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Derecho Internacional Provado


Enviado por   •  17 de Junio de 2014  •  4.636 Palabras (19 Páginas)  •  210 Visitas

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Cada sistema jurídico de acuerdo con su técnica propia, tiene establecido una serie de apreciaciones de este carácter sobre las diversas instituciones o relaciones jurídicas que versan sobre las personas, los bienes y los actos jurídicos. Varía, en efecto, el concepto sobre personas de una legislación a otra. En materia de bienes puede haber substanciales diferencias. En cuanto a los actos jurídicos, la calificación de tales actos varían también con mucha frecuencia de una legislación a otra.

Las calificaciones y conflictos que plantean ofrecen ciertas limitaciones a la aplicación de la ley extranjera.

Las calificaciones han tenido su origen en la jurisprudencia y la doctrina. Dos casos célebres llamaron la atención sobre el asunto y de los cuales conoció la casación francesa (El caso del testamento holandés y el caso de la viuda maltesa).

La doctrina se ocupó bien pronto del problema de las calificaciones. Dos eminentes tratadistas trabajaron en esta materia en una forma completa y sistemática. Franz Kahn y Etienne Bartin. Kahn, estudia la aplicación de la norma de Derecho Internacional Privado, la cual en su concepto da lugar a tres clases de conflictos, a saber: 1) explícitos, es decir, diversos casos de conflictos en los distintos ordenamientos jurídicos; 2) conexionados, o sea, apreciaciones diferentes de los factores de conexión aunque aparentemente parezcan iguales, y 3) implícitos o latentes, los cuales se refieren a las diversas concepciones existentes en los distintos Estados en su derecho material que tiene repercusión en el Derecho Internacional Privado.

Bartin, desarrolló casi simultáneamente una labor semejante a la de Kahn. Estudia las diversas instituciones del derecho material de los Estados que al llegar al plano de conflicto plantean verdaderos problemas de Derecho Internacional Privado. Al respecto, en abono de sus ideas, analiza y estudia tres casos prácticos. De estos casos concretos, Bartin saca la conclusión relativa a la imposibilidad de llegar a la solución definitiva de los conflictos de leyes porque no es necesario que dos Estados se pongan de acuerdo sobre dos reglas de Derecho Internacional Privado, pues "basta suponer que cada uno la califique de manera diferente, para que el acuerdo teórico sobre estas dos reglas de principios se substituya por un irreductible disentimiento sobre la solución a dar al conflicto".

TEORÍAS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE CALIFICACIONES

Teoría de la lex competente: dentro de esta concepción se parte de la idea de que cuando están en conflicto dos calificaciones distintas, debe ser aplicada la calificación extranjera en razón del obedecimiento que debe tener el Tribunal de su norma expresa de colisión o de un principio de Derecho Internacional Privado.

Teoría de la lex fori: La mayoría de los autores contemporáneos siguiendo a Kahn y Bartin propician la teoría de la lex fori como ley aplicable en caso de conflicto de calificaciones. Según Niboyet, hay dos razones para considerar como competente a la lex fori en caso de conflicto de calificaciones. Estas razones son de orden público una, de orden teórico o doctrinario la otra. En atención a la primera, es necesario aplicar la lex fori porque de lo contrario el juzgador se encontrará delante de un círculo vicioso. La segunda razón es de carácter doctrinario. Las calificaciones extranjeras de aplicarse sólo se podría hacer en virtud de la existencia de ciertas reglas de Derecho Internacional Privado en un Estado.

Las calificaciones en el Derecho venezolano

En nuestro derecho positivo no existe disposición alguna que se refiera al conflicto de calificaciones.

EL REENVÍO

En todos los sistemas jurídicos hay reglas de conflicto que dan lugar necesariamente a la aplicación de leyes extranjeras. Estos son conflictos de competencias positivas, en el sentido de que un factor de conexión incluido en una norma de nuestro derecho material le da competencia a un ordenamiento jurídico extranjero y este se declara competente.

El reenvío puede darse también cuando se le da competencia al propio ordenamiento jurídico remitente.

El reenvío constituye una limitación a la aplicación de la ley extranjera porque muchos sistemas legislativos lo rechazan expresamente, otros lo aceptan limitadamente a ciertos actos o relaciones jurídicas; y, por último, algunas jurisprudencias son reiteradas en aceptarlo cuando el reenvío es para el ordenamiento jurídico de donde se ha dado la competencia inicial.

CLASIFICACIÓN DEL REENVÍO

Doctrinariamente el reenvío ha sido clasificado de primer grado cuando un ordenamiento jurídico incompetente da competencia a otro ordenamiento jurídico extranjero, y éste, igualmente incompetente, lo devuelve por su regla de conexión al que hizo la remisión.

Es de segundo grado o posterior, cuando un ordenamiento jurídico le da competencia a una legislación extranjera y esta última, declarada incompetente, lo remite a la legislación de un tercer Estado.

Un reenvío es de tercer grado cuando se le da competencia a una cuarta legislación y así sucesivamente.

EL REENVÍO EN VENEZUELA

En la única disposición venezolana donde está consagrado el reenvío es en el artículo 483 del C.Com.; en ninguna otra disposición positiva venezolana encontramos consagrada esta figura. Queda, por lo tanto, referida a la doctrina y a la jurisprudencia.

LA CUESTIÓN PREVIA O INCIDENTAL

Una figura jurídica relacionada con el reenvío es la que en la doctrina se ha venido llamando la cuestión previa o incidental. Esta es una figura que tiene una íntima relación con él, ya que el tribunal de la causa puede perfectamente bien aceptar la aplicación de la norma de Derecho Internacional Privado declarada competente por el ordenamiento jurídico extranjero y, por consiguiente, aplicar el derecho de un tercer Estado declarado competente para conocer de la cuestión incidental, con absoluta prescindencia del indicado por la lex fori.

La cuestión previa o incidental se da cuando en la relación jurídica hay una cuestión principal, considerada como tal por su naturaleza intrínseca y a la cual acompaña una accesoria que es necesario aclarar primero. De la apreciación de este problema puede resultar que según las normas de Derecho Internacional Privado de la ley donde se conoce el asunto es competente para regir la cuestión principal determinado Estado y de la cuestión previa otro diferente.

EL FRAUDE

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