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DE LA PRUEBA


Enviado por   •  18 de Abril de 2015  •  6.848 Palabras (28 Páginas)  •  169 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular Para la Educación Superior

Universidad Bicentenaria de Aragua

Vicerrectorado Académico

Facultad de Cs. Jurídicas y Políticas

Unidad II

De la prueba

(Derecho probatorio)

San Joaquín de Turmero, Marzo de 2014 

INDICE

Introducción……………………………………………………………………….…..2

Principios de la prueba judicial ………………………………………………….….3

Valoración de la prueba………………………………………………………….…..8

Limitantes a la prueba tasada tenemos………………………………………...….9

Presunciones Legales y Judiciales………………………………………………...10

La declaración de un testigo presencial, deberes del juez……………………....11

El derecho de defensa de los litigantes………………………………………...….12

Carga de La Prueba, Inversión de La Carga de la Prueba y Hechos determinantes de Prueba……………………………………………………………13

Hechos determinantes de Prueba, Principios de Carga de la Prueba en Venezolana………………………………………………………………..…………..14

Carga Procesal………………………………………………………………………..15

Prueba de los Hechos Negativo, Las negaciones, La prueba de los Hechos…………………………………………………………………………………16

El Hecho Notorio, Hechos Presumidos Por La Ley, Evacuación de las Prueba………………………………………………………………………………….17

La causa debe decidirse sin pruebas, Periodo de la Práctica de la Prueba……19

Excepciones a la etapa de Promoción……………………………………………...20

Diferencia respecto del lapso para evacuación………………………………....…24

Anexos…………………………………………………………………………............27

Anexo (A)………………………………………………………………………..……..28

Anexo (B)…………………………………………………………………………..…..29

Conclusión………………………………………………………………………..…....30

INTRODUCCIÒN

El derecho a probar en un derecho constitucional que dispone el derecho a la defensa. Se establece por este medio un derecho a la tutela judicial efectiva sin distinción ni preferencia, respetando el debido proceso. De ahí que, toda persona tiene un derecho a demostrar la inexactitud de alegaciones o imputaciones en su contra. El ámbito de aplicación del debido proceso cubre todas las fases de la actividad probatoria: proposición, admisión, práctica y apreciación de la prueba.

La Constitución impone límites al legislador, en cuanto le impide dictar normas que contravengan los derechos fundamentales que ella establece; pero además, es un mandato al juez, para que observe la estructura jerárquica de las normas, lo cual no es más que una garantía para que en su actividad cumpla e integre el ordenamiento jurídico .

PRINCIPIOS DE LA PRUEBA JUDICIAL.

Como ya se expuso, a pesar de las diferencias que existen entre los procedimientos de las diversas materias existentes y la distinta regulación que adjetivamente suele dársele a los mismos, la Institución de la Prueba Judicial conserva su unidad en lo referente a los delineamientos y principios generales. Ahora bien, en el Proceso Civil Venezolano, lo atinente al estudio del proceso probatorio, debe ser remitido tanto al Código Civil o Sustantivo Venezolano como al de procedimiento o adjetivo. Consecuentemente, tenemos que la regulación del procedimiento en parte es común a todos los medios de prueba y, en parte, privativo de cada una de ellas, estando integrado por la concatenación de todas aquellas actividades cuya específica finalidad es convencer al Juez de Causa de la certeza de los hechos alegados e invocados. La actividad probatoria, como cualquier otra actividad humana, debe fijarse en su forma, espacio y tiempo, regulándose en su práctica y desarrollo, sin lo cual no podría efectuarse un verdadero estudio a la Teoría General del Proceso y, más específicamente, de la prueba; es por esto que a continuación se señalarán diversos principios que rigen la Prueba Judicial en el Proceso Civil.

Principio de competencia

El Tribunal donde ha de promoverse, admitirse, evacuarse el medio de prueba, y posteriormente deberá valorarse la prueba debe ser un tribunal competente, salvo las situaciones casos en que el tribunal de la causa deba delegar su competencia en otro tribunal de distinta categoría o de igual categoría, tal es el caso de la comisión, bien se trate de despacho, exhorto, rogatoria o suplicatoria, etc.

Principio de adecuación

La prueba debe ser útil y pertinente para la controversia que se está ventilando. Cuando se habla de pertinencia quiere decir que la prueba debe guardar relación lógica con el asunto planteado en la controversia.

Principio de publicidad (Artículo 110 CPC)

El medio de prueba debe ser evacuado en público, no debe ser evacuado de manera secreta u oculta. Una vez admitido el medio de prueba debe ser evacuado a la vista de las partes para que la parte contraria pueda controlar la evacuación del medio de prueba. La excepción al principio de publicidad es la

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