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DENUNCIA VERBAL


Enviado por   •  4 de Agosto de 2015  •  Trabajos  •  4.558 Palabras (19 Páginas)  •  295 Visitas

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C-77-2014. Of. I. DENUNCIA NUEVA. En el Juzgado de Paz del Municipio de San Andrés, departamento de Petén, a las nueve horas  con cuarenta minutos del día dos de junio de dos mil catorce, comparece ante el Infrascrito Juez, Licenciado Sharron Emilio Orozco López, Oficial de Trámite Patricia Lisbeth Reynoso Mijangos y Marta Amparo Aguilar Rodríguez, Secretaria que autoriza, la señora MARCELA ALTAGRACIA DE LEÓN CORNEL, con el objeto de presentar denuncia en contra del señor WAYNER CAMAL CONTRERAS,  para lo cual se procede de la manera siguiente. PRIMERO: previamente enterada de las penas relativas al delito de Perjurio y bajo juramento de ley, manifiesta: llamarse como ha quedado escrito, de treinta y tres años de edad, soltera, guatemalteca, ama de casa, sin instrucción, originaria de la aldea Sacpuy del municipio de San Andrés, departamento de Petén, con residencia ubicada en Barrio Centro, del Comedor “Keny” a cuatro cuadras para arriba, frente a la Tienda “El Dulce Hogar”, de la Aldea Sacpuy del municipio de San Andrés, departamento de Petèn, lugar que señala para recibir notificaciones o citaciones, quien se identifica con el documento personal de identificación con código único de identificación número mil setecientos cuarenta y cuatro (1744) ochenta y nueve mil quinientos treinta y seis (89536) mil setecientos cuatro (1704), extendido por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, documento que se tiene a la vista y se le devuelve en este momento, así mismo proporciona el número de teléfono celular cuarenta cuatro millones ochocientos cuatro mil novecientos ochenta y cinco (44804985) la cual es de mi sobrina Nolvin de León. SEGUNDO: Se le concede la palabra a la señora MARCELA ALTAGRACIA DE LEÓN CORNEL, quien manifiesta: “Señor Juez me presento a este juzgado porque el día domingo uno de junio de dos mil catorce, a eso de las dieciséis horas, mi hermano EULALIO DE LEÓN CORNEL, llego a mi casa y me dijo que WAYNER CAMAL CONTRERAS, lo había amenazo con un machete y tenía a mi otro hermano JUAN CARLOS CORNEL, atrapado entre la maya y amenazándolo con una piedra en una mano y en la otra mano un machete, cuando llegue le dije a WAYNER que si mi hermano le debía algo, y me empezó a insultar con palabras fuera de moral y me dijo que iba a buscar una escopeta para darme un tiro y que me iba a quemar mi casa, en eso mi hermano como pudo se le escapo y le tiro una piedra dándole en la frente y mi hermano JUAN CARLOS cayó al suelo y con el machete le dio un filazo en la cabeza, y empezó a tirar piedras a todos los que estábamos en mi casa, y amenazo a toda mi familia, en eso llamamos a la ambulancia de San Andrés, Petén para que trasladaran a mi hermano JUAN CARLOS, al Hospital de San Benito, Petén, quedando internado, y un Policía que estaba en la emergencia del Hospital me dijo que pusiera la denuncia aquí en el Juzgado de Paz de San Andrés, Petén, por ser jurisdicción de San Andrés, en este momento no se todavía como está la salud de mi hermano, el Ministerio Público no tiene conocimiento de los hechos; por eso acudo a este juzgado para pedir que se haga justicia, además porque temo por mi vida y la de mi familia, por eso hago responsable al señor WAYNER CAMAL CONTRERAS, de lo que me pueda pasar a mí y a mi familia, él puede ser localizado a tres cuadras atrás del Puesto de Salud, Barrio El Centro de la Aldea Sacpuy, San Andrés, Petén. TERCERO: El Juez RESUELVE: JUZGADO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE SAN ANDRES, DEPARTAMENTO DE PETEN. San Andrés, Petén, dos de junio de dos mil  catorce. - - - - - - - - A la vista para resolver el presente proceso y; CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala, en  los artículos  1 y 2 Constitucionales, determinan: el Artículo 1º. Protección a la persona. El  estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona  y a la familia;  su fin supremo  es la realización del bien común;  Artículos 2º. Deberes del estado. Es deber del Estado Garantizar a los habitantes de la República la Vida, la libertad la justicia la seguridad, la paz, y el desarrollo integral de la persona. El artículo tres y cuatro de la Convención Interamericana  para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer estipula: Que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.  Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio, y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Los Artículos 1, 2  de la Ley contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer establece: Que la presente ley tiene como objeto garantizar la vida, la libertad, la integridad, la dignidad, la protección, y la igualdad de todas las mujeres ante la ley, y de la ley, particularmente cuando por condición de género, en las relaciones de poder o confianza, en el ámbito privado, quien agrede cometa en contra de ellas prácticas discriminatorias, de violencia física, psicológica, económica o de menosprecio a sus derechos. El fin es promover e implementar disposiciones orientadas a la erradicación de la violencia física, psicológica, sexual, económica o cualquier tipo de coacción en contra de las mujeres, garantizándoles una vida libre de violencia, según lo estipulado en la constitución Política de la República e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de las mujeres ratificados por Guatemala. Esta ley se aplicara cuando sea vulnerado el derecho de la mujer a una vida libre de violencia en sus diferentes manifestaciones, tanto en el ámbito público como en el privado.  Artículos 7, 8 de la Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer”…. Comete el delito de Violencia Contra la Mujer quien en el ámbito público o privado, ejerza violencia física, sexual o psicológica…” y 9  de esta misma ley dice: “Que con la sola denuncia del hecho de violencia en el ámbito privado, el órgano jurisdiccional que conozca deberá de dictar las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 7 de la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar, aún cuando el agresor no sea su pariente…” y el acuerdo 30-2010 de la Corte Suprema de Justicia, Reglamento de gestión para los juzgados y tribunales con competencia de delitos de Femicidio y otras formas de violencia contra la mujer, establece que. “Los órganos jurisdiccionales, al tener conocimiento de un hecho de Femicidio u otra forma de Violencia Contra la Mujer, deberán conocer y resolver, inmediatamente, los requerimientos verbales o escritos que le sean formulados y disponer las medidas que garantice la ejecución de lo resuelto. CONSIDERANDO: Que del hecho denunciado por MARCELA ALTAGRACIA DE LEÓN CORNEL, se configura un posible caso de VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, en su manifestación psicológica, toda vez que refiere la agraviada que el señor WAYNER CAMAL CONTRERAS, con sus acciones ponen en riesgo su integridad física y la de su familia, lo cual causa en ella intimidación y miedo, así mismo al proferirle amenazas de muerte, al grado de amenazarla con un arma blanca (machete), tal y como lo manifiesta la víctima en su denuncia; y siendo el objetivo principal de la Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer, el garantizar la vida, la libertad, la integridad, la dignidad, la protección y la igualdad de las mujeres; particularmente, cuando por condición de género, en las relaciones desiguales de poder o de confianza, en el ámbito público o privado, quien agrede comete en contra de ella, prácticas discriminatorias, de violencia física, psicológica, sexual, económica o cualquier tipo de coacción; en su contra, asimismo, al ser deber del Estado, garantizar a un sector vulnerable como es el de las mujeres, una vida libre de violencia, con base en lo estipulado por la Constitución Política de la República de Guatemala