DERECHO INTERNACIONAL DE LOS REFUGIADOS
itzsellDocumentos de Investigación4 de Septiembre de 2017
2.399 Palabras (10 Páginas)290 Visitas
DERECHO INTERNACIONAL DE LOS REFUGIADOS
INTRODUCCION
Las migraciones y los desplazamientos forzados, se han caracterizado por las disparidades en las condiciones de vida entre el lugar de origen y el destino de los inmigrantes. Sus causas son el desempleo, merma en los servicios públicos, desastres naturales, conflictos armados, represión, persecución, violaciones masivas de derechos humanos, rivalidades étnicas y violencia.
La globalización de la economía y la desestabilización social provocaron un mayor número de refugiados, desplazados e inmigrantes en busca de trabajo para sobrevivir.
Es en estos casos cuando el derecho internacional de los refugiados interviene para dar solución a los problemas sociales que surgen en un clima de inestabilidad política, económica, social o militar, produciendo el movimiento masivo de personas, de un Estado a otro, en busca de seguridad y protección.
Los términos asilo y refugiado tienen connotaciones jurídicas diferentes en el derecho internacional.
CASTILLO LÓPEZ ELIA ITZEL
ASILO
Los embajadores siempre fueron considerados personas inviolables y gozaron de ciertos privilegios e inmunidades. Se consideraba que este no podía gozar de la independencia necesaria para sus funciones si su residencia estaba sujeta al control de las autoridades locales. Al comprobar que tenían autoridad en sus residencias y podían tomar las medidas para el cumplimiento de sus funciones, estimaron que podían dar también refugio en ellas a las personas perseguidas.
El asilo diplomático es el refugio que ciertos sujetos de derecho internacional pueden otorgar a individuos en el interior del territorio de un Estado extranjero, en el cual ellos son perseguidos o reclamados por motivos o delitos políticos.
El otorgamiento del asilo no constituye en sí mismo un acto inamistoso, sino el ejercicio de una facultad soberana; por tanto, no deberá entenderse la actitud del Estado aislante como intervención en los asuntos domésticos de otro Estado en donde se presume la persecución.
SU REGULACION EN EL AMBITO DE LAS NACIONES UNIDAS
En este ámbito, el tema del asilo se ha estudiado poco. Al respecto el art. 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, establece:
- En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
- Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
El primer párrafo no señala la clase de motivos que puedan originar el asilo; el segundo párrafo obliga a los Estados a no otorgar asilo cuando existe una acción judicial derivada de delitos comunes, o cuando se hayan cometido actos contrarios a los principios y propósitos de las Naciones Unidas.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966no dice nada respecto al derecho de pedir asilo.
Otra referencia es la Declaración sobre Asilo Territorial, de la Asamblea General de la ONU, del 14 de diciembre de 1967, en cuyo artículo 1 se dispone:
- El asilo concedido por un Estado, en el ejercicio de su soberanía, deberá ser respetado por todos los demás Estados.
- No podrá invocar el derecho de buscar asilo, o a disfrutar de este, ninguna persona respecto de la cual existan motivos fundados para considerar que ha cometido un delito contra la paz, un delito de guerra, etc. De los definidos en los instrumentos internacionales elaborados para adoptar disposiciones respecto de tales delitos.
- Corresponderá al Estado que concede el asilo calificar las causas que lo motiven.
SU REGULACION EN EL SISTEMA INTERAMERICANO
En el ámbito interamericano se han adoptado las siguientes convenciones sobre asilo:
- La Convención sobre Asilo.
- La Convención sobre Asilo Político.
- El Tratado de Asilo y Refugio Políticos.
- La Convención sobre Asilo Territorial.
- La Convención sobre Asilo Diplomático.
LAS CONVENCIONES INTERAMERICANAS
- La Convención sobre Asilo
El 20 de febrero de 1928 se adoptó, la Convención sobre Asilo, la cual dispone lo siguiente:
- Hace referencia al asilo diplomático como aquel que es concedido por un Estado fuera de su territorio, pero dentro de sus legislaciones, navíos de guerra, campamentos o aeronaves militares.
- No es lícito conceder asilo a las personas acusadas o condenadas por delitos comunes ni a los desertores. a dichas personas se les entregara mediante extradición.
- Las personas acusadas por delitos comunes que soliciten asilo diplomático deberán ser entregadas tan pronto lo requiera el gobierno local;
- El asilo a los delincuentes políticos se sujeta a las siguientes bases:
- Solo podrá ser concedido en caso de urgencia.
- Aquel que conceda el asilo, lo comunicara de manera inmediata al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado del asilado.
- El estado del asilante podrá exigir que el asilado sea puesto fuera de su territorio, y el Estado aislante podrá exigir las garantías necesarias para que se respete la inviolabilidad de la persona.
- Los asilados no podrán ser desembarcados en ningún punto demasiado cercano al territorio del Estado del asilado.
- El Estado aislante asume los gastos originados por el asilo.
Sin embargo, dicha Convención es omisa por lo que respecta a la calificación del delito político, pues no menciona cual será el Estado que deberá hacer dicha calificación, si el Estado asilante o el Estado del asilado.
