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DEMANDA DE DIVORCIO POR M.C

Elvin RobleTrabajo12 de Noviembre de 2015

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REPUBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

Yo, ROCIO B. CABRERA, Secretaria de la Primera Sala Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, CERTIFICO: Que en los archivos a mi cargo existe una sentencia que textualmente dice así:

Expediente No. 365-14-00405

Sentencia Civil No. 365-14-00533

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

"En Nombre de la República"

En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, el día primero (lero) del mes de ABRIL del año Dos mil Catorce (2014), años 171 de la Independencia y 151 de la Restauración.

LA   PRIMERA  SALA  DE  LA   CAMARA CIVIL Y  COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, regularmente constituido en la Sala del Palacio de Justicia donde celebra sus audiencias desempeñadas por el Magistrado FILOSET NÚÑEZ POLANCO, Juez Interino, y asistido por la infrascrita secretaria ha rendido en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia que sigue:-

Sobre el divorcio por mutuo consentimiento entre los señores JOSÉ MIGUEX GARCÍA COLLADO Y MADELIN DEL CARMEN LOPEZ ROSARIO,  personas cuyas generales constan en el acto de estipulaciones y convenciones suscrito por ellos, anexo a la presente Sentencia; Oído el Alguacil de Estrados en la lectura del rol;

Autos vistos:

Que en fecha 18 de FEBRERO del 2014, los señores JOSÉ MIGUEL GARCÍA COLLADO Y MADELIN DEL CARMEN LOPEZ ROSARIO, comparecieron por ante LIC. ALBERTO ANTONIO DE JESUS TA VERAS ALMONTE, Notario Público de los del número para el Municipio de Tamboril, ante el cual suscribieron un acto de estipulaciones y convenciones  para fines de divorciarse por mutuo consentimiento, acto que textualmente dice así:-

ACTO: 25-2014                                                                                                                    

 FOLIO 1 

   

En el Municipio de Tamboril, Municipio y Provincia de Santiago, República Dominicana, a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero del año dos mil Catorce (2014). Por ante mí, LIC. FRANCISCO CASILLA, Notario Público de los del Número Para el Municipio de Tamboril, Matriculado en el Colegio de Notario con el No. 5147, portador de la Cedida # 032-0015667-1, con estudio profesional abierto en la Plaza Real Modulo 12 2do Nivel, Ubicada entre las Calle Real y la Avenida Presidente Vásquez de este Municipio de Tamboril, HAN COMPARECIDOS: JOSE MIGUEL GARCIA COLLADO, de 43 años de edad, portador de la Cédula de Identidad y Electoral  No. 032-0010359-0, y MADELIN DEL CARMEN LOPEZ ROSARIO, de 38 años de edad, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 032-0009799-0 Dominicanos, mayores de edad, casados entre si, domiciliados y residentes en la Calle Manolo Tavares Justo No. 32, Barrio los Rosario de este Municipio de Tamboril, personas a quienes doy fe de conocer por la  presentación que me han hecho de sus identificación, que les he requerido  presentarme. Y ME HAN DECLARADO LO SIGUIENTE:

PRIMERO: Que ellos Contrajeron Matrimonio Civil en la Oficialía Civil del Municipio de Tamboril, el día Diez (10) del mes de Enero del año 1998, registrada en el libro No. 00001, Folio  No. 0005, Acta  No. 000005, del año 1998, Que siendo para dichos esposos comparecientes la vida en común insostenible y encontrándose en condiciones para poder divorciarse, han decidido hacerlo, guardándole todo el respeto y consideraciones que las buenas costumbres imponen y en consecuencia desean estipular en forma autentica, las bases para iniciar el  procedimiento de divorcio por la causa de MUTUO Y PERSEVERANTE CONSENTIMIENTO y por lo tanto declaran que han llegado al siguiente acuerdo.  A) Que mientras dure los procedimientos de divorcio la esposa compareciente permanecerá en su residencia ubicada en la Calle Manolo Tavares Justo No. 32, Barrio los Rosario de este Municipio de Tamboril  B) Que durante la vigencia de su matrimonio los esposos comparecientes no adquirieron bienes inmuebles y solo escasos muebles, que por su escaso valor hacen innecesario su inventario.  C) Que durante la vigencia del matrimonio los esposos comparecientes procrearon dos (2) hijos, de nombre: JOSE MIGUEL Y MAYELIN GARCIA LOPEZ, según se puede evidenciar en sus respetivas acta de nacimientos, los cuales quedaran bajo la guarda personal de su madre señora: MADELIN DEL CARMEN LOPEZ ROSARIO, hasta su  mayoría de edad, o emancipación legal por convenir mejor al interés de dichos menores  D) Que los esposos comparecientes otorgan poder tan amplio y suficiente como en derecho fuere posible concebir en favor del Lic. FELIPE ROMERO, abogado de los tribunales dominicanos, con su estudio profesional abierto en la Plaza Real Modulo 11, 2do Nivel, ubicada entre las Calle Real y la avenida Presidente Vásquez de este Municipio de Tamboril, para que en su nombre y representación en su calidad de abogado constituido y apoderado especial inicie y dirija los procedimientos de su divorcio por MUTUO Y PERSEVERANTE CONSENTIMIENTO y muy especialmente para que comparezcan por ellos por ante EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRTO JUDICIAL DE LA SANTIAGO; EN SUS ATRIBUCIONES CIVILES;

