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DERECHO CIVIL.ENSEÑANZAS DE ARISTOTELES Y SANTO TOMAS


Enviado por   •  31 de Marzo de 2020  •  Apuntes  •  878 Palabras (4 Páginas)  •  114 Visitas

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DERECHO CIVIL.

CONCEPTO DE DERECHO: La palabra derecho se emplea en dos sentidos diferentes, objetivo y subjetivo. En el sentido objetivo, es el conjunto de reglas establecidas para regir las relaciones de los hombres en sociedad al mismo tiempo que afirmaba que es necesario que el sentimiento del derecho vaya unido a una posibilidad de coerción, a la posibilidad de que sea impuesto.

Kelsen sostiene que el derecho es un orden para promover la paz, de validez general que permita la solución de conflictos entre los individuos sin recurrir a la fuerza. Del mismo modo ha afirmado que el derecho como objeto de conocimiento es una ordenación normativa del comportamiento humano, desde otra óptica, es una técnica de coacción ligada a un orden social.

El derecho es el conjunto de normas de conducta humana obligatorias y conforme a la justicia (punto de llegada, la idea de justicia). Renard define al derecho como el ordenamiento social justo. No debemos soslayar que el derecho, es un saber que se ocupa del estudio del fenómeno jurídico.

ENSEÑANZAS DE ARISTOTELES Y SANTO TOMAS: Aristóteles sostenía que la justicia es un medio entre el exceso y el defecto. El hombre justo es el que ocupa el medio entre los extremos y el medio, es igual de tal manera que lo igual entre lo más y lo menos, es lo justo. Hombre justo será aquel que en sus relaciones con los demás solo aspira a la igualdad.

Santo tomas es propio de la justicia establecer el orden entre las cosas. Consideraba que el derecho es la ipsa res iusta, la propia cosa justa. En la antigüedad como durante gran parte de la edad media, lo que actualmente se denomina “derecho” se identifico con lo justo y a partir de la idea de justicia fue definido.

Aunque muchos autores omitan toda alusión a la justicia, preferimos la opinión de quienes siguen manteniendo aquella virtud como elemento esencial característico del ordenamiento social regulado por el derecho.

FORMAS DE JUSTICIA. (LEGAL, DISTRIBUTIVA, CONMUTATIVA)

JUSTICIA: darle a cada uno lo que le corresponde.

Aristóteles sobre la justicia: entre todas las virtudes es la única que constituye un bien extraño, un bien para los demás y no para sí. No puede considerarse a la justicia como una simple parte más de la virtud, es la virtud entera.

Aristóteles distinguía entre lo que consideraba justicia legal, de la justicia particular. En esta última, Santo Tomas veía la existencia de dos especies diferenciadas: la justicia distributiva y la conmutativa.

La justicia legal habrá de surgir en la relación que los particulares tienen con el todo. Se caracteriza por el cumplimiento de todas las virtudes, con lo que se obtiene el bien del prójimo como el de toda la comunidad. De ahí, la fundamental importancia de cumplir la ley por parte de los ciudadanos para que alcancen no su propia perfección sino también el bien común.

La justicia distributiva, es aquella que se obtiene dando a cada uno lo suyo, según merecimientos, en tanto que la justicia conmutativa será la que busque la igualdad o equilibrio numérico, fundamentalmente en las relaciones entre individuos y más allá de toda consideración.

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