e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de las mujeres ratificados por Guatemala; quien juzga no puede inhibirse de la aplicación de medidas de seguridad y en ese sentido debe resolverse. CITAS DE LEYES: La presente resolución tiene sustento legal en los artículos citados y en los siguientes: 1, 2, 3, 28, 29, 46, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1 al 7 /b, d, f, 9, y 13, de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer; 1, 2, 3, 7, y 9 de la Ley contra El Femicidio y Otras formas de Violencia contra la Mujer;  1, 2, 3, 6, 7, 8, 10, 11 de la Ley para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar; 5, 8, 11, 43, 44, 107, 297, 298, 299, 303, 304 y 307 del Código Procesal Penal; 14 y 123 del Código Penal; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del Acuerdo 30-2010 de la Corte Suprema de Justicia; 141, 142, 142 Bis y 143 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO: Este juzgado con base en lo considerado y leyes citadas, RESUELVE: I) Con lugar la denuncia de Violencia Contra la Mujer, presentada por la agraviada: MARCELA ALTAGRACIA DE LEÓN CORNEL, en contra del señor WAYNER CAMAL CONTRERAS; II) Hágasele saber al presunto agresor WAYNER CAMAL CONTRERAS, que MARCELA ALTAGRACIA DE LEÓN CORNEL; se encuentra bajo la protección de éste Juzgado de Paz; III) Este Juzgado OTORGA LAS SIGUIENTES MEDIDAS DE SEGURIDAD: a) Prohibir al presunto agresor WAYNER CAMAL CONTRERAS, que perturbe o intimide a la agraviada MARCELA ALTAGRACIA DE LEÓN CORNEL, o a cualquier integrante del grupo familiar. b) Se prohíbe el acceso al presunto agresor WAYNER CAMAL CONTRERAS, al domicilio permanente o temporal de la persona agredida y a su lugar de trabajo o estudio, así mismo ejercer cualquier agresión física, verbal, psicológica o de cualquier otra forma, a la señora MARCELA ALTAGRACIA DE LEÓN CORNEL y su grupo familiar; IV) Las medidas decretadas tendrán SEIS MESES de duración, a partir de la notificación de la presente resolución y serán prorrogables a petición de parte; V) Para los efectos del cumplimiento de las medidas decretadas ofíciese al Jefe de la Estación de la Policía Nacional Civil de ésta población, quien deberá brindar el auxilio necesario a MARCELA ALTAGRACIA DE LEÓN CORNEL, debiendo prevenir al presunto agresor dentro del plazo de veinticuatro horas e informar de ello INMEDIATAMENTE a este Juzgado; VI) Se apercibe al presunto agresor WAYNER CAMAL CONTRERAS, que sin perjuicio del delito anteriormente indicado y otros que de sus acciones se deriven, el incumplimiento de lo ordenado por este Juzgado, dará lugar a iniciarle proceso penal por el delito de DESOBEDIENCIA; VII) Certifíquese las presentes actuaciones al Ministerio Público por la posible comisión del delito de Violencia Contra la Mujer en su manifestación psicológica, siendo agraviada la señora MARCELA ALTAGRACIA DE LEÓN CORNEL, y Homicidio en Grado de Tentativa, siendo agraviado el señor JUAN CARLOS CORNEL, en contra de WAYNER CAMAL CONTRERAS; VIII) Ofíciese al Instituto Nacional de Ciencias Forenses INACIF a efecto practique examen médico legal al señor JUAN CARLOS CORNEL, quien se encuentra internado en el Hospital Nacional de San Benito, Petén; IX) Se le concede al presunto agresor, el plazo de TRES DÍAS para que se opongan a las medidas decretadas en esta misma resolución; X) Notifíquese al presunto agresor en el lugar señalado por la denunciante; X) Notifíquese. CUARTO: NOTIFICACIÓN. Con fundamento en los artículos 160 y 169 del Código Procesal Penal. SE NOTIFICA A: MARCELA ALTAGRACIA DE LEÓN CORNEL, la resolución que antecede. Se finaliza esta diligencia, en el mismo lugar y fecha, cincuenta minutos después de su inicio, y una vez leída a la compareciente, enterada de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, la acepta, ratifica y por no saber firmar deja la impresión digital de su dedo pulgar de la mano derecha, firmando el Infrascrito Juez, Oficial de Trámite y Secretaria que autoriza.

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