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DERECHO CONSTITUCIONAL


Enviado por   •  2 de Octubre de 2013  •  14.450 Palabras (58 Páginas)  •  219 Visitas

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UNIVERSIDAD MEXICANA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA

SECRETARIA ACADÉMICA

DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN

ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

OBLIGACIONES

No. 001

Autor de la Guía: Lic. José Antonio Ramos Marbán Edición: 1ª 2007.

Revisó: Lic. José Antonio Ramos Marbán Fecha: 08 de Mayo de 2009.

UNIDAD I

LAS OBLIGACIONES

 Describa de manera concisa los elementos de las obligaciones.

En su estructura, la obligación presenta los siguientes elementos:

 Sujeto,

 Objeto y

 Contenido (acto jurídico).

Los sujetos de la relación obligatoria expresan dos partes en que pueden concurrir uno o más sujetos por cada una; el concurso de otras posibles partes se engloba en la genérica denominación de tercería, si repercuten sobre ellas los efectos de la obligación. A su vez, en cada parte pueden presentarse diversas modalidades de concurrencia. De los sujetos predica su determinabilidad o su determinación, pudiendo ser aquélla directa o indirecta.

El objeto de la obligación es, técnicamente concebido, con la prestación; que puede ser considerada, subjetivamente, en correspondencia con el comportamiento que debe desarrollar el deudor (el dar, hacer o no hacer), y objetivamente, esto es, desde el plano de la utilidad que significa para el acreedor, concibiéndose entonces la prestación como socialmente típica.

Bajo esta perspectiva, las modalidades que adopta la prestación son:

a) Desarrollo de una actividad, que es lo que el deudor debe y lo que el acreedor espera, según un criterio técnico de habilidad, siendo lo relevante que se lleve a cabo la actividad, aunque la misma no satisfaga la expectativa subjetiva del acreedor (ejemplo: el abogado no tiene que ganar el pleito);

b) Resultado de obrar ajeno, siendo la prestación una obra con utilidad objetivamente estimada;

c) Garantía contra un riesgo, asumiendo el deudor una inseguridad o miedo del acreedor, otorgándole una seguridad caso de surgir el siniestro; que se produce siempre que alguien sale garante por otro.

No obstante, no es éste el enfoque superficial del Código Civil que, confundiendo la prestación con los objetos a que ésta puede referirse, considera descriptivamente, que toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa o servicio.

Finalmente, el contenido, que se expresa por medio del vínculo jurídico, no es sino la relación entre acreedor y deudor formada por ese débito y esa garantía aludidos, expresándose el débito por los pactos particulares y la integración legal correspondiente.

 Describa de manera general cada una de las fuentes de las obligaciones y de un ejemplo.

A. El contrato. (Ejemplo: inscripción a la UMED)

La figura del contrato ha sido concomitante al desarrollo humano; existen teorías que consideran que en gran medida nuestra inteligencia es debida a nuestro instinto gregario, y ¿qué institución jurídica genera más sociabilidad que el contrato? En consecuencia, el contrato no solamente es una figura jurídica presente en prácticamente todo ordenamiento jurídico contemporáneo, sino que también ha sido compañero de la humanidad en casi todas las culturas de todos los tiempos.

El estudio del contrato ha sido hecho desde la perspectiva de considerarlo como el ejemplo típico del acto jurídico; por otro lado, una vez concretizado el proceso de creación del acto, viene a manifestarse como una norma jurídica individualizada. A priori se afirma que el género del cual se desprende el contrato no es el convenio. Ambos conceptos, se considera que son especies de un género social-gramatical más universal.

Ese género, que es metajurídico, simple y sencillamente, es el acuerdo.

Conceptos de contrato hay como autores que abordan el tema, igualmente el Código Civil para el Distrito Federal ofrece una definición de contrato, conocida en el campo doctrinal mexicano como la definición legal, la cual se complementa con la concerniente al convenio:

“Artículo 1792. Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. Artículo 1793. Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos”.

De los anteriores artículos, por simple deducción lógica, la mayoría de los doctrinarios han concluido que el convenio es el género y el contrato es la especie.

Los cuasicontratos, que son definidos en el artículo 1887 del Código Civil como “los hechos lícitos y puramente voluntarios, de los que resulta obligado su autor para con un tercero y a veces una obligación recíproca entre los interesados”.

Los delitos y cuasidelitos son fuentes de la obligación de indemnizar a la víctima de los mismos, que se impone al que incurre en ellos para reparar el daño que ha causado a un tercero. El Código relaciona las obligaciones derivadas de cuasidelitos con la existencia de culpa o negligencia, pero actualmente han ido proliferando supuestos en los que nuestro ordenamiento, a través de leyes especiales, impone la obligación de indemnizar a quien cause un daño, independientemente de que ello haya sido por incurrir en una conducta culposa o negligente (responsabilidad objetiva).

Los delitos dan lugar a responsabilidad penal, así como a responsabilidad civil, de idéntica naturaleza a la derivada de los cuasidelitos: se trata de reparar mediante la obligación de indemnización los daños causados a las víctimas.

Como conclusión y por necesidad —como en su origen— debe concertar un nuevo contrato, uno que signifique el respeto a todas y cada una de las dignidades humanas, que implique el surgimiento de un mundo diferente, un mundo donde haya espacio para todos y en el cual exista sólo un imperio... el de la justicia.

B. La declaración unilateral de la voluntad.

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