren ingenuas (romanas) y cuatro si fueren libertas et (esclavas liberadas).
VI.- Los esclavos podían adquirir por sus dueños, a cuyo efecto el parte familae les encomendaba el manejo de peculios, a los que ya nos referimos en el curso anterior, cuya administración un les era confiada.
VII.- Los filiifamilae (hijos de famila) podían obligarse civilmente excepto en el caso del senadoconsulto macedonio que les impedía aceptar prestamos, cuya violación conlleva la imposibilidad de exigir cumplimiento civil, convirtiéndose la obligación en natural.
VII.- En roma el extranjero era inicialmente incapaz. Poco a poco, su situación jurídica fue mejorando por la influencia del iusgentium (derecho de gentes)
IX.- En cuanto a las personas jurídicas (sociales, colectivas o ficticias como se denomina actualmente) en roma tenían poca capacidad pues los paterfamiliae disponían del concurso de los integrantes de la domus (hijos, esclavos y clientes) para servir los fines propios de esta.
X.- Las personas públicas, por tanto el Estado romano, representado por el fiscus imperial
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