Derecho Privado
abdulrassir22 de Abril de 2014
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LIBRO X - DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
TITULO I - Disposiciones generales
Articulo 2046º.- Igualdad de derechos para peruanos y extranjeros
Los derechos civiles son comunes a peruanos y extranjeros, salvo las prohibiciones y limitaciones que, por motivo de necesidad nacional, se establecen para los extranjeros y las personas juridicas extranjeras.(*)
Articulo 2047º.- Normas aplicables
El derecho aplicable para regular relaciones juridicas vinculadas con ordenamientos juridicos extranjeros se determina de acuerdo con los tratados internacionales ratificados por el Peru que sean pertinentes y, si estos no lo fueran, conforme a las normas del presente Libro.
Ademas son aplicables, supletoriamente, los principios y criterios consagrados por la doctrina del Derecho Internacional Privado.
Articulo 2048º.- Competencia de jueces peruanos
Los jueces aplicaran unicamente el derecho interno del Estado declarado competente por la norma peruana de Derecho Internacional Privado.
Articulo 2049º.- Incompatibilidad de norma extranjera
Las disposiciones de la ley extranjera pertinente segun las normas peruanas de Derecho Internacional Privado, seran excluidas solo cuando su aplicacion sea incompatible con el orden publico internacional o con las buenas costumbres.
Rigen, en este caso, las normas del derecho interno peruano.
Articulo 2050º.- Eficacia del ordenamiento extranjero
Todo derecho regularmente adquirido al amparo de un ordenamiento extranjero, competente segun las normas peruanas de Derecho Internacional Privado, tiene la misma eficacia en el Peru, en la medida en que sea compatible con el orden publico internacional y con las buenas costumbres.
Articulo 2051º.- Aplicacion de oficio de normas extranjeras
El ordenamiento extranjero competente segun las normas de Derecho Internacional Privado peruanas, debe aplicarse de oficio.
Articulo 2052º.- La ley extranjera como prueba
Las partes litigantes pueden ofrecer las pruebas que tengan por conveniente sobre la existencia de la ley extranjera y su sentido. El juez puede rechazar o restringir los medios probatorios que no considere idoneos.
Articulo 2053º.- Informe sobre existencia y sentido de la norma extranjera
Los jueces pueden de oficio o a pedido de parte, solicitar al Poder Ejecutivo que, por via diplomatica, obtenga de los tribunales del Estado cuya ley se trata de aplicar, un informe sobre la existencia de la ley y su sentido.
Articulo 2054º.- Absolucion de consulta sobre la ley nacional
La Corte Suprema esta autorizada para absolver las consultas que le formule un tribunal extranjero, por la via diplomatica, sobre puntos de derecho nacional.
Articulo 2055º.- Interpretacion del derecho extranjero
Las disposiciones del derecho extranjero aplicable se interpretan de acuerdo al sistema al que pertenezcan.
Articulo 2056º.- Solucion de conflictos entre normas extranjeras
Cuando en el derecho extranjero que resulta aplicable coexistan diversos ordenamientos juridicos, el conflicto entre las leyes locales se resolvera de acuerdo con los principios vigentes en el correspondiente derecho extranjero.
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TITULO II - Competencia jurisdiccional
Articulo 2057º.- Competencia sobre personas domiciliadas en el Peru
Los tribunales peruanos son competentes para conocer de las acciones contra personas domiciliadas en el territorio nacional.
Articulo 2058º.- Competencia en acciones patrimoniales
Los tribunales peruanos tienen competencia para conocer de los juicios originados por el ejercicio de acciones de contenido patrimonial aun contra personas domiciliadas en pais extranjero, en los casos siguientes:
1.- Cuando se ventilen acciones relativas a derechos reales sobre bienes situados en la Republica. Tratandose de predios dicha competencia es exclusiva.
2.- Cuando se ventilen acciones relativas a obligaciones que deban ejecutarse en el territorio de la Republica o que deriven de contratos celebrados o de hechos realizados en dicho territorio. Tratandose de acciones civiles derivadas de delitos o faltas perpretados o cuyos resultados se hayan producido en la Republica, dicha competencia es exclusiva.
3.- Cuando las partes se sometan expresa o tacitamente a su jurisdiccion. Salvo convencion en contrario, contemporaneo o anterior a la sumision, la eleccion del tribunal es exclusiva.
Articulo 2059º.- Sumision tacita
Se somete tacitamente a una jurisdiccion quien se apersona en el juicio sin hacer reserva.
No implican sumision ni prorroga en favor de un tribunal los actos procesales encaminados a oponerse a dicha jurisdiccion, o realizados bajo la amenaza o la imposicion de medidas coercitivas sobre la persona o sobre sus derechos o bienes.
