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DERECHO ELECTORAL MEXICANO

daniel2222 de Julio de 2013

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Derecho Electoral

Unidad I.- EL DERECHO ELECTORAL.

1.1. Marco Jurídico

1.1.1. Concepto de Derecho Electoral.

1.1.2. Fuentes del Derecho Electoral.

1.2. La democracia

1.2.1. Conceptualización de la democracia.

1.2.2. Democracia según el grado de participación.

1.2.3. Los valores democráticos.

1.2.4. Los principios democráticos.

1.3. La política

1.3.1. Conceptualización de la política.

1.3.2. Concepto y características de poder.

1.3.3. Formas de poder.

1.3.4. El poder político.

1.4. Derecho al voto

1.4.1. Naturaleza jurídica del sufragio.

1.4.2. Del sufragio censitario al sufragio universal.

1.4.3. Evolución del derecho al voto en el derecho constitucional mexicano.

1.5. La Elección.

1.5.1. Concepto de elección.

1.5.2 Elecciones federales y estatales.

1.5.3 Elecciones ordinarias y extraordinarias.

1.6. Sistemas electorales.

1.6.1. Sistemas electorales de mayoría.

1.6.2. Sistemas de representación proporcional.

1.6.3. Sistema electoral mixto.

1.7 Sistema electoral mexicano federal y estatal

Unidad II.- LOS PARTIDOS POLÍTICOS.

2.1. Los Partidos Políticos

2.1.1 Concepto y naturaleza.

2.1.2 Origen y evolución.

2.1.3 Función de los Partidos Políticos.

2.1.4 Evolución de su regulación jurídica.

2.2 Los sistemas de partidos

2.2.1 Sistema unipartidista.

2.2.2 Sistema bipartidista.

2.2.3 Sistema pluripartidista.

2.3. Estructura y conformación de los Partidos Políticos

2.3.1 Estructura de los Partidos Políticos.

2.3.2 Unidades básicas de los Partidos Políticos.

2.4. Régimen jurídico de los Partidos Políticos en México

2.4.1 De la constitución, registro, derechos y obligaciones de los Partidos Políticos nacionales y estatales.

2.4.2 De la pérdida de registro de los Partidos Políticos nacionales y estatales.

2.4.3 Del financiamiento de los Partidos Políticos nacionales y estatales.

2.4.4 Prerrogativas de los Partidos Políticos nacionales y estatales.

2.4.5 Agrupaciones Políticas Nacionales

2.5 Sanciones que se contemplan en la legislación federal y estatal, a los Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas Nacionales.

Unidad I.- Derecho Electoral

Marco Jurídico

Los artículos Constitucionales que establecen las reglas y principios del Derecho Electoral son 29, los cuáles se encuentran dispersos tanto en la parte dogmática, como orgánica de la Ley Fundamental.

En primer término tenemos el artículo 41 el cuál regula a los Partidos Políticos y su régimen financiero, al IFE, y al control de la Constitucionalidad y Legalidad Electoral. Siguiendo la prelación por especialidad, los artículos 99 y 105 establecen las atribuciones y funcionamiento del Tribunal Electoral y las acciones de Inconstitucionalidad en la materia. En un tercer orden, se encuentran los artículos 6 al 9, 35 y 36 que establecen derechos políticos de expresión, petición y asociación políticas, derechos de votar y ser votado y de afiliación libre e individual a los Partidos Políticos.

Existiendo además diversas disposiciones complementarias a las antes citadas.

Concepto de Derecho Electoral

El concepto de derecho electoral tiene dos sentidos: un sentido amplio y uno estricto. En el sentido amplio contiene las determinaciones jurídico positivas y consuetudinarias que regulan la elección de representantes o personas para los cargos públicos. El derecho electoral es, en este caso, el conjunto de normas jurídicas que regulan la elección de órganos representativos.

Este concepto abarca todas las regulaciones jurídico positivas y todas las convenciones desde las candidaturas hasta la verificación de la elección. Dentro de este concepto es correcto considerar por ejemplo, cuestiones del sistema electoral como cuestiones jurídicas electorales, puesto que no hay duda de que se trata de regulaciones que se han de determinar de modo legal.

