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DE LA PRUEBA

NAKARS18 de Abril de 2015

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular Para la Educación Superior

Universidad Bicentenaria de Aragua

Vicerrectorado Académico

Facultad de Cs. Jurídicas y Políticas

Unidad II

De la prueba

(Derecho probatorio)

San Joaquín de Turmero, Marzo de 2014 

INDICE

Introducción……………………………………………………………………….…..2

Principios de la prueba judicial ………………………………………………….….3

Valoración de la prueba………………………………………………………….…..8

Limitantes a la prueba tasada tenemos………………………………………...….9

Presunciones Legales y Judiciales………………………………………………...10

La declaración de un testigo presencial, deberes del juez……………………....11

El derecho de defensa de los litigantes………………………………………...….12

Carga de La Prueba, Inversión de La Carga de la Prueba y Hechos determinantes de Prueba……………………………………………………………13

Hechos determinantes de Prueba, Principios de Carga de la Prueba en Venezolana………………………………………………………………..…………..14

Carga Procesal………………………………………………………………………..15

Prueba de los Hechos Negativo, Las negaciones, La prueba de los Hechos…………………………………………………………………………………16

El Hecho Notorio, Hechos Presumidos Por La Ley, Evacuación de las Prueba………………………………………………………………………………….17

La causa debe decidirse sin pruebas, Periodo de la Práctica de la Prueba……19

Excepciones a la etapa de Promoción……………………………………………...20

Diferencia respecto del lapso para evacuación………………………………....…24

Anexos…………………………………………………………………………............27

Anexo (A)………………………………………………………………………..……..28

Anexo (B)…………………………………………………………………………..…..29

Conclusión………………………………………………………………………..…....30

INTRODUCCIÒN

El derecho a probar en un derecho constitucional que dispone el derecho a la defensa. Se establece por este medio un derecho a la tutela judicial efectiva sin distinción ni preferencia, respetando el debido proceso. De ahí que, toda persona tiene un derecho a demostrar la inexactitud de alegaciones o imputaciones en su contra. El ámbito de aplicación del debido proceso cubre todas las fases de la actividad probatoria: proposición, admisión, práctica y apreciación de la prueba.

La Constitución impone límites al legislador, en cuanto le impide dictar normas que contravengan los derechos fundamentales que ella establece; pero además, es un mandato al juez, para que observe la estructura jerárquica de las normas, lo cual no es más que una garantía para que en su actividad cumpla e integre el ordenamiento jurídico .

PRINCIPIOS DE LA PRUEBA JUDICIAL.

Como ya se expuso, a pesar de las diferencias que existen entre los procedimientos de las diversas materias existentes y la distinta regulación que adjetivamente suele dársele a los mismos, la Institución de la Prueba Judicial conserva su unidad en lo referente a los delineamientos y principios generales. Ahora bien, en el Proceso Civil Venezolano, lo atinente al estudio del proceso probatorio, debe ser remitido tanto al Código Civil o Sustantivo Venezolano como al de procedimiento o adjetivo. Consecuentemente, tenemos que la regulación del procedimiento en parte es común a todos los medios de prueba y, en parte, privativo de cada una de ellas, estando integrado por la concatenación de todas aquellas actividades cuya específica finalidad es convencer al Juez de Causa de la certeza de los hechos alegados e invocados. La actividad probatoria, como cualquier otra actividad humana, debe fijarse en su forma, espacio y tiempo, regulándose en su práctica y desarrollo, sin lo cual no podría efectuarse un verdadero estudio a la Teoría General del Proceso y, más específicamente, de la prueba; es por esto que a continuación se señalarán diversos principios que rigen la Prueba Judicial en el Proceso Civil.

Principio de competencia

El Tribunal donde ha de promoverse, admitirse, evacuarse el medio de prueba, y posteriormente deberá valorarse la prueba debe ser un tribunal competente, salvo las situaciones casos en que el tribunal de la causa deba delegar su competencia en otro tribunal de distinta categoría o de igual categoría, tal es el caso de la comisión, bien se trate de despacho, exhorto, rogatoria o suplicatoria, etc.