Articulo 2060º.- Prorroga o eleccion de Tribunal Extranjero en asuntos de competencia nacional
La eleccion de un tribunal extranjero o la prorroga de jurisdiccion en su favor para conocer de los juicios originados por el ejercicio de acciones de contenido patrimonial, seran reconocidas, siempre que no versen sobre asuntos de jurisdiccion peruana exclusiva, ni constituyan abuso de derecho, ni sean contrarias al orden publico del Peru.
Articulo 2061º.- Competencia en acciones sobre universalidad de bienes
Los tribunales peruanos tienen competencia para conocer de los juicios originados por el ejercicio de acciones relativas a universalidades de bienes, aun contra personas domiciliadas en pais extranjero, cuando el derecho peruano sea el aplicable para regir el asunto, de acuerdo a sus normas de Derecho Internacional Privado.
Sin embargo, se respeta la competencia peruana para conocer de las acciones relativas al patrimonio del declarado en quiebra, respecto a los bienes situados en el Peru, y sin perjuicio de los dispuesto en el Titulo IV de este Libro.
Articulo 2062º.- Competencia en acciones personales
Los tribunales peruanos son competentes para conocer de los juicios originados por el ejercicio de acciones relativas al estado y la capacidad de las personas naturales, o a las relaciones familiares, aun contra personas domiciliadas en pais extranjero, en los casos siguientes:
1.- Cuando el derecho peruano es aplicable, de acuerdo con sus normas de Derecho Internacional Privado, para regir el asunto.
2.- Cuando las partes se sometan expresa o tacitamente a su jurisdiccion, siempre que la causa tenga una efectiva vinculacion con el territorio de la Republica.
Articulo 2063º.- Foro de necesidad
Los tribunales peruanos son competentes para dictar medidas provisionales de proteccion de las personas naturales que se encuentren en el territorio de la Republica, aun contra personas domiciliadas en pais extranjero, aunque carezcan de jurisdiccion para conocer del fondo del asunto.
Articulo 2064º.- Prioridad de convencion arbitral sobre el Foro facultativo
El tribunal peruano declinara su competencia si las partes hubiesen convenido someter a arbitraje un asunto de jurisdiccion peruana facultativa, a menos que el convenio arbitral haya previsto la eventual sumision al fuero peruano.(*)
(*)
Articulo vigente conforme a la modificacion establecida por la Segunda Disposicion Modificatoria de la Ley Nº 26572, publicada el 05-0.- 96.
Articulo 2065º.- Unidad del Foro
El tribunal peruano que conoce validamente de la demanda es tambien competente para conocer de la reconvencion.
Articulo 2066º.- Litispendencia y cosa juzgada
Cuando este pendiente una accion anterior sobre el mismo objeto y entre las mismas personas, el tribunal peruano suspendera la causa si puede prever que la jurisdiccion extranjera emitira, dentro del lapso no mayor de tres meses, una resolucion que pueda ser reconocida y ejecutada en el Peru.
El juicio seguido en el Peru se considera iniciado en la fecha de la notificacion de la demanda al demandado.
El tribunal peruano deja sin efecto lo actuado, si le es presentada una resolucion extranjera.
Articulo 2067º.- Competencia negativa del Tribunal Peruano
La competencia jurisdiccional de los tribunales peruanos para conocer de las acciones intentadas contra estados extranjeros o sus jefes, representantes diplomaticos, organismos internacionales y sus representantes, se regula por lo dispuesto en los Tratados Internacionales sobre la materia ratificados por el Peru.
Salvo lo dispuesto en este titulo, los tribunales peruanos carecen de competencia jurisdiccional para conocer:
1.- De las acciones relativas a derechos reales sobre predios situados en el extranjero.
2.- De los asuntos que hubiesen sido sometidos por las partes a una jurisdiccion extranjera, de conformidad con lo previsto en el articulo 2060.
3.- De las acciones relativas al estado y la capacidad de las personas naturales o a las relaciones familiares, si la causa no tiene ninguna vinculacion efectiva con el territorio de la Republica.
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TITULO III - Ley aplicable
Articulo 2068º.- Principio y fin de la persona natural
El principio y fin de la persona natural se rige por la ley de su domicilio.
Cuando un efecto juridico dependa de la sobrevivencia de una u otra persona y estas tengan leyes domiciliarias distintas, y las presunciones de sobrevivencia de esas leyes fueran incompatibles, se aplica lo dispuesto en el articulo 62.
Articulo 2069º.- Declaracion de ausencia
La declaracion de ausencia se rige por la ley del ultimo domicilio del desaparecido. La misma ley regula los efectos juridicos
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