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Asesoría Laboral. Convenios Colectivos


Enviado por   •  19 de Octubre de 2023  •  Prácticas o problemas  •  1.536 Palabras (7 Páginas)  •  43 Visitas

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NOMBRE Y APELLIDOS

DNI / NIF

FECHA REALIZACIÓN

 2023

ACTIVIDAD PRÁCTICA

Contesta en esta hoja de respuesta a los ejercicios que se plantean. Cuando finalices, sube este mismo archivo al buzón correspondiente.

TÍTULO: Asesoría Laboral.

OBJETIVO GENERAL: Llevar a la práctica los conocimientos adquiridos durante el estudio de la Normativa Laboral.

DURACIÓN: 3 horas.

DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD:

El alumno responderá a diversas cuestiones relacionadas con la Asesoría Laboral.

1.  Analice los aspectos principales del Convenio Colectivo de Hostelería de Madrid.

        El Convenido Colectivo de Hostelería de Madrid es un acuerdo laboral que regula las condiciones de trabajo y los derechos y obligaciones de los trabajadores y empleadores en el sector de la hostelería en la Comunidad de Madrid. En base a esto, encontramos los aspectos principales de este convenio:

  1. Vigencia: La vigencia de este convenio colectivo se extiende desde el día 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2022. Ha sido prorrogado automáticamente, y mantiene su vigencia en el año 2023.
  2. Ámbito de aplicación: este convenio aceta y obliga a todas las empresas que presten actividades de servicio de comida y bebida para su consumo por el cliente, en restaurantes, catering, cadenas de restauración moderna, locales de comida rápida, pizzerías, hamburgueserías, bocadillerías, creperías, cafés, bares, cafeterías, cervecería, tabernas, freidurías, chiringuitos, pubs, terrazas de veladores, quioscos, croissanterías, heladerías, chocolaterías, locales de degustaciones, salones de té, cibercafés, gastrobares, kebabs, ambigús, salas de baile o discotecas, cafés-teatro, tablaos, así como los servicios de comida o bebidas en casinos de juego, casas de apuestas, billares y en toda clase de salones recreativos.
  3. Jornada laboral: La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo y la jornada máxima semanal será de 40 horas de trabajo efectivo, la jornada diaria de trabajo no podrá exceder de 8 horas, ni dividirse en más de dos periodos, en el supuesto de la partida y entre la finalización de una jornada y el comienzo de la siguiente, deberán transcurrir como mínimo 12 horas.
  4. Salario y remuneración: El salario en el sector de la hostelería de Madrid puede variar ampliamente según varios factores, como la categoría laboral, la experiencia, la ubicación y el tipo de establecimiento. Las tarifas salariales suelen estar sujetas a negociación entre los sindicatos y las asociaciones empresariales en el marco del Convenio Colectivo de Hostelería de Madrid. En general, los trabajadores de hostelería en España pueden estar sujetos a salarios mínimos establecidos por el gobierno central o acuerdos colectivos a nivel regional. Además, los trabajadores pueden recibir propinas o gratificaciones, que pueden variar según el lugar de trabajo y el cliente. Las tablas salariales pueden ser encontradas en dicho convenio.
  5. Pagas extraordinarias: Las dos gratificaciones extraordinarias que las empresas vienen abonando a sus trabajadores/as, se harán efectivas los días 20 de Junio y 20 de Diciembre de cada año natural. Las referidas gratificaciones se devengarán por anualidades.
  6. Vacaciones: Los trabajadores disfrutarán como mínimo de un periodo de vacaciones de 30 días naturales ininterrumpidos al año, que deberán disfrutarse dentro del año natural, sin perjuicio de respetar aquellas otras condiciones más beneficiosas que tuvieran adquiridas. No obstante, se podrá pactar su disfrute en dos periodos de 15 días, que necesariamente uno de ellos coincidirá con el perdido comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre. En cualquier caso, se iniciará su disfrute después del descanso semanal.
  7. Nocturnidad: Las horas nocturnas durante el periodo comprendido entre las 22:00h y las 0:00h tendrán una retribución especifica con el 1% sobre el salario base. Las horas nocturnas durante el periodo comprendido entre las 0:00h y las 8:00h tendrá una retribución especifica con el 25% sobre el salario base. En caso de que un trabajador/a preste sus servicios 5 o más horas en el periodo comprendido entre las 22 horas y las 8 horas del día siguiente, se considerará toda la jornada nocturna a efectos de percibir el complemento de nocturnidad.
  8. Complemento salarial en especie y manutención: Los trabajadores/as que se determinan en las tablas salariales anexas al presente convenio, tendrán derecho a recibir como complemento salarial en especie, con cargo a la empresa y durante los días en que presten sus servicios, la manutención. A opción del trabajador/a, dicho complemento en especie podrá sustituirse mediante la entrega en metálico de 49,46€ mensuales para el año 2.021 y de 49,95€ para el año 2.022, salvo en aquellos establecimientos que no tengan obligación de dar la manutención, entendiendo por éstos, los que no elaboran comidas y/o no tengan servicio de restaurante. En las cafeterías y catering que cumplan los requisitos anteriores, los trabajadores/as tendrán derecho a la manutención si, además, su jornada laboral coincide con el horario habitual de comidas o cenas del establecimiento. Este complemento salarial se abonará también en vacaciones y fiestas abonables.

2. María trabaja los fines de semana (8 horas Sábado y 8 horas Domingo) en un restaurante. Su jefe pretende dejar a María y al resto de trabajadores sin descanso, pues considera que no tiene que pagar ese tiempo, al parecer “bastaría simplemente con entrar o salir media horas antes”. Asesore al trabajador sobre esta situación.

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