- La Convención sobre Asilo Político
El 26 de diciembre de 1933, se adoptó la Convención sobre Asilo Político, la cual modifica la Convención de La Habana y puntualiza:
- Suprime la referencia a la entrega por la vía de la extradición de las personas acusadas por delitos comunes que han solicitado el asilo dentro del territorio de otro Estado.
- La calificación de la delincuencia política corresponde al Estado asilante.
- El asilo político no está sujeto a reciprocidad.
- Cuando el gobierno local solicita el retiro de un agente diplomático a causa de las discusiones originadas por la concesión del asilo, el agente diplomático será reemplazado sin que ello implique ruptura de relaciones diplomáticas.
SÁNCHEZ ACOSTA JESÚS ANTONIO
- El Tratado de Asilo y Refugio Políticos
Fue adoptado el 4 de agosto de 1939. Esta Convención tiene las siguientes ventajas:
- Se hace la distinción entre asilo político y asilo territorial.
- Consagra la doctrina de que la concesión del asilo es optativa y discrecional para el Estado aislante y no un deber jurídico.
- Afirma que no se concederá el asilo a los acusados de delitos políticos que previamente estuvieron procesados o hubieren sido condenados por delitos comunes.
Este instrumento no entro en vigor pues solo fue ratificado por dos países: Uruguay y Paraguay.
- La Convención sobre Asilo Territorial
El asilo territorial es aquel que se solicita y concede el Estado aislante dentro de su territorio, a diferencia del asilo diplomático, que es aquel que se solicita y concede el Estado asilante fuera de su territorio pero dentro de locales sujetos a su jurisdicción como las legaciones, navíos de guerra, campamentos o aeronaves militares.
La Convención sobre Asilo Territorial, de 1954, establece lo siguiente:
- El otorgamiento del asilo es un derecho que corresponde al Estado en el ejercicio de su soberanía.
- El asilo procede por la persecución de un Estado cuando obedezca a móviles políticos o a razones de estado.
- Los actos de un gobierno o de sus agentes contra la vida o la seguridad de una persona ejecutados en el territorio de otro Estado, aun cuando se hayan iniciado fuera de sus fronteras, constituyen una violación a la soberanía estatal.
- Ningún Estado está obligado a entregar o expulsar a personas perseguidas por motivos o delitos políticos y no procede la extradición en tales casos.
- Se reconoce la libertad de expresión y pensamiento a los asilados, salvo que constituyan propaganda sistemática por medio de la cual se incite al empleo de la fuerza o de la violencia contra el gobierno del Estado de origen.
- El Estado asilante deberá internar a los asilados a una distancia prudencial de sus fronteras, cuando fueren notoriamente dirigentes de un movimiento subversivo, así como aquellos de quienes haya prueba de que se disponen a incorporarse a él.
- Los internados políticos deberán dar aviso al gobierno del Estado asilante cuando resuelvan salir de su territorio. La salida será concedida bajo la condición de que no se dirijan al país de su procedencia.
- La Convención sobre Asilo Diplomático
En esta convención se dispone lo siguiente:
- El asilo concedido a personas perseguidas por motivos políticos será respetado por el Estado territorial.
- Se entiende por legación toda sede de misión diplomática ordinaria.
- Los navíos de guerra o aeronaves militares que estuviesen provisionalmente en astilleros, arsenales o talleres para su reparación, no pueden constituir recinto de asilo.
- Todo Estado tiene derecho a conceder asilo; pero no está obligado a otorgarlo ni a declarar los motivos por los cuales lo niega.
- No es lícito conceder asilo a las personas inculpadas por delitos comunes que se encuentren procesadas por tales delitos; salvo que sean solicitudes de carácter político.
- Las personas inculpadas por delitos comunes deberán ser entregadas al gobierno local.
- Corresponde al Estado asilante calificar la naturaleza del delito o de los motivos de la persecución.
- El asilo deberá ser concedido solo en casos de urgencia y por el tiempo estrictamente indispensable para que el asilado salga del Estado territorial, a fin de que no peligre su vida.
- Se entiende por casos de urgencia aquellos en que el individuo sea perseguido por personas o multitudes o por las autoridades.
EFECTOS DEL ASILO
El derecho de asilo se compone de diversas facetas:
- El derecho del Estado a admitir una persona en su territorio.
- El derecho del Estado a permitirle permanecer en su territorio.
- El derecho del Estado a negarse a expulsarlo.
- El derecho del Estado a negarse a extraditarlo hacia otro Estado.
- El deber a no perseguir a la persona, castigarla o de alguna otra forma restringir su libertad.
CASO DE ASILO POLÍTICO
Su madre, Helene Villa longa, es una conocida activista pro derechos humanos y crítica del gobierno de Hugo Chávez. Cuando Juan tenía 11 años, en el 2000, la familia huyó de Venezuela debido a que eran víctimas de una persecución política, según sus declaraciones.
En Estados Unidos pidieron asilo político pero fueron estafados por dos abogados que no los representaron correctamente y al final se les negó la petición.
...