Cuales son las Formas de estado y formas de gobierno
victoria10jaimesTrabajo30 de Julio de 2017
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INTRODUCCIÓN
El presente trabajo esta basado en las diversas formas de Estado y Gobierno que en nuestras teorías clásicas y contemporáneas hacen vida. En primer lugar se da una definición general y especifica de lo que es una forma de Estado y sus clasificaciones, diferencias entre lo que puede ser un Estado desconcentrado y un Estado descentralizado, un Estado Federal y uno Confederal.
En segundo punto partimos por definir la forma de Gobierno y sus criterios generales. Lo que nos brinda un mecanismo para el ejercicio de la soberanía. Además de esto, nos referimos a los Gobiernos parlamentaristas y los Gobiernos presidencialistas y las características entre ellas. Como ultimo punto nos referimos a las modalidades del sufragio en consecuencia al sistema electoral.
ÍNDICE GENERAL
Introducción.
- Definición de formas de Estado y clasificación de las mismas.
- Diferencias entre:
- Descentralización y desconcentración.
- Confederación y federación.
- Definición de formas de Gobierno.
- Criterios de la clasificación de las formas de Gobierno.
- Mecanismos para el ejercicio directo de la soberanía.
- Definición de Gobierno parlamentarista y Gobierno presidencialista.
- Características del Gobierno parlamentarista.
- Características del Gobierno presidencialista.
- Referencias del Gobierno de los EE.UU.
- Referencias del Gobierno de la Gran Bretaña.
- Referencias del Gobierno de la Unión soviética.
- Modalidades del sufragio.
- Consecuencias políticas.
- Sistemas electorales.
Conclusión.
Bibliografía.
- FORMAS DE ESTADO.
Generalmente por “formas de Estado” se entiende el conjunto de elementos que caracterizan globalmente a un ordenamiento referido en particular a las finalidades planteadas como objetivos de acción de los órganos constitucionales, estos elementos el Gobierno, el pueblo y el territorio. Hermann Heller considera que existen dos formas fundamentales que complementan al Estado que hace reafirmar la unión real que a su vez conlleva a una unión jurídica, como lo son la democracia y la autocracia. La teoría política, tanto clásica como contemporánea, afirman que el Estado ante todo es un orden normativo.
Las formas de Estados se clasifican en 2 como lo son los Estados unitarios y los Estados federales, estos a su vez tienen diversas variaciones.
En el Estado unitario solo existe un solo centro de poder político que abarca todo el territorio del Estado mediante sus agentes y autoridades del Estado. Dentro del Estado unitario existen:
- Estado unitario centralizado: este se caracteriza por la concentración en un mismo núcleo de las funciones y atribuciones.
- Estado unitario desconcentrado: el Estado unitario desconcentrado es aquel donde órganos que son dependientes del poder central, tienen asignados para si algunas funciones y atribuciones locales de la entidad.
- Estado unitario descentralizado: en el Estado unitario descentralizado existen instituciones dentro del Estado donde gozan de personalidad jurídica propia, poseen un patrimonio propio y son propietario de una autonomía, en estos casos el Estado solo ejerce una actitud supervisora ante ellos para ser garantes de la buena gestión.
El Estado federal se caracteriza por ser una agrupación institucionalizada de entidades sociales relativamente autónomas. Los Estados federales pueden ser:
- Federalismo simétrico: un Estado federal es simétrico cuando todas las entidades que lo conforman gozan de los mismos poderes y competencias.
- Federalismo asimétrico: se da en Estados donde algunas entidades tienen más competencias que otras, este Estado generalmente se da en los países multilaterales.
- DIFERENCIAS.
- Descentralización y desconcentración.
La desconcentración es una técnica de distribuciones permanente de competencias, que implica una relación inter-orgánica en el marco de la misma entidad Estadal. No obstante, la descentralización plantea una relación inter-administrativa.
Los entes Estadales descentralizados tienen personalidad jurídica propia, cuentan o han contado con una asignación legal de recursos, su patrimonio es Estadal son propiedad del Estado, tienen la facultad de administrarse a sí mismos y son por Estado, mientras que los órganos descentrados carecen de personalidad jurídica y patrimonio propio.
La relación de jerarquía, se observa fehacientemente en la desconcentración. En esta última técnica, los entes quedan sometidos a un control menor, en comparación con el que posee el superior jerárquico sobre los órganos desconcentrados. La competencia transferida por medio de la desconcentración o de la descentralización, no puede ser revocada.
- Confederación y federación.