Principio de adecuación

La prueba debe ser útil y pertinente para la controversia que se está ventilando. Cuando se habla de pertinencia quiere decir que la prueba debe guardar relación lógica con el asunto planteado en la controversia.

Principio de publicidad (Artículo 110 CPC)

El medio de prueba debe ser evacuado en público, no debe ser evacuado de manera secreta u oculta. Una vez admitido el medio de prueba debe ser evacuado a la vista de las partes para que la parte contraria pueda controlar la evacuación del medio de prueba. La excepción al principio de publicidad es la reserva que se hace los escritos de promoción de medios de prueba, hasta vencido el lapso de promoción.

Principio de contradicción (Artículo 397 CPC)

La contradicción garantiza el derecho a la defensa. La contradicción se da en primer término en la etapa subsiguiente al vencimiento del lapso de promoción de los medios de prueba y en segundo lugar en el lapso de evacuación de los medios de prueba. El antagonista de la parte promoviente del medio de prueba necesita conocer el medio de prueba del cual se está valiendo su contraparte para contradecirlo, dando las razones, y de igual forma va a contradecir u oponerse al hecho que pretende demostrar el promoviente del medio de prueba. Pueden presentarse tres conductas: primeramente se puede convenir en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, y estos hechos convenidos quedan fuera del debate probatorio. En segundo lugar, guardar silencio, es decir, en caso de que las partes no hagan uso de esa faculta se

Considerarán contradichos los hechos; y por último puede oponerse al medio de prueba y al hecho que se pretende demostrar la contraparte. Pero aquí no acaba la contradicción, ya que cuando el juez admita los medios de prueba, prosigue la evacuación de los medios de prueba, y allí cada parte va a controlar la evacuación de los medios de prueba de la parte contraria.

Principio de inmediación (Artículo 234 CPC)

Lo ideal es que los medios de prueba Sean evacuados en presencia del juez de la causa para que de esta forma pueda imponerse de los elementos de prueba que valorará posteriormente, principio que se rompe con lo establecido en el artículo 234 CPC. La inmediación permite al juez una mejor apreciación de la prueba, especialmente en materia de testimonios, inspecciones judiciales, interrogatorios las partes y a los peritos. Este principio está vinculado con el principio de competencia, y se rompe cuando el tribunal de la causa comisiona a otro tribunal para sea evacuado el medio de prueba, allí el juez de la causa no puede imponerse directamente de la evacuación de los medios de prueba. Existen medios de prueba en los que no se puede dar la comisión, tal es el caso de las posiciones juradas, ya que este medio de prueba tiene la particularidad de “arrancar" la confesión a la parte litigante, y en este caso debe estar presente el juez; de igual forma ocurre con la inspección judicial, donde el juez interactúa con todos sus sentidos con el medio que le rodea; interrogatorios de menores y casos de interdicción e inhabilitación; y así lo establece el artículo 234 CPC que reza lo siguiente: "Todo Juez puede dar comisión para la práctica de cualesquiera diligencias de sustanciación o de ejecución a los que le sean inferiores, aunque residan en el mismo lugar. Esta facultad no podrá ejercerse cuando se trate de inspecciones judiciales, posiciones juradas, interrogatorios de menores y casos de interdicción e inhabilitación".

Principio de documentación

Todo lo que transcurra en la etapa probatoria y que deba de transcurrir de manera verbal debe posteriormente escriturarse para que conste en las actas del expediente a fin de que sea sometido a la posterior valoración del juez.

Principio de preclusión (Artículo 392 CPC)

Las etapas o sub etapas del lapso probatorio tienen prefijado en la ley sus términos o plazos en que deben llevarse a cabo. Artículo 392 CPC: "Si el asunto no debiere decidirse sin pruebas, el término para Ellas será de quince días para promoverlas y treinta para evacuarlas, computados, como se indica en el artículo 197, pero se concederá el término dela distancia de ida y vuelta para las que hayan de evacuarse fuera del lugar del juicio".

Principio de valoración de

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