Para solicitar el proveimiento en forma exigida por la Ley, además  para realizar todas las diligencias, formalidades y actuaciones que fueren necesarias para la complete terminación de su divorcio. En fe de todo lo cual he redactado el presente acto, el cual después de haber leído a los comparecientes, quienes lo encontraron conforme a su voluntad y requeridos a firmar, lo ratificaron firmando junto conmigo y por ante mi notario público infrascrito, QUE CERTIFICO Y  DOY  FE.  FDOS: JOSE  MIGUEL  GARCIA COLLADO Y MADELIN DEL CARMEN LOPEZ ROSARIO, esposos, LIC. FRANCISCO CASILLA, Notario Público, Registrado en el  Ayuntamiento del Municipio de Tamboril, el día Diez y Nueve (19) del mes de Febrero año 2014, bajo el No. 099-2014, folio No. 58, del Libro (A) de Registro Civiles de dicho Ayuntamiento de Tamboril. CERTIFICO, que la presente es la primera copia la cual es fiel y conforme a su Original en todas sus partes.

En el Municipio de Tamboril, Municipio y Provincia de Santiago, República Dominicana, a los Diez y Nueve (19) días del mes de Febrero del año 2014..

   LIC. FRANCISCO CASILLA  

NOTARIO PÚBLICO

REPUBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

Que en virtud de ese acto, el (la) Abogad@ apoderad@, según el mismo, solicitó proveimiento en forma, a los fines de que fuera autorizada la demanda y mediante auto dictado por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, el Juez de esta Sala fue designado para conocer la demanda de que se trata;-

Que mediante auto dictado al efecto, este Tribunal autorizó la demanda y fijó  para el día lunes 24 de marzo de 2014 a las 9:00 A. M., la audiencia para conocer la demanda de que se trata, a la cual compareció el (la) Abogad@ de ambas partes, quien concluyó en el sentido de solicitar que sea admitido el divorcio por mutuo consentimiento entre los esposos, conforme las estipulaciones convenidas entre ellos, mencionadas más adelante, que se autorice a cualquiera de los esposos o al más diligente de ellos, a hacer  pronunciar el divorcio por ante la Oficialía del Estado Civil correspondiente y que se compensen las costas; y el Tribunal se reservo el fallo;-

El Juez, después de haber estudiado el caso:

Que en el presente caso, el Tribunal se encuentra apoderado de un  procedimiento de divorcio por mutuo consentimiento entre los esposos cuyos nombres han sido mencionados en otra parte;-

Que dichos esposos contrajeron matrimonio en fecha 10 de enero del 1998 por ante el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Municipio de Tamboril;-

Que el consentimiento mutuo y perseverante de los esposos expresado de la manera prescrita por la ley justifica suficientemente que la vida en común les resulta imposible (art. 26, Ley No. 1306 bis de 1937);-

Que el divorcio por mutuo consentimiento no será admisible sino después de dos años de matrimonio, como tampoco lo será después de treinta años de vida en común ni cuando el esposo tenga sesenta años y la mujer cincuenta (art. 27, Ley No. 1306-bis de 1937);-

 

Que para divorciarse por mutuo consentimiento los esposos, antes de  presentarse al Juez, deberán: 1) formalizar un inventario de todos sus bienes muebles o inmuebles;-

2) Convenir a quién de ellos confiase el cuidado de los hijos nacidos de su unión, durante los procedimientos y después de pronunciado el divorcio; 3) convenir en qué casa deberá residir la esposa durante el procedimiento, y cuál la cantidad que, como pensión alimenticia, deberá suministrarle el esposo mientras corren los términos y se pronuncia la sentencia definitiva;-

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