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DERECHO INTERNACIONAL DE LOS REFUGIADOS


Enviado por   •  4 de Septiembre de 2017  •  Documentos de Investigación  •  2.399 Palabras (10 Páginas)  •  216 Visitas

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DERECHO INTERNACIONAL DE LOS REFUGIADOS

INTRODUCCION

Las migraciones y los desplazamientos forzados, se han caracterizado por las disparidades en las condiciones de vida entre el lugar de origen y el destino de los inmigrantes. Sus causas son el desempleo, merma en los servicios públicos, desastres naturales, conflictos armados, represión, persecución, violaciones masivas de derechos humanos, rivalidades étnicas y violencia.

La globalización de la economía y la desestabilización social provocaron un mayor número de refugiados, desplazados e inmigrantes en busca de trabajo para sobrevivir.

Es en estos casos cuando el derecho internacional de los refugiados interviene para dar solución a los problemas sociales que surgen en un clima de inestabilidad política, económica, social o militar, produciendo el movimiento masivo de personas, de un Estado a otro, en busca de seguridad y protección.

Los términos asilo y refugiado tienen connotaciones jurídicas diferentes en el derecho internacional.

CASTILLO LÓPEZ ELIA ITZEL

ASILO

Los embajadores siempre fueron considerados personas inviolables y gozaron de ciertos privilegios e inmunidades. Se consideraba que este no podía gozar de la independencia necesaria para sus funciones si su residencia estaba sujeta al control de las autoridades locales. Al comprobar que tenían autoridad en sus residencias y podían tomar las medidas para el cumplimiento de sus funciones, estimaron que podían dar también refugio en ellas a las personas perseguidas.

El asilo diplomático es el refugio que ciertos sujetos de derecho internacional pueden otorgar a individuos en el interior del territorio de un Estado extranjero, en el cual ellos son perseguidos o reclamados por motivos o delitos políticos.

El otorgamiento del asilo no constituye en sí mismo un acto inamistoso, sino el ejercicio de una facultad soberana; por tanto, no deberá entenderse la actitud del Estado aislante como intervención en los asuntos domésticos de otro Estado en donde se presume la persecución.

SU REGULACION EN EL AMBITO DE LAS NACIONES UNIDAS

En este ámbito, el tema del asilo se ha estudiado poco. Al respecto el art. 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, establece:

  1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
  2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

El primer párrafo no señala la clase de motivos que puedan originar el asilo; el segundo párrafo obliga a los Estados a no otorgar asilo cuando existe una acción judicial derivada de delitos comunes, o cuando se hayan cometido actos contrarios a los principios y propósitos de las Naciones Unidas.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966no dice nada respecto al derecho de pedir asilo.

Otra referencia es la Declaración sobre Asilo Territorial, de la Asamblea General de la ONU, del 14 de diciembre de 1967, en cuyo artículo 1 se dispone:

  1. El asilo concedido por un Estado, en el ejercicio de su soberanía, deberá ser respetado por todos los demás Estados.
  2. No podrá invocar el derecho de buscar asilo, o a disfrutar de este, ninguna persona respecto de la cual existan  motivos fundados para considerar que ha cometido un delito contra la paz, un delito de guerra, etc. De los definidos en los instrumentos internacionales elaborados para adoptar disposiciones respecto de tales delitos.
  3. Corresponderá al Estado que concede el asilo calificar las causas que lo motiven.

SU REGULACION EN EL SISTEMA INTERAMERICANO

En el ámbito interamericano se han adoptado las siguientes convenciones sobre asilo:

  1. La Convención sobre Asilo.
  2. La Convención sobre Asilo Político.
  3. El Tratado de Asilo y Refugio Políticos.
  4. La Convención sobre Asilo Territorial.
  5. La Convención sobre Asilo Diplomático.

LAS CONVENCIONES INTERAMERICANAS

  1. La Convención sobre Asilo

El 20 de febrero de 1928 se adoptó, la Convención sobre Asilo, la cual dispone lo siguiente:

  1. Hace referencia al asilo diplomático como aquel que es concedido por un Estado fuera de su territorio, pero dentro de sus legislaciones, navíos de guerra, campamentos o aeronaves militares.
  2. No es lícito conceder asilo a las personas acusadas o condenadas por delitos comunes ni a los desertores. a dichas personas se les entregara mediante extradición.
  3. Las personas acusadas por delitos comunes que soliciten asilo diplomático deberán ser entregadas tan pronto lo requiera el gobierno local;
  4. El asilo a los delincuentes políticos se sujeta a las siguientes bases:
  • Solo podrá ser concedido en caso de urgencia.
  • Aquel que conceda el asilo, lo comunicara de manera inmediata al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado del asilado.
  • El estado del asilante podrá exigir que el asilado sea puesto fuera de su territorio, y el Estado aislante podrá exigir las garantías necesarias para que se respete la inviolabilidad de la persona.
  • Los asilados no podrán ser desembarcados en ningún punto demasiado cercano al territorio del Estado del asilado.
  • El Estado aislante asume los gastos originados por el asilo.

Sin embargo, dicha Convención es omisa por lo que respecta a la calificación del delito político, pues no menciona cual será el Estado que deberá hacer dicha calificación, si el Estado asilante o el Estado del asilado.

  1. La Convención sobre Asilo Político

El 26 de diciembre de 1933, se adoptó la Convención sobre Asilo Político, la cual modifica la Convención de La Habana y puntualiza:

  1. Suprime la referencia a la entrega por la vía de la extradición de las personas acusadas por delitos comunes que han solicitado el asilo dentro del territorio de otro Estado.
  2. La calificación de la delincuencia política corresponde al Estado asilante.
  3. El asilo político no está sujeto a reciprocidad.
  4. Cuando el gobierno local solicita el retiro de un agente diplomático a causa de las discusiones originadas por la concesión del asilo, el agente diplomático será reemplazado sin que ello implique ruptura de relaciones diplomáticas.

SÁNCHEZ ACOSTA JESÚS ANTONIO

  1. El Tratado de Asilo y Refugio Políticos

Fue adoptado el 4 de agosto de 1939. Esta Convención tiene las siguientes ventajas:

  1. Se hace la distinción entre asilo político y asilo territorial.
  2. Consagra la doctrina de que la concesión del asilo es optativa y discrecional para el Estado aislante y no un deber jurídico.
  3. Afirma que no se concederá el asilo a los acusados de delitos políticos que previamente estuvieron procesados o hubieren sido condenados por delitos comunes.

Este instrumento no entro en vigor pues solo fue ratificado por dos países: Uruguay y Paraguay.

  1. La Convención sobre Asilo Territorial

El asilo territorial es aquel que se solicita y concede el Estado aislante dentro de su territorio, a diferencia del asilo diplomático, que es aquel que se solicita y concede el Estado asilante fuera de su territorio pero dentro de locales sujetos a su jurisdicción como las legaciones, navíos de guerra, campamentos o aeronaves militares.

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