DERECHO INTERNACIONAL PROVADO
NO587 de Diciembre de 2014
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EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
El derecho internacional privado es la rama de derecho nacional que se encarga de regir las relaciones privadas que contienen elementos extranjeros subjetivos u objetivos, es decir, las denominadas relaciones privadas internacionales o situaciones de tráfico jurídico externo.
Es conocido como una de las ramas más importantes del derecho en lo que respecta a cuestiones que confrontan a dos o más regiones nacionales diferentes. Así, mientras que el derecho internacional es aquel que regula las relaciones, vínculos e intercambios que se dan entre dos o más países, el derecho internacional privado es aquel que tiene que ver no ya con la esfera pública o política de cada región sino con problemas o cuestiones de índole privada y que hacen a la vida de cada individuo. En este sentido, el derecho internacional privado regula sobre cuestiones como extranjería, delitos internacionales, jurisdicciones de los diferentes sistemas judiciales y de seguridad, etc.
FUNCIÓN: Dirimir y solucionar conflictos que supongan el enfrentamiento entre distintas jurisdicciones ante determinadas situaciones. Es común por ejemplo que, ante un delito cometido por un individuo de nacionalidad extranjera, sea difícil determinar cuál es el tipo de legislación o derecho que le rige: el de su propio país o el del país en el que cometió el delito. El derecho internacional privado tiene entonces la función de establecer cuál es la legislación que regirá en cada caso teniendo en cuenta las situaciones particulares que este tipo de condiciones puede generar.
OBJETIVO: Es regular y controlar las relaciones internacionales que se pueden dar entre privados, ya sea entre individuos o entidades (siempre y cuando estas no pertenezcan al ámbito de lo público). Muchas veces, el choque que suponen las legislaciones de diferentes países hace que no sea fácil determinar cuál es la posible resolución de cada caso.
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
La expresión "fuente" del latín Font, fontis, fons, es el manantial de agua que brota de la tierra y se aplica metafóricamente a la ciencia del derecho aludiendo al origen de las normas jurídicas.
Respecto del origen de la norma jurídica, las fuentes se clasifican en:
Fuentes formales.- maneras en cómo se engendra la norma jurídica, que puede nacer bajo la forma de una ley, de una regla consuetudinaria o de un precedente jurisprudencial, según el sistema jurídico de que se trate.
Fuentes reales.- constituidas por aquellos elementos metajurídicos que propician el contenido de las normas. Las situaciones sociológicas, políticas, económicas, religiosas, etnográficas, etc., son motivo de estudio para analizar el origen de las normas jurídicas, es decir, las fuentes reales, nos permiten conocer las razones que motivan a una hipótesis legal se le atribuyen determinadas consecuencias de derecho.
Fuentes históricas.- aquellos textos jurídicos normativos que perdieron su vigencia pero que contribuyeron a la creación de normas jurídicas vigentes.
Son las fuentes formales las que más importancia revisten, de las cuales la más importante por considerarse fuente directa, es decir, que es capaz de crear normas jurídicas sin la autorización de otra fuente formal es la legislación, cuyo producto es la ley.
Aunque la mayoría de los casos de conflicto de leyes se solucionan con base en las legislaciones internas, en la actualidad, hay una tendencia creciente aunque todavía muy lenta a querer solucionar los problemas derivados del tráfico internacional por medio de tratados y convenios, por lo que las fuentes formales del D.I. privado se han clasificado en nacionales e internacionales.
FUENTES INTERNACIONALES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
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