El concepto estricto de derecho electoral alude únicamente a aquellas determinaciones legales que afectan al derecho del individuo a participar en la designación de los órganos representativos. Este concepto estricto concretiza el derecho de sufragio y se limita, en su contenido, a establecer las condiciones jurídicas de la participación de las personas en la elección y de la configuración de este derecho de participación. El derecho electoral en el sentido estricto señala, en concreto, quién es elector y quién es elegible y trata de determinar además, si el derecho de sufragio es o no universal, igual, directo y secreto. Con ello, el concepto estricto de derecho electoral se remite a postulados y cuestiones jurídicas que, por lo general, tienen un carácter jurídico constitucional.

El derecho electoral se vincula en forma estrecha y vital con el sistema político. Es más: el carácter del sufragio determina, en buena medida, el carácter del sistema político. Para que un sistema político sea reconocido como democrático es imprescindible en la actualidad que el sufragio sea universal, igual, directo y secreto. Así el desarrollo de la democracia moderna es inconcebible sin su componente electoral, es decir, la extensión permanente del sufragio hasta materializarse el derecho electoral conforme a los principios clásicos. Por otro lado, es notorio en cualquier proceso de democratización de un sistema político el postulado de las elecciones libres.

Fuentes del Derecho Electoral

Las fuentes del derecho electoral son las situaciones reales, las formas o el lugar de donde surge el derecho electoral en sus diversas manifestaciones de doctrina, de legislación, de jurisprudencia y de resolución jurisdiccional.

Clases de Fuentes:

• a) Fuentes Reales. Son los problemas socio-jurídicos o situaciones reales que generan la creación del derecho; son los acontecimientos, los hechos que se provocan, la necesidad de nuevas reflexiones doctrinarias, nueva legislación y nuevas resoluciones jurisdiccionales. Son los problemas reales que nos inducen a reflexionar y a crear nuevas normas jurídicas.

• b) Fuentes Formales. Son las formas o procesos mediante los cuales se crea el derecho electoral. Son fuentes formales del derecho electoral, el proceso de la investigación jurídica, el proceso legislativo, el proceso jurisprudencial y el proceso jurisdiccional. El proceso de la investigación jurídica crea la doctrina y con la doctrina se crea el conocimiento científico del derecho. La doctrina en materia electoral debe generarse mediante el proceso de la investigación jurídica.

El proceso legislativo, crea y modifica la legislación en todas sus modalidades. El proceso jurisprudencial genera la jurisprudencia en la materia. El proceso jurisdiccional es la forma mediante la cual se generan la resoluciones jurisdiccionales. La doctrina, la ley, la jurisprudencia y las resoluciones jurisdiccionales no son fuentes del derecho, sino que son manifestaciones concretas del derecho.

• c) Fuentes Históricas. Son los documentos y precedentes que se requieren para la creación del derecho. Entre las fuentes históricas más importantes del derecho electoral destacan los libros, los archivos, los artículos, las leyes derogadas, la jurisprudencia superada, las resoluciones jurisdiccionales impugnadas y revocadas, los informes técnicos jurídicos, etc.

La Democracia

Democracia es una forma de organización de grupos de personas, cuya característica predominante es que la titularidad del poder reside en la totalidad de sus miembros, haciendo que la toma de decisiones responda a la voluntad colectiva de los miembros del grupo. En sentido estricto la democracia es una forma de organización del Estado, en la cual las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo mediante mecanismos de participación directa o indirecta que le confieren legitimidad a los representantes. En sentido amplio, democracia es una forma de convivencia social en la que los miembros son libres e iguales y las relaciones sociales se establecen de acuerdo a mecanismos contractuales.

La Democracia según el grado de participación

Hay democracia directa cuando la decisión es adoptada directamente por los miembros del pueblo. Hay democracia indirecta o representativa cuando la decisión es adoptada por personas reconocidas por el pueblo como sus representantes. Por último, hay democracia participativa cuando se aplica un modelo político que facilita a los ciudadanos su capacidad de asociarse y organizarse de tal modo que puedan ejercer una influencia directa en las decisiones públicas o cuando se facilita a la ciudadanía amplios mecanismos plebiscitarios. Estas tres formas no son excluyentes y suelen integrarse como mecanismos complementarios.

Tipos de Democracia

• Democracia directa: Se trata de la democracia en estado puro, tal como la vivieron sus fundadores atenienses. Las decisiones las toma el pueblo soberano en asamblea. No existen representantes del pueblo, si no, en todo caso, delegados que se hacen portavoces del pueblo, que únicamente emiten el mandato asambleario. Se trata del tipo de democracia preferido no sólo por los demócratas de la Antigua Grecia, si no también para muchos pensadores modernos (Rousseau, por ejemplo) y para una buena parte

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