Los rasgos básicos de una confederación, expresados de forma muy sucinta, son los siguientes. En primer lugar, su fundamento jurídico es un tratado internacional, dado que los sujetos que lo constituyen son Estados soberanos que siguen conservando su soberanía. En segundo lugar, las instituciones de una confederación -normalmente una asamblea como órgano superior de la cual depende un órgano ejecutivo- están compuestas por delegados de los estados miembros que actúan a la manera de embajadores de éstos y, por tanto, sometidos al mandato de sus gobiernos respectivos. En tercer lugar, las normas y los actos políticos que emanan de la confederación obligan sólo a los estados, los cuales se encargan, en su caso, de que sean respetados por sus ciudadanos mediante el ordenamiento jurídico interno. Las relaciones jurídicas se establecen, por tanto, entre la confederación y los estados que la forman, no entre la confederación y los ciudadanos de cada uno de estos estados.
En el Estado federal, por el contrario, la soberanía no reside en los territorios que lo integran, sino en el conjunto del pueblo, es decir, en todos y cada uno de sus ciudadanos. No se funda en un tratado sino una constitución emanada del poder constituyente que reside, precisamente, en dichos ciudadanos, individuos libres e iguales. Esta constitución, norma suprema, determina dos esferas de poder: una corresponde al Estado central, es decir, a la federación, y otra a los estados miembros (también denominados länder en Alemania o Austria, cantones en Suiza, provincias en Canadá o comunidades autónomas en España). A su vez, cada una de estas esferas tiene sus propias instituciones públicas que regulan y gobiernan su propio ámbito de competencias garantizando derechos e imponiendo obligaciones directamente a sus ciudadanos. Por último, los parlamentos de los estados federales suelen estar compuestos de dos cámaras representativas de los ciudadanos: una al conjunto de todos ellos, otra a los de cada estado miembro.
- FORMAS DE GOBIERNO.
La forma de Gobierno se refiere a la ordenación y organización de las magistraturas del Estado, al ordenamiento funcional de los diversos órganos del Estado. De tal manera que las variadas clasificaciones conocidas de forma de Gobierno nos indican en sus diferencias solamente quiénes ejercen el poder del Estado. Si lo ejerce una persona el Gobierno será monárquico o tiránico, si muchas, democrático o anárquico, etc. El Estado o el Gobierno así analizado nos da estructura o tipologías estáticas inmutables y permanentes.
Clasificación de las formas de Gobierno:
- Monarquía: es una forma de Gobierno de un Estado aunque en muchas ocasiones es definida como forma de Estado en contraposición a la República en la que la jefatura del Estado o cargo Supremo es:
- Personal: Estrictamente unipersonal, en algunos casos históricos se han dado diarquía, triunviratos, tetrarquía, y en muchas ocasiones se establecen regencias formales en caso de minoría o incapacidad o valimiento informales por propia voluntad.
- Vitalicia: en algunos casos históricos existieron magistraturas temporales con funciones similares, como la dictadura romana, y en muchos casos se produce la abdicación voluntaria o el derrocamiento o destronamiento forzoso, que puede o no ir acompañada del regicidio.
- Designada: según un orden hereditario, aunque en algunos casos se elige, bien por cooptación del propio monarca, bien por un grupo selecto de monarquía electiva. - República: concepto jurídico y político monarquía de designa la comunidad política, cualquiera que sea su forma institucional. En este sentido República es un término genérico que designa el bien común, de forma más específica, República designa la forma de gobierno contrapuesta a la monarquía, caracterizada por una rotación del poder, el jefe de estado es elegido y tiene un mandato limitado y temporal.
- Dictadura: forma de gobierno en el cual el poder se concentra en torno a la figura de un solo individuo (dictador), generalmente a través de la consolidación de un gobierno de facto, que se caracteriza por una ausencia de división de poderes, una propensión a ejercitar arbitrariamente el mando en beneficio de la minoría que la apoya, la inexistencia de consentimiento alguno por parte de los gobernados y la imposibilidad de que a través de un procedimiento institucionalizados la oposición llegue al poder.
- MECANISMOS PARA EL EJERCICIO DIRECTO DE LA SOBERANÍA
Artículo 5: “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución en él la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Publico. Los Órganos del Estado emanados de la soberanía popular y a ella están sometidos.” Por lo que, según la Constitución, todo acto que emane del pueblo es expresión de soberanía, para lo cual tiene las vías constitucionales y legales, la Constitución y la ley son instrumentos para que el pueblo ejerza su soberanía y no al contrario, nunca la soberanía puede limitarse a una norma constitucional o legal, recordemos aquella llamada del comandante Chávez a la Asamblea Nacional Constituyente en 1.999, donde la antigua Corte Suprema de Justicia consideró que el hecho de no existir norma constitucional para el llamado a esta Asamblea no constituía una limitante para su llamado, ya que el pueblo está envestido del poder originario y no está sometido al poder constituido del Estado, dando origen a un referendo, donde se consulto al pueblo, lo que resulto como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
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