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Derecho de las obligaciones


Enviado por   •  26 de Marzo de 2023  •  Ensayos  •  1.066 Palabras (5 Páginas)  •  32 Visitas

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ALUMNO(A): MARÍA ALEMÁN GARZA

DOCENTE: LIC. JAIME GUTIERREZ

MATERIA: DERECHO CIVIL

TEMA: DERECHO DE LAS OBLIGACIONES

MONTERREY, NUEVO LEÓN. 2023.

1.- Introducción

  Saber el alcance que tienen los hechos jurídicos que generan obligaciones, es de suma importancia para no meternos en problemas legales, recordemos, que el ignorar las consecuencias jurídicas de no cumplir con las obligaciones que adquirimos, no nos exenta del efecto que tengamos en el incumplimiento de las mismas, en este ensayo, que trata sobre como adquirimos obligaciones con ciertos hechos jurídicos, conoceremos el objetivo y el alcance de los que realicemos voluntariamente, siempre hay consecuencias de nuestras acciones, aun involuntariamente.

2.- Desarrollo

 Cuando adquirimos responsabilidades y no les tomamos mucha importancia y al ignorarlas, ponemos en riesgo nuestra tranquilidad y la de nuestra familia e incluso no nada más la tranquilidad, sino, nuestra libertad y nuestros bienes, debemos de tener mucho cuidado con lo que firmamos, poner mucha atención y leer varias veces lo que vamos a firmar, ya que, los contratos que voluntariamente firmemos, nos arrastra con las obligaciones que tenemos que cumplir, mismas que vienen estipuladas en dicho contrato, un ejemplo de esto, sería un contrato de arrendamiento sobre un inmueble, donde nos obligamos a pagar la renta en tiempo y forma, a cuidarlo y muchas veces a no sub arrendarlo, este tipo de contratos, tienen penalizaciones, las cuales vienen establecidas en las clausulas y el no cumplirlas, podemos tener problemas, otro tipo de hecho jurídico que contrae obligaciones es la Gestión de Negocios, a veces las personas no comprenden que este hecho jurídico es muy delicado, ya que una persona es la que se encarga de dar publicidad o incentivar la negociación para que un negocio crezca y cuando el gestor,  toma decisiones, para beneficio propio aun sabiendo que esto perjudicará al dueño del negocio o a quien lo contrató para un fin diferente, se olvida del principio que marca el art. 1896 del Código Civil el cual dice: “El que sin mandato y sin estar obligado a ello se encarga de un asunto de otro, debe obrar conforme a los intereses del dueño del negocio”, podemos citar como ejemplo las gestiones gubernamentales, donde el que preside el proyecto o la gestión de cierta obra o mejora, la mayoría de las veces permite el que se construya una obra con materiales de muy mala calidad, sin importar que esa obra es para beneficio de la ciudadanía, o no solo eso, sino que el compadrazgo entre gestores hace a un lado el beneficio que debe adquirir la ciudadanía.

La responsabilidad civil, es un hecho muy común ante la sociedad y debemos saber que todas las acciones que hacemos, tienen una consecuencia, el Código Civil Vigente en el Estado de Nuevo León, en su artículo 137 menciona “La responsabilidad civil proviene de actos ilícitos que no constituyan delitos” un ejemplo muy claro puede ser algún percance automovilístico, en el cual, por falta de atención o de pericia, se tiene un accidente (choque o alcance), y esto genera una responsabilidad civil, ya que tenemos que reparar los daños ocasionados al otro vehículo, en este hecho no se ejerce ninguna actividad penal, porque no es con dolo o mala fe y solo basta hacerse responsables de nuestra acción, en el ámbito Penal, es un poco más severo, ya que se tiene la intención de dañar en su persona, pertenencias o patrimonio a un individuo, institución o bien en particular, como ejemplo se puede mencionar cuando una persona por apoderarse en contra de la voluntad de otro de sustraer o roba con violencia un objeto de otro individuo, dañando los bienes o la persona de quien es la víctima, podemos mencionar como ejemplo el delito de robo tipo cristalazo, donde el ladrón al ser descubierto, tiene que hacerse cargo de la reparación del daño, que es reparar los daños ocasionados con la intención de apoderarse de algo en contra de su dueño y si esta cosa es dañada, repararla y subsanar la acción. Otro de los hechos jurídicos es el enriquecimiento sin causa, el cual por error de una persona transfiere parte de su patrimonio económico a otra, sin existir causa jurídica  o justificación, el artículo 1882 del Código Civil dice “El que sin causa se enriquece en detrimento (daño moral o material en contra de los intereses de alguien) de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento en la medida que él se ha enriquecido “cabe mencionar en este hecho, una experiencia propia que pasé hace tres años, un día, yo esperaba un pago de un servicio que presté y la persona quedó en pagarme cierto día, cuando se llega el día, amanezco con la sorpresa de que me habían depositado lo doble que se me adeudaba, yo pensando en la generosidad de mi cliente, decidí hablarle para darle las gracias, cuando lo hago, me dice que todavía no hace la transferencia, pero que lo hará más tarde, yo sabiendo eso, gasto el dinero y aproximadamente en 48 horas, me habla el banco, que fue un error y que tengo que devolver ese dinero, yo era consiente que ese dinero no era mío y por no meterme en problemas tuve que conseguir el dinero para pagarlo, ya que, el banco me dio la oportunidad de pagarlo en partes y yo sabía que ese dinero no me correspondía., de no regresarlo, el banco iba a proceder por vía penal en mi contra.

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