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¿Cuál es el Decreto que regula la calidad ambiental de suelos para diversos usos?


Enviado por   •  17 de Junio de 2014  •  1.586 Palabras (7 Páginas)  •  245 Visitas

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A. ¿Cuál es el Decreto que regula la calidad ambiental de suelos para diversos usos?

• El Decreto Ejecutivo No.2 del 14 de enero de 2009, es el decreto que regula la calidad de suelos, y establece en su artículo 120, que el Estado reglamentara y aplicara oportunamente las medidas necesarias para garantizar que los recursos materiales sean utilizados nacionalmente de manera que se evite su degradación y se asegure su preservación, renovación y permanencia.

• Que la Ley No. 41 de 1 de julio de 1998. General de Ambiente de la República de Panamá, en su artículo 1 señala que la administración del ambiente es una obligación del Estado y le corresponde a este establecer los principios y normas básicas para su protección, conservación y recuperación, Promoviendo el uso sostenible de los recursos naturales, Integrándolos a los objetivos económicos y sociales del país, para lograr un desarrollo humano sostenible para nuestros pobladores.

B. ¿Qué es el informe preliminar de suelos y que contiene?

• El objetivo del mismo es Informar a la Administración Pública sobre las actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo para el conocimiento, el análisis y la evaluación del grado de contaminación del suelo.

• Artículo 4. Los titulares de las actividades relacionadas con el anexo 1, están obligados a remitir a la Autoridad Nacional de Ambiente (ANAM), en un plazo no superior a dos (2) años a partir de la promulgación de este Decreto Ejecutivo, un informe Preliminar de Situación del suelo que incluye los análisis químicos de pH y materia orgánica. Y el análisis microbiológico de la actividad de la deshidrogenasa. El contenido del Informe Preliminar de Situación del Suelo es el Siguiente:

 Datos Generales de la actividad

 Materias primas, secundarias y auxiliares de carácter peligroso, utilizadas en la actividad.

 Descripción del almacenamiento de materias primas, secundarias y auxiliares de carácter peligroso, utilizadas en la actividad.

 Productos intermedios o finales de carácter peligroso.

 Residuos o subproductos generados por la actividad.

 Derrames y fugas.

 Actividades históricas.

 Datos edafológicos, microbiológicos y climáticos del sitio de muestreo.

C. ¿Qué parámetros para el informe preliminar de suelos se miden y cuál es el rango e interpretación de los mismos?

• Niveles genéricos de referencia e indicador de actividad microbiológica.

• Se calcula la concentración máxima admisible en el suelo de la sustancia en cuestión con las siguientes condiciones:

 Para sustancias con efectos cancerígenos (genotóxicas). Sera aquella que haga que el riesgo de incremento en la frecuencia de aparición de cáncer no sea superior a 10-6.

 Para sustancias con efectos sistémicos será aquella que verifique los cocientes que le sean de aplicación en función de su naturales química, entre la dosis de exposición a largo plazo debida la contaminación del suelo y la dosis máxima aceptable:

 0.05 para productos fitosanitarios.

 0.2 para compuestos organoclorados.

 0.05 para hidrocarburos aromáticos poli cíclicos.

 0.1 para hidrocarburos aromáticos mono cíclicos.

 Se aplica donde el criterio de contigüidad se considera conveniente, reduciendo cuando sea necesario, los niveles para uso urbano e industrial del suelo. Según el citado criterio, el nivel de referencia para uso urbano del suelo no podrá ser mayor de diez veces el nivel de referencia para otros usos del suelo, y el nivel de referencia para uso industrial del suelo no podrá ser diez veces mayor al nivel de referencia de uso urbano del suelo.

 Para el caso en el que no dispongan de niveles genéricos de referencia para un determinado contaminante, se podrán adoptar los resultantes de sumar a la concentración media, el doble de la desviación típica de las concentraciones existentes en suelos de zonas próximas no contaminadas y con sustratos geológicos de similares características. A los efectos de evaluación de la contaminación del suelo, los valores así calculados para metales serán únicos y, por tanto. Aplicables a cualquier uso del suelo y atendiendo tanto a protección de la salud humana como a la protección de los ecosistemas.

D. Pasos para declarar un suelo contaminado.

• Artículo 20. La Autoridad Nacional del Ambiente, en coordinación con las Unidades Ambientales Sectoriales (UAS), mediante una resolución administrativa, declarara un suelo contaminado atendiendo a los criterios:

 Cuando la concentración de contaminantes en el suelo excedan los límites permisibles.

 Cuando la concentración en el suelo de cualquier contaminante no listado en los niveles genéricos de referencia excedan cien o más veces el nivel genérico de referencia calculado de acuerdo a los criterios establecidos en este decreto ejecutivo.

• Artículo 21. La Autoridad Nacional del Ambiente, delimitara aquellos suelos en los que se considere prioritaria la protección de los ecosistemas.

E. Pasos para muestrear en campo.

• El sitio de muestreo debe corresponder a áreas homogéneas que atienda a la pendiente, unidad geomorfológica, exposición a contaminantes y cambios de vegetación, específicamente.

• La muestra de suelo debe ser compuesta, correspondiente, simultánea y representativa de suelo homogéneos en el terreno de cada titular por cada actividad potencialmente contaminante, a través de metodología de muestreo debidamente aprobada por la Autoridad Nacional del Ambiente.

• Para la toma de la muestra de suelos se debe definir un área rectangular de aproximadamente doce metros cuadrados (12.0 m2 = 3.0m * 4.0m). obteniendo entre nueve y doce sub-muestra de cien gramos cada una, en cuadriculas de cada metro. Las sub-muestra deben ser similares en color y tipo de suelo, y estar debidamente homogenizadas. La profundidad de los muestreos debe ser de diez centímetros.

• El tamaño de las muestras de

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