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Cuestionario del colegio publico


Enviado por   •  6 de Abril de 2020  •  Prácticas o problemas  •  2.014 Palabras (9 Páginas)  •  112 Visitas

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Colegio Público de Abogados, CSJN, 2008

- Describa los hechos del caso. ¿Cuál es la función del Colegio Público de Abogados a la luz de la ley 23.187? ¿Cuál es la norma cuya constitucionalidad se discute? ¿Qué dispone? ¿Por qué la impugna el Colegio Público de Abogados? ¿En qué lo afecta la norma que cuestiona? ¿Qué finalidad persiguió el Poder Ejecutivo con el dictado de esa norma? Según el Estado Nacional, ¿de qué clase de reglamento se trata? ¿Cuál fue el resultado del pleito en las instancias anteriores?

Los hechos del caso: El decreto 1204/011 declaraba que los abogados estatales estaban eximidos de  matricularse en colegios publico y pagar tasas por dicha matriculación. Por lo cual el Colegio Publico de la Capital Federal interpone demanda con el Estado Nacional.

La función del Colegio Publico de Abogados es controlar el ejercicio de la profesión de abogado y tendrá a su cargo el gobierno de la matrícula respectiva en el ámbito geográfico y con referencia a las actuaciones profesionales en tal jurisdicción, ajustándose a las disposiciones de esta ley.

La norma cuya constitucionalidad se discute es la 1204/011.

Que dispone la suprimir los gastos que interpone la emergencia económica en los procesos judiciales  y dejar sin efectos el pago de bono, derechos fijos u otros gravamen que impongan a los abogados estatales un pago por su representación.

El Colegio Publico de Abogados impugna esta resolución ya que decía que la emergencia económica ha terminado y la delegación legislativas tiene limitaciones.

El colegio Publico se vio afectado la potestad de controla la matricula tal como dice la ley 23.187.

La finalidad que persigio el Poder Ejecutivo con el dictado de esa norma es reglamentar la actividad del abogado estatal.

Según el Estado Nacional se trata de un reglamento administrativo.

El resultado del pleito en las instancias anteriores confirma la sentencia de primera dando como beneficiario el Colegio Publico de Abogados de la Capital Federal.

- Según la Corte, ¿la abogacía pública es susceptible de regulación normativa por el Poder Ejecutivo? ¿Por qué? Distinga los principales argumentos que utiliza el Estado Nacional para defender la validez de la norma cuestionada. ¿Le parece admisible  diferenciar el ejercicio “privado” de la profesión de abogado del ejercicio “público”? En caso afirmativo: ¿Cuáles serían esas diferencias? Esta línea argumental utilizada por el Estado, ¿a qué clase de reglamento apunta? Defina la llamada: “zona de reserva de la administración”. ¿Considera que nuestra CN brinda fundamento normativo para afirmar su existencia? En caso afirmativo, ¿En qué artículo/s? ¿Acepta la mayoría del tribunal este argumento o lo rebate? ¿Por qué? ¿Qué conclusión puede extraerse del voto mayoritario respecto de la dimensión de una posible zona de reserva de la Administración? ¿De qué dependería esa dimensión? Por el contrario, ¿cómo funda la disidencia la posibilidad de que esa zona de reserva exista en este caso?

Según la Corte la abogacía publica no es susceptible de regulación normativa por el Poder Ejecutivo como las medidas de emergencias.

Las principales argumentos que utiliza el Estado Nacional para defender la validez de la norma cuestionada son: Sostuvo que la ley 23.187 solamente hace referencia a la abogacía privada mientras que el decreto 1204/11 reglamenta la abogacía publica. Y la segunda es que el decreto es valido pues el presidente lo dicto en uso de las atribuciones legislativas que le había delegado el congreso en el art. 1  de la ley 25.414 (ejercicios de atribuciones del Poder Ejecutivo)

Para mi no es admisible diferenciar la abogacía del poder publico que del privado; ya que estamos hablando de la misma profesión y aunque se trabaje para el estado en forma independiente lo que uno quiere como profesional es ser lo mas justo posible. Y a ambos se le debe el mismo respeto.

La llamada “zona de reserva de la administración” son los aspectos de organización del Estado siempre que se trate de materia inherente y consustancial a las funciones que tiene adjudicadas el PE. Se trata entonces de disposiciones de carácter autónomo y no delegadas y de necesidad  y urgencias.

Considero que la CN brinda un fundamento normativo para afirmar su existencia y esta es el art. 99 inc. 3 y 100.  

La mayoría del tribunal acepta el argumento porque dice que se ha violado la prohibición establecida en el art, 99 inc 3, segundo párrafo de la CN.

La conclusión que puede extraerse de la mayoría respecto de la dimensión de una reserva de la administración es que el principio constitucional contrario de dictado de disposiciones legislativas por el Presidente tiene que invocar tales disposiciones a su favor y al mismo tiempo justificar su validez y demostrar que se hallan dentro de alguno de los supuestos excepcionales que el PE esta constitucionalmente habilitado. En materia de delegaciones legislativas, dicha carga se habrá cumplido si los decretos, ademas de llenar los diversos requisitos que son fijadas por el  Congreso (art. 76 y 100 inc. 12 de la CN).

-¿Qué reproche le hace la mayoría de la Corte a los diferentes argumentos utilizados por el Estado Nacional? ¿Comparte Ud. ese reproche? ¿Por qué?

El reproche que le hace la mayoría de la Corte a los diferentes argumentos utilizados por el Estado Nacional son: Afirmar que el presidente haya dictado el decreto 104/011 hay hecho uso de sus competencias exclusivas , ya que el régimen de abogados del Estado es una materia que ha sido regulada por el Congreso cuyo validez no es materia de controversia. Y por ultimo la ley 23.187 no hace distinción en su texto de la abogacía privada de la publica y desde su sanción esta ha sido cumplida.

Comparto este reproche ya que esta bien fundada la norma, el decreto que se quería implementar no era materia de necesidad económica, y esta es regulada por el congreso, por nadie mas. No esta en las limitaciones que se le otorga al Presidente para hacerlo. Ademas este decreto en si, no tenia fecha de finalización como todo decreto debe tener, ya que están hecho para un tiempo determinado y no para que perdure en el tiempo, por ende no tiene validación alguna.

- Para estudiar la constitucionalidad de un reglamento delegado ¿Qué norma constitucional debe analizarse? ¿Cuáles son los requisitos que contempla esta norma? Explíquelos brevemente. Según el máximo tribunal, ¿cuáles fueron los objetivos considerados por el constituyente para sancionar ese artículo de la Constitución? ¿Son ellos relevantes para analizar un caso concreto? ¿Por qué? ¿Cómo debe actuar un tribunal de justicia ante la impugnación de una delegación legislativa cuya base está formulada en un lenguaje genérico e impreciso? ¿Por qué? ¿Qué norma legal invocó el Estado Nacional como base de la delegación legislativa cuestionada en el presente caso? ¿Qué dice esa norma? ¿Es precisa en cuanto al alcance de la delegación? ¿Qué conclusión extrae la Corte sobre este punto? ¿Por qué? ¿Es constitucional el decreto emitido por el Ejecutivo? ¿Por